ICBF - Concepto 0000024 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000024 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 24 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 24 DE 2012 (marzo 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
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MEMORANDO PARA: Subdirectora de Primera Infancia ASUNTO: Lineamiento jurídico general sobre peticiones relacionadas con derechos de carácter laboral por parte de trabajadores de Hogares Infantiles.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A., y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURIDICO ¿Es responsable el ICBF en los conflictos sobre derechos de carácter laboral planteados por trabajadores de
Hogares Infantiles? En lo que sigue, se hará referencia a los antecedentes (2.1.1), a renglón seguido a la cuestión concreta (2.1.2) y, al finalizar, se plantearán las conclusiones del lineamiento jurídico general (2.1.3). 2.1. Antecedentes Habida cuenta que de manera errónea y continua el ICBF es vinculado en solicitudes de derechos de carácter laboral por trabajadores de hogares infantiles, se hace necesario estandarizar una directriz a nivel nacional para que la dependencia que maneja el programa misional resuelva las consultas referidas. 2.2. La cuestión El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, por disposición del Decreto 2388 de 1979 tiene a su [1] cargo la dirección y orientación del Servicio Público de Bienestar Familiar, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la sociedad colombiana relacionadas con la integración y realización amónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y la garantía de sus derechos. Para el cumplimiento de esta tarea, el ICBF canaliza sus compromisos a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del cual forman parte los Hogares Infantiles. Para tal efecto y por ser una actividad de orden técnico, la ley permite que la Institución suscriba contratos especiales de aporte con personas jurídicas de [2] derecho público o privado, nacionales o extranjeras, en virtud de los cuales el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación
total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año. El ICBF provee a una Institución de utilidad pública o social los bienes y recursos indispensables para la prestación del servicio total o parcial, actividad que ésta cumple bajo su exclusiva responsabilidad, y a su vez los Centros Zonales del ICBF la capacitan y orientan en la ejecución del contrato de aporte y el buen uso de los recursos, efectuando supervisión y seguimiento del cumplimiento del objeto del contrato y la aplicación de las normas técnicas, administrativas y financieras. En ese orden de ideas, y bajo el Contrato de Aporte, el ICBF entrega unos dineros a una Asociación de Padres con el objeto de que brinde atención a niños y niñas en la Modalidad de Hogares Infantiles, y ésta se responsabiliza del cumplimiento del contrato con personal de su dependencia y posee completa autonomía para manejar todo lo relacionado con sus asuntos legales. La relación laboral con las personas contratadas para trabajar en los Hogares Infantiles se establece directamente entre éstas y sus Asociaciones o Juntas Administradoras, las cuales celebran los contratos de trabajo y en su condición de empleadores se obligan a cumplir las leyes laborales vigentes. Es claro, entonces, que el ICBF no tiene ningún tipo de injerencia en asuntos relacionados con salarios, prestaciones (retroactividad en cesantías), indemnizaciones, intereses laborales y aportes al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) derivados de las relaciones laborales existentes entre
las Entidades Administradoras de la modalidad de Hogares Infantiles y sus trabajadores, ya que estas son autónomas en el manejo de sus relaciones laborales. En el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, respecto de la naturaleza de la vinculación que existe entre el ICBF y los trabajadores de los Hogares Infantiles administrados por esta Entidad, concluyó lo siguiente: ... las personas que colaboran en los hogares infantiles mediante contrato laboral, esta relación se establece con las asociaciones o entidades no gubernamentales o con los propios hogares infantiles cuando estos estén dotados de personería jurídica; en tales casos se trata de trabajadores particulares que no tienen carácter de servidores públicos, en consecuencia no son empleados públicos ni son trabajadores oficiales. (Subrayado fuera del texto). De igual manera, es importante resaltar el pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de fecha 18 de abril de 2004 en el cual se expresa: "... La relación laboral de los trabajadores de los hogares infantiles se da con las entidades administradoras de los mismos, mas no con el ICBF. Las entidades administradoras se sustituyen en las obligaciones laborales de los trabajadores de los hogares infantiles, es importante dentro de ésta clase de procesos como prueba, los contratos de aporte suscritos entre el ICBF y las entidades administradoras...tramitado el proceso por las cuerdas apropiadas el juez de conocimiento...profirió sentencia el 7 de mayo de 2003, en cuya virtud absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, por cuanto el actor no demostró pruebas del vínculo laboral existente con la demandada el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR pero sí aportó copia de la liquidación
