ICBF - Concepto 0000022 de 2013
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000022 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 22 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 22 DE 2013 (febrero 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/21260
MEMORANDO PARA: Coordinador Grupo Recaudo Sede Nacional ICBF ASUNTO: Concepto sobre el cobro de los intereses condonados en aplicación de la Ley 1430 de
2010
1. PROBLEMA JURIDICO El ICBF, en aplicación del beneficio otorgado en el Artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, condonó el 50% de los intereses a aproximadamente 2130 aportantes que tenían obligaciones pendientes correspondientes a vigencias o periodos del 2008 hacia atrás.
El parágrafo del artículo en comento dispone que los beneficiarios de la condonación otorgada que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años
siguientes al pago con la reducción, perderán de manera automática el beneficio otorgado. Por lo anterior, el solicitante requiere que se elabore concepto en el que se señale el procedimiento mediante el cual los grupos de Recaudo y Cobro Administrativo Coactivo deben hacer exigibles los valores condonados para quienes incurrieron en la mora mencionada, especificando si el cobro del monto condonado es susceptible de causación de intereses.
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA Antecedentes y análisis del problema jurídico Para la implementación del beneficio otorgado por la Ley 1430 de 2010, la Oficina Asesora Jurídica emitió memorando dirigido a los Directores, coordinadores jurídicos y financieros y funcionarios ejecutivos en el que estableció los requisitos y procedimiento para acceder a éste, incluyendo lo referente a la pérdida del beneficio por mora durante los siguientes dos años, indicó que como consecuencia el Instituto iniciaría de manera inmediata el procesos de cobro del cincuenta por ciento (50%) de los intereses objeto del suma y aclaró que dicha suma de dinero no generaría intereses.
El procedimiento señalado es el reflejo de la interpretación que se hace del contenido de la norma en estudio, y su ratificación en el documento deja entrever la claridad del asunto respecto de la obligación que nace por la mora posterior al beneficio de la condonación. En cuanto a la aplicación de intereses, es pertinente recordar que la potestad para su cobro está expresamente otorgada por el Decreto 1870 de junio 13 de 1986, que en su artículo 2o estableció: "Autorizase al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que con miras al adecuado
recaudo de sus ingresos de ley y conforme a las competencias señaladas en sus estatutos, otorgue plazo a los empleadores que le adeuden sumas de dinero por concepto de la carga parafiscal que se le asignó con la Ley 7 de 1979, artículo 39 numeral 4o y por sus intereses, siempre y cuando que la garantía ofrecida por cada deudor, resulte satisfactoria a juicio del Director de la entidad o el delegado”. Esta norma continúa vigente y su disposición ha sido confirmada por lo expuesto en el Artículo 189, numeral 20, de la Constitución Política, que: "...Cuidar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión con arreglo a las leyes.” Así mismo, la Ley 1066 de 2006, sobre los intereses moratorios en materia de aportes parafiscales, señaló en su artículo 3 lo siguiente: "A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto”. En concreto, y aplicando lo mencionado al caso que nos atañe los intereses moratorios surgen por el incumplimiento en el pago de impuestos, tasas y contribuciones, siendo las obligaciones nacidas de estos factores las que pueden ser gravadas con el pago de intereses; por ello debe tenerse en cuenta que la obligación que surge por la pérdida del beneficio otorgado por la Ley 1430 de 2010 viene de la rebaja de los intereses de una obligación, es decir, la suma condonada obedecía a los intereses calculados y estos no pierden su origen pese
a que el Instituto retome nuevamente su cobro; por ello estos no se consideran aptos para generar intereses, lo conlleva a que su determinación y ejecución deban ser exclusivamente por el monto de los intereses condonados. Esta consideración se reafirma con lo expuesto en la Sentencia C364/00 de la sala de la Corte Constitucional en su pronunciamiento sobre anatocismo y capitalización de intereses, al mencionar: “…Así, el anatocismo constituye un cobro de intereses sobre intereses por un mismo capital adeudado, durante el mismo plazo. El caso típico del anatocismo es aquel en donde el deudor paga por anticipado el valor de los intereses del capital por el periodo pactado y sobre el saldo entregado se le cobran unos nuevos intereses, o, cuando existe el cobro de intereses sobre intereses exigibles, es decir, aquellos no cancelados a tiempo." La naturaleza de los dineros condonados obedece el pago de [a obligación principal que los generó; si la obligación principal se encuentra saldada, no existe razón o fundamento sobre el cual, legalmente surja, el cobro de nuevos intereses.
3. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Como se desprende de los antecedentes con los que se cuenta y el análisis que de ellos se realiza, sobre la consulta formulada se tiene las siguientes
4. CONCLUSIONES
1. El procedimiento para hacer exigibles los valores condonados en la aplicación del artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 por la pérdida de dicho beneficio debe ser el establecido en la Resolución 2868 del 1 de julio del 2011 y sus respectivos lineamientos.
2. No opera el cobro de intereses sobre esta obligación teniendo en cuenta su naturaleza y las disposiciones
legales sobre las que aplica el cálculo de intereses. Se rinde el concepto solicitado en los términos de los artículos 230 de la Constitución Política, 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo