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ICBF - Concepto 0000027 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000027 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 27 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 27 DE 2013 (febrero 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/021259

PARA: Directora Administrativa ASUNTO: Es viable la cesión de un contrato de prestación de servicios de Telefonía Móvil Celular (línea celular corporativa propiedad del ICBF a una persona natural.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss., del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es viable la cesión de un contrato de prestación de servicios de Telefonía Móvil Celular (línea celular corporativa propiedad del ICBF) a una persona natural?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, en primer lugar se abordará el marco normativo aplicable (2.1), en segundo lugar se determinará la naturaleza jurídica de la cesión de contratos (2.2), en tercer lugar se señalarán los requisitos para la Cesión de un Contrato de Prestación de Servicios de Telefonía Móvil Celular - XXX, y, finalmente, se harán las conclusiones y recomendaciones respectivas. 2.1 Antecedentes v Marco normativo aplicable 2.1.1. Antecedentes 2.1.1.1 La Dirección Administrativa elevó solicitud a la Empresa Operadora XXX en el año 2009 (diciembre) con el fin de que se aceptara la cesión de contrato de 24 líneas celulares entre las cuales se encontraba la línea celular 3106330, materia de la presente consulta. 2.1.1.2. El 30 de diciembre de 2009, la entonces Directora Regional ICBF Atlántico de acuerdo con el Contrato de Prestación de Servicios de Telefonía Móvil Celular que celebró con XXX solicita autorización para cederlo al ICBF. 2.1.1.3. El 23 de marzo de 2012, mediante oficio radicado bajo el No. S-2G12-021089-NAC se solicitó por el ICBF a la Empresa Operadora XXX la reposición de 32 Líneas Celulares y cambio de plan de voz de 17 líneas celulares CORP PLUS TD 1350 llim MX 2012, entre las cuales se encontraba la precitada línea celular. 2.1.1.4. Mediante correo electrónico del 10 de diciembre de 2012, la Coordinadora Administrativa de la

Dirección Regional Atlántico presentó solicitud a la Dirección Administrativa de la Sede de la Dirección General con el fin de determinar el procedimiento a seguir, con motivo de la renuncia de la entonces Directora Regional ICBF Atlántico, toda vez que la línea celular que actualmente usa como institucional era su línea personal. 2.1.1.5. La Dirección Administrativa elevó petición a la Empresa Operadora XXX mediante correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2012, por cual solicita se remitan los antecedentes sobre la cesión de la línea celular 3106330; mediante correo de fecha 14 de diciembre de 2012 manifiesta que de acuerdo a lo verificado en la línea 3106330, ésta se activó desde el 16 de enero de 1998 a nombre de persona natural, la cual fue cedida a nombre del ICBF el 31 de diciembre de 2009. 2.1.1.6 Mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 2013 la Coordinadora del Grupo Administrativo de la Dirección Regional Atlántico informa que a la fecha la entonces Directora Regional ICBF Atlántico no ha hecho la devolución de la sim card no obstante haberse requerido en varias ocasiones; por lo que la Dirección Administrativa mediante memorando No. S-2013-001965-NAC del 24 de enero de 2013 solicita a la Dirección Regional ICBF Atlántico (Grupo Administrativo) que el valor correspondiente a la factura sea reembolsado por la ex servidora acorde a la fecha de retiro. 2.1.2 Marco Normativo Son normas aplicables los artículos 887 a 896 del Código de Comercio y la Resolución No. 3959 de 26 de Julio de 2012.

2.2. Cesión de Contratos 2.1.1. Definición La cesión de contratos es una forma de sustitución consistente en un acto jurídico por medio de la cual un contratante (cedente) hace que un tercero (cesionario) ocupe su lugar en el contrato, transmitiéndose tanto los créditos como las deudas derivadas del mismo, en todo o en parte. 2.2.2. Requisitos y Efectos de la Cesión de Contratos de conformidad con lo señalado en los artículos 887 a 896 del Código de Comercio

1. La cesión de contrato es una figura aplicable a los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva, en donde cada una de las partes pueden hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, salvo que por la ley o por estipulación de las mismas partes se haya prohibido o limitado dicha sustitución.

2. También se aplica a los contratos mercantiles de ejecución instantánea que no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido.

3. La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por escrito.

4. El cedente responderá de la existencia y validez del contrato cedido y de sus garantías pero no del cumplimiento por parte del otro contratante y de los garantes, salvo disposición en contrario.

5. El contratante cedido no podrá cumplir válidamente en favor del cedente fas prestaciones derivadas del contrato cedido, una vez notificada o aceptada la cesión; si el cedente recibe o acepta tales prestaciones sin dar al

contratante cedido aviso de la cesión del contrato, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito de estafa.