de las prestaciones sociales con la cual se deja ver que la relación laboral la sostuvo con las manejadoras del hogar infantil (...) mas no con el ICBF... (Subrayado fuera de texto) El vínculo contractual se establece con las entidades administradoras de los Hogares Infantiles mediante contratos de aporte, cuyo objeto y obligaciones limitan el ámbito de responsabilidades del ICBF. En reiterada jurisprudencia anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la Sala Tercera de Decisión Judicial, mediante sentencia del 9 de marzo de 2005, en un caso análogo se pronunció en los siguientes términos ... El contrato de aporte es un contrato distinto del contrato de obra que (...) media entre empleadores, beneficiarios y contratistas propios del derecho de trabajo, en virtud del cual hay lugar al fenómeno de la solidaridad entre éstos y aquellos, de manera que la responsabilidad por las obligaciones emanadas del contrato de trabajo de manera alguna es excluyente... Siguiendo el mismo lineamiento jurisprudencial, en sentencia del 13 de julio de 2004 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), señaló ... En cuanto a las excepciones propuestas por el ICBF de la regional Caldas, conforme a la Ley 7a de 1979 el ICBF es el rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y, que por esas funciones le compete la SUPERVIGILANCIA del referido sistema, en lo que se refiere a la atención básica de los menores a través de los hogares comunitarios y de los hogares infantiles, de ésta manera, los hogares infantiles, aunque se encuentren vinculados al Sistema previamente mencionado, conforme el artículo 10 de los Estatutos del ICBF, los
empleados del hogar son de carácter particular, vinculándose mediante contrato de trabajo, rigiéndose por las normas del Código Laboral, pues el hecho que los hogares estén bajo la vigilancia y control del ICBF no significa que éste sea su patrono, a pesar que éste último preste aportes al hogar en mención. Así las cosas, por no tener el ICBF la condición de empleador respecto de los trabajadores de los Hogares Infantiles, no recae sobre él ninguna obligación legal de intervenir en los conflictos laborales de los mismos, máxime si se tiene en cuenta que ellos no son empleados públicos ni trabajadores oficiales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en los pronunciamientos indicados. 2.3. Conclusiones Teniendo en cuenta los argumentos precedentes, el lineamiento jurídico general sobre peticiones relacionadas con derechos de carácter laboral por parte de trabajadores de Hogares Infantiles, se concreta en lo siguiente: Primero.- El ICBF provee a una Institución de utilidad pública o social los bienes y recursos indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que ésta cumple bajo su exclusiva responsabilidad. Segundo.- La relación laboral con las personas contratadas para trabajar en los Hogares Infantiles se establece directamente entre éstas y sus Asociaciones o Juntas Administradoras, las cuales celebran los contratos de trabajo y en su condición de empleadores se obligan a cumplir las leyes laborales vigentes. Tercero.- El ICBF no tiene ningún tipo de injerencia en asuntos relacionados con salarios, prestaciones (retroactividad en cesantías), indemnizaciones, intereses laborales y aportes al Sistema General de Seguridad
Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) derivados de las relaciones laborales existentes entre las Entidades Administradoras de la modalidad de Hogares Infantiles y sus trabajadores, ya que estas son autónomas en el manejo de sus relaciones laborales. Cuarto.- El vínculo contractual se establece con las entidades administradoras de los Hogares Infantiles mediante contratos de aporte, cuyo objeto y obligaciones limitan el ámbito de responsabilidades del ICBF. En estos términos se rinde el concepto solicitado en cuanto al lineamiento jurídico general sobre peticiones relacionadas con derechos de carácter laboral por parte de trabajadores de hogares infantiles, en los términos de los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A. Sin otro asunto, atentamente,
EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Ver art. 3.
2. El ICBF se encuentra facultado por los Artículos 21 de la Ley 7 de 1979, 125 a 128 del Decreto Reglamentario 2388 de 1979, y 17 y 19 del Decreto 1137 de 1999 para suscribir este tipo de contratos.
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