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ICBF - Concepto 0000023 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000023 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 23 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 23 DE 2015 (marzo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/

MEMORANDO PARA: Director de Planeación y Control de Gestión ASUNTO: Concepto sobre la aplicación de la Ley 996 de 2005 o Ley de garantías al ICBF para las elecciones territoriales de 2015.

De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, de acuerdo con el asunto de la referencia, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 26 del C.C. y 6o, numeral 4o, del Decreto 987 de 2012, esta Oficina emite concepto en los siguientes términos.

1. PROBLEMA JURIDICO ¿De qué manera afecta la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías al ICBF de cara a las próximas elecciones de

alcaides, gobernadores, concejales, diputados y miembros de las juntas administradoras locales?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURIDICO Para el estudio del objeto de la consulta, es preciso analizar las restricciones y prohibiciones que comporta la Ley 996 de 2005 para los órganos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el periodo previo a las elecciones. 2.1 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Son normas aplicables los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005. 2.2 ANÁLISIS JURÍDICO De la Ley 996 de 2005

De conformidad con la exposición de motivos de la Ley 996 de 2005, “en una campaña electoral en la cual el Presidente en ejercicio aparezca como candidato, deben ofrecerse todas las garantías de igualdad posibles entre candidatos, y por ello la figura de la reelección presidencial debe ir acompañada e previsiones suficientes que eviten cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección”, y es por ello que en los debates y en el proceso de expedición de dicha ley se propugnó por la implementación de procedimientos y condiciones que aseguraran un equilibrio entre los candidatos de las distintas fuerzas políticas y un Presidente en ejercicio que aspire a la reelección presidencial o que de otro modo decida intervenir en actividades políticas. Así las cosas, entre las medidas que se adoptaron se dispuso una serie de limitaciones a la publicidad estatal, a las modificaciones de la nómina estatal y a la contratación pública en la modalidad de contratación directa, durante los cuatro meses anteriores a la elección de Presidente de la República.

El artículo 32 de la Ley 996 e 2005 ordenó la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina de la Rama Ejecutiva del poder público durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta si fuere del caso, mientras que el artículo 33 prohibió la contratación directa por parte de todos los entes estatales en el mismo periodo. [1] Por su parte, el artículo 38 contempló un conjunto de conductas prohibidas a los servidores públicos, se trate o no de elecciones presidenciales. Así, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones “los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital (….) no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección

popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las lecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa". Conclusión De lo anterior se extrae que las restricciones contenidas en los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 no son aplicables al Instituto en las elecciones que se realizarán el 25 de octubre de 2015, en las que en todo el [2] territorio nacional se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, pues aquéllas sólo proceden en caso de elección de Presidente de la República. Sin embargo, la contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con los entes territoriales se verá afectada en la medida en que dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, esto es, a partir del 25 de junio de 2015, a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, les está prohibido celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, siendo este uno de los mecanismos a través de los cuales la acción del ICBF llega a las comunidades. Ahora bien, el ICBF es un establecimiento público del orden nacional que cumple sus fines en el nivel departamental por medio de las Direcciones Regionales en virtud de los fenómenos de delegación y

desconcentración de funciones, sin que ello signifique que éstas se encuentren descentralizadas territorialmente o que constituyan entidades territoriales. De manera que los contratos distintos a convenios interadministrativos, tales como los contratos de aporte o prestación de servicios, pueden ser celebrados por las Direcciones Regionales sin que de alguna manera se vean afectados por las restricciones de la Ley de Garantías en las próximas elecciones de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y miembros de juntas administradoras locales. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Dirección de Contratación señalar las directrices precisas que deben seguir las Direcciones Regionales en materia de contratación. El presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y los terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones de la Entidad, de conformidad con los numerales 8 y 15 del artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Con excepciones en eventos relacionados con la defensa y seguridad del Estado entre otros.

2. Según la Resolución No. 13331 de 11 de septiembre de 2014, mediante la cual el Registrador Nacional del

Estado Civil expidió el calendario electoral. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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