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ICBF - Concepto 0000025 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000025 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 25 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 25 DE 2013 (febrero 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/3912

MEMORANDO

PARA: Funcionaría Ejecutora Regional Caldas ASUNTO: Consulta sobre trámite dentro del proceso adelantado en contra de XXXXXXXXXX

1. PROBLEMA JURÍDICO La funcionaría ejecutora consulta sobre la competencia para dar por terminado un proceso de cobro por reembolso del pago de prueba de ADN que se adelanta en el grupo coactivo, ello debido a que con posterioridad al inicio del trámite coactivo se evidenció un pago total de la obligación

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2,1 Antecedentes tácticos

I. En sentencia del 26 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la DoradaCaldas, se ordenó el reembolso del valor pagado por la práctica de la prueba de genética de ADN a cargo del señor XXXX por un valor de $450.000

II. El grupo de Jurisdicción coactiva abocó conocimiento de esta obligación el 23 de octubre de 2012, libró mandamiento de pago el 19 de noviembre de 2012 y se surtió su notificación el 20 de diciembre de 2012, quedando en firme y debidamente ejecutoriada el día 15 de enero de 2013.

III. El 18 de enero de 2013 fue remitida por correo electrónico al grupo jurídico copia de la consignación hecha el 14 de agosto de 2012 en el Banco Agrario de Colombia por valor de $450.000 como pago de la obligación a cargo del señor XXXX.

IV. La solicitante menciona que en la Regional no se tenía conocimiento del pago efectuado, razón por la cual el expediente fue remitido al grupo de cobro coactivo para su ejecución. 2.2 Antecedentes doctrinales El manual de procedimiento de cobro administrativo coactivo del ICBF señala las formas de terminación del proceso, entre las cuales se encuentra el pago total de la obligación, siendo competencia del funcionario ejecutor la terminación del proceso mediante resolución motivada una vez lo tenga acreditado, en concordancia con lo

[1] dispuesto en el artículo 803 del Estatuto Tributario. Sin embargo, es pertinente recordar que uno de los pasos fundamentales para dar inicio al trámite del proceso coactivo es el estudio del título, análisis que permite que el funcionario ejecutor determine, entre otros, que [2] ésta contenga una obligación pecuniaria vigente, lo que se logra establecer con la certificación de la deuda que

debe ser parte integral de los documentos que remite el área de fiscalización al grupo coactivo. 2.3 Análisis En la consulta se afirma que del pago de la obligación sólo se tuvo conocimiento una vez que se recibió copia de la consignación allegada mediante correo electrónico; sin embargo, uno de los pasos que se debe seguir en el trámite de cobro persuasivo es la verificación de la existencia de la obligación, y una vez agotado este requisito, la responsabilidad recae en el funcionario del grupo de jurisdicción coactiva que recibe la documentación que será base de la ejecución por cobro coactivo. Vista la situación expuesta, para que el pago pueda ser imputado a la obligación que se encuentra en ejecución, el funcionario encargado deberá solicitar al grupo financiero de la Regional la certificación del estado de cuenta, lo que deberá acreditar que la consignación allegada fue realizada efectivamente y que pertenece a la obligación sobre la que se imputa el pago. Una vez recibida la certificación, el funcionario ejecutor contará con los elementos que determinan que la obligación feneció en el momento en que fue realizado el pago por el valor total, por lo cual podrá dar por terminado el proceso y ordenar su archivo.

3. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

1. La funcionaria ejecutora de la Regional deberá solicitar al grupo financiero que se certifique el pago recibido sobre la obligación a cargo del señor XXXX, el cual debe señalar la eficacia del pago y su imputación.

2. Una vez recibida la certificación, el funcionario ejecutor deberá decretar la terminación y archivo del proceso mediante resolución motivada.

Se rinde el concepto solicitado en los términos de los artículos 230 de la Constitución Política y 28 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. Manual de procedimiento de cobro administrativo coactivo, ICBF 2009 pagina 45.

2. Manual de procedimiento de cobro administrativo coactivo, ICBF 2009 pagina 19.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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