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ICBF - Concepto 0000021 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000021 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 21 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 21 DE 2017 (marzo 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

10400/ 1760816412 Bogotá, D.C.

Señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud Concepto radicado No. 1760816412 de 07/02/2017.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del o Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6 , numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la consulta, sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen y de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Protección del ICBF:

1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es la vía jurídica para dejar sin efecto la adopción de una persona que actualmente es mayor de edad?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: 2.1. La adopción en Colombia; 2.2. La irrevocabilidad de la Adopción; 2.3 Caso Concreto. 2.1. La adopción en Colombia La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como principio orientador el

[1] interés superior de los niños, niñas y adolescentes dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 define la adopción como: “....una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza”. En efecto, la adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado tiene como fin fundamental garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente, y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006

[2] regulan la institución jurídica de la adopción; acorde con estas disposiciones no existe el derecho a adoptar, si no el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es “principalmente y por excelencia, una medida de protección" (artículo 61) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista, tiene como fin último garantizar los derechos de los niños que de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes - artículo 44, Constitución Política asegurando siempre su interés superior. Es evidente entonces, que la adopción es un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia y por lo tanto, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. En tal sentido, los niños tienen derecho a un desarrollo tanto físico como moral adecuados, que debe ser facilitado bien sea por los padres biológicos o por los adoptantes. De esta forma, aunque con la adopción surge parentesco civil y se ejercen algunos derechos fundamentales de los "nuevos" padres, su principal fin y objetivo es la protección prevalente de los derechos de los niños, ordenada en el artículo 44 de la Constitución Política. Esto ha llevado a la Corte Constitucional Colombiana a concluir que “dada su naturaleza eminentemente protectora, el proceso de adopción debe estar orientado ante todo por la búsqueda del interés superior del menor, el cual se debe aplicar como parámetro de interpretación de todas las [3] normas aplicables". 2.2. La irrevocabilidad de la Adopción En la legislación anterior -Decreto 2737 de 1989como en la actual -Ley 1098 de 2006-, la adopción se define

como la "principal y por excelencia medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza”. Durante la vigencia del Código del Menor - Decreto 2737 elimina las adopciones simples y consagra la irrevocabilidad de la adopción, que se consagra como una de las medidas de protección cuando un menor de 18 años fuera declarado en situación de abandono o peligro. En 2006 se reforma el Decreto 2737 de 1989, mediante la Ley 1098 y se consagra la situación de adoptabilidad como una medida de restablecimiento de derechos de todo niño, niña y adolescente. Se habla de medidas de restablecimiento, en cuanto se cambia la concepción del anterior código de situaciones irregulares, para hablar de los derechos de protección, en donde cualquier situación que pueda afectar la estabilidad emocional, física y moral del niño, niña y adolescente da lugar a que se tomen medidas para el restablecimiento de sus derechos. La Corte Constitucional, ha manifestado que la adopción es irrevocable teniendo en cuenta que si su finalidad es prodigar al niño, niña y adolescente una familia, es inadmisible que una vez se han agotado todos los requisitos para que ésta sea procedente, se pueda volver sobre ella. La irrevocabilidad de la adopción tiene su fundamento en el plexo de derechos del niño, niña o adolescente, en [4] especial a tener una familia y ser protegido contra toda forma de abandono, artículo 44 de la Constitución. 2.3. Caso concreto La adopción es una medida de protección de los niños, niñas y adolescentes, y es la única que tiene carácter

definitivo y por lo mismo irrevocable, en virtud de lo anterior, dentro de la Legislación Colombiana no se prevé un mecanismo para "impugnar” el trámite de la adopción y mucho menos la adopción misma, pues atentaría contra el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y no ser separado de ella. Ahora bien, en lo relacionado con el tema de la reserva legal, el artículo 75 de la Ley 1098 de 2006 establece un término de reserva de 20 años, respecto de todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción, para lo cual todas las autoridades involucradas en el desarrollo de cada proceso deben establecer los mecanismos de protección de dicha información, so pena de las sanciones previstas en la misma norma y en las normas disciplinarias pertinentes. No obstante lo anterior, el mencionado artículo establece quiénes pueden solicitar copia de las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de adopción entre quienes se encuentra el adoptivo que ha cumplido la mayoría de edad, situación que para el caso concreto se cumple, por lo que estaría legitimado para solicitar copia de su proceso de adopción. [5] El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el

desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica 1 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3.1, 20 y 21. 2 Normas vigentes que regulan la institución jurídica de la adopción: Constitución Política de Colombia. (Preámbulo Arts. 5, 15, 28, 42, 44 y 45); La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional, acogido en La Haya durante la 17a sesión de la Conferencia de Derecho Internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de “Apostille”. Los artículos 1, 2, 8. 9. 20-1, 22, 53-5, 61 a 78, 107, 108, 123 a 127 del Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006-, regulan lo relacionado con el programa de adopciones. El ICBF como autoridad central en la materia de adopción es la entidad autorizada por la Ley para adelantar el Programa,

dictar su lineamiento técnico y autorizar a las instituciones para que lo desarrollen. Con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 y en el artículo 62 de la ley 1098 de 2006 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones mediante la Resolución 2551 del 29 de Marzo de 2016, aclarado parcialmente y modificado por las Resoluciones 2696 y 13368 de 2016. 3 Sentencia C-804 de 2009. 4 Sentencia T-844 De 2011 M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB 5 “Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como

un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio." Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonel. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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