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ICBF - Concepto 0000025 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000025 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 25 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 25 DE 2016 (marzo 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/079374 Bogotá,

MEMORANDO PARA: Funcionario Ejecutor - Regional Boyacá ASUNTO: Títulos de Deposito no reclamados Con el fin de dar respuesta a su consulta mediante la cual solicita orientación sobre el trámite que se debe realizar respecto de los títulos de depósito judiciales no reclamados a pesar de haberse citado al beneficiario, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros normativos con el propósito de aclarar el tema:

1. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es posible realizar la citación de los beneficiarios dé los títulos de depósito judicial no reclamados mediante

publicación en un periódico de circulación nacional o es suficiente la establecida en el artículo 843 numeral 2, <Sic, es 843-2> del Estatuto tributario y el numeral 2.12.4 del Manual de Cobro Coactivo, para hacer efectivos los títulos a favor del ICBF y cuál es el término perentorio para ingresar al ICBF los dineros existentes a través de títulos judiciales?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1. Antecedentes Normativos - Ley 1066 de 2006 - Artículo 843 numeral 2, <Sic, es 843-2> Estatuto Tributario - Resolución 2934 de 17 de julio de 2009. - Macro Proceso Gestión Jurídica, Procedimiento Recibo, Manejo y Custodia Títulos Judiciales Jurisdicción Coactiva, ICBF. 2.2. Antecedentes fácticos El funcionario ejecutor de la Regional Boyacá requiere concepto sobre la viabilidad de citar a los beneficiarios de los títulos de depósito no reclamados mediante publicación en un periódico de circulación nacional, para proceder a hacer efectivos los referidos títulos a favor del ICBF.

3. EL CASO EN CONCRETO La Regional Boyacá reporta la existencia de títulos judiciales en depósito (custodia pagaduría) de deudores que cancelaron la obligación por aportes parafiscales 3% y que a pesar de haber sido citados a la fecha no han sido reclamados. Frente a esta situación preguntan si es viable realizar la citación por medio de una publicación en un diario de circulación nacional.

Para responder el interrogante planteado, resulta importante hacer referencia a las normas que regulan el tema

concerniente a la devolución de títulos judiciales, así las cosas el numeral 2 del artículo 843, <Sic, es 843-2> del Estatuto Tributario dispone que si el contribuyente dentro del año siguiente a. la terminación del proceso o en [1] los casos en que los beneficiarios que no pudiesen ser ubicados, la administración podrá hacer efectivos a su favor dichos recursos. Aunado a lo anterior, la H. Corte Constitucional en sentencia de 8 de noviembre de 2000, expediente D-3050, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez al estudiar la constitucionalidad del numeral 2 del artículo 843, <Sic, es 843-2> del Estatuto Tributario consideró que el término de un año contado a partir de la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo, no resulta un plazo irrazonable o desproporcionado para que beneficiario pueda solicitar la devolución de saldos de los títulos de depósito judicial. El Manual de Cobro Coactivo en el numeral 2.12.4 respecto a los títulos de depósito no reclamados expresa que los mismos podrán hacerse efectivos a favor del ICBF, si los títulos no son reclamados dentro del año siguiente a la terminación del proceso de cobro coactivo o no se hubiere ubicado al beneficiario del mismo. A su vez, el formato de Macro Proceso Gestión Jurídica instituye el Procedimiento de Recibo, Manejo y Custodia de Títulos Judiciales de Jurisdicción Coactiva de| ÍCBF y en la actividad 15 establece el procedimiento para citar al beneficiario del título judicial si no se presenta a reclamarlo: "El titular deberá ser citado a comparecer para recibir los títulos judiciales, como mínimo en 4 oportunidades

dentro del año siguiente a la terminación del proceso o a la orden de entrega y si al cabo del cuarto citatorio no comparece, se procederá a registrar dichos títulos como ingresos a favor del Instituto. Para tal efecto por acto administrativo deberá ordenarse la conversión y apropiación del título por parte del ordenador del gasto y consignarse en la cuenta de otros ingresos, correspondiente a cada Regional.” (Subraya fuera de texto). Así las cosas, de la normatividad y jurisprudencia expuesta se puede concluir que no se requiere citación de los beneficiarios de los títulos de depósito judicial no reclamados por medio de un diario de amplia circulación nacional para qué dichos, recursos puedan hacerse efectivos a favor del ICBF. Por último, resulta importante poner de presente que dentro del procedimiento de recibo, manejo y custodia de los títulos judiciales se establece que para hacer efectivo los títulos de depósito no reclamados previamente se debe realizar la citación del beneficiario en cuatro oportunidades dentro del año siguiente a la terminación del proceso de cobro coactivo.

4. CONCLUSIÓN Con fundamento en lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con el análisis que antecede y conforme con el marco normativo presenta la siguiente conclusión: Primero, no es necesario llevar a cabo la citación de los beneficiarios de los títulos de depósitos judiciales de los procesos terminados por pago total de la obligación, mediante un periódico de amplia circulación nacional, dado que el marco normativo no dispone que se deba realizar dicha citación para poder hacer efectivo el título a favor del ICBF y, Segundo, previamente a hacer efectivo el título de depósito judicial a favor del ICBF, deberá dentro del año

siguiente a la terminación del proceso dé cobro coactivo o la orden de entrega citar en cuatro oportunidades al beneficiario de dicho tituló y si al término de la cuarta citación no se hace presente proceder a hacerlo efectivo. Finalmente, se envía adjunto a esta respuesta el Macro proceso Gestión Jurídica para el recibo, manejo y custodia de títulos judiciales jurisdicción coactiva. El presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación, conforme con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. Atentamente, LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 1. "Art 843-2. Aplicación de depósitos. Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria” (Subraya el Despacho). Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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