6. La cesión de un contrato surte efectos entre cedente y cesionario desde su celebración y frente al contratante cedido y a terceros, desde la notificación o aceptación.

7. La cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato; pero no transfiere los que se funden en causas ajenas al mismo, o en la calidad o estado de la persona de los contratantes. 2.3 Requisitos para la Cesión de un Contrato de Prestación de Servicios de Telefonía Móvil Celular – XXX Frente al tema de la Cesión de Contrato, la Empresa Operadora de Telefonía Celular XXX, establece:

1. EL SUSCRIPTOR no podrá ceder el Contrato de Prestación de Servicios de Telefonía Móvil Celular sin autorización previa, expresa y escrita de XXX.

2. XXX se reserva el derecho de HACER UN ESTUDIO DEL CESIONARIO quien de ser aceptado, deberá pagar la tarifa de registro de cesión determinada para el efecto por XXX y suscribir y presentar toda la documentación requerida de acuerdo con lo establecido por la regulación vigente.

3. El suscriptor debe estar a paz y salvo con XXX para poder realizar la cesión. Si el suscriptor cede el contrato sin la citada autorización. XXX podrá dar por terminado el presente contrato sin necesidad requerimiento privado o judicial alguno ni de declaración judicial.

4. El cesionario no se beneficiará de las tarifas promocionales o planes que fueran aplicables al SUSCRIPTOR.

En consecuencia el cesionario deberá escoger uno de los planes ordinarios de tarifas ofrecidos por XXX vigentes

al momento de la aceptación de la cesión. [1] Aunado a lo anterior y conforme a lo señalado por el operador mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2012, el cesionario deberá adjuntar al escrito de cesión de contrato, los siguientes documentos:

1. Carta firmada por Representante Legal donde se autoriza la cesión de la línea. Al respecto y de acuerdo con lo señalado por el operador, cuando se cede una línea, se ceden todos los derechos de la misma, incluyendo equipo y sim card.

2. Copia del Acta de Posesión del Representante Legal y Resolución Vigente.

3. Copia de la cédula del Representante Legal en tamaño real y tomada del original

4. Formato de cesión diligenciado, firmado por Representante Legal; o quien haga sus veces en tinta negra.

5. La cesión puede demorarse entre 4 y 5 días hábiles, lo cual dependerá del estudio de crédito realizado al nuevo usuario.

6. Si la línea cuenta con meses de permanencia pendiente, producto de una reposición tramitada con equipo subsidiado, el plan adquirido por el nuevo usuario debe ser de un cargo fijo paralelo o superior al actual. {Subrayado fuera del texto). 7. ¿Es viable la cesión de un contrato de prestación de servicios de Telefonia Móvil Celular (línea celular corporativa propiedad del ICBF) a una persona natural?

Teniendo en cuenta que (i) no se encuentra disposición que condicione la voluntad de la administración para adelantar la cesión de dicho contrato, (li) la línea celular inicialmente era de propiedad de la entonces Directora Regional ICBF Atlántico quien la cedió al ICBF en el año 2009; (iii) no se genera un sobrecosto ni detrimento

patrimonial para la entidad, ya que es el cesionario quien debe pagar la tarifa de registro de cesión, considera esta Oficina Asesora Jurídica viable ceder el citado contrato a la citada servidora en mención, previo cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto por el Operador. Ahora bien, como quiera que se informó por la Coordinadora del Grupo Administrativo de la Dirección Regional ICBF Atlántico que la sim card no fue devuelta por la entonces Directora quien a la fecha continua haciendo uso de la línea celular, se recomienda, previa notificación sobre la autorización de la cesión, se solicite; (i) la devolución inmediata de los dineros que haya tenido que pagar el Instituto por las facturas causadas desde su retiro, advirtiéndole, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución No. 3959 de 2012, que (i) El uso de los servicios telefónicos institucionales es exclusivo para asuntos de carácter oficial; (ii) el reembolso del valor del equipo XX adquirido por la entidad el 23 de marzo de 2012 mediante reposición, de acuerdo con lo señalado por el Operador en correo electrónico de fecha 10 diciembre de 2012; (...) cuando se cede una línea, se ceden todos los derechos de la misma, incluyendo equipo y SIM CARD. Así mismo, se le deberá informar que deberá pagar la tarifa de registro de cesión determinada para el efecto por el Operador y que como quiera que existe una permanencia pendiente, producto de una reposición tramitada con equipo subsidiado, deberá adquirir un plan de un cargo fijo paralelo o superior al actual. En el evento que la ex Directora se negare al pago de los anteriores valores, solicitamos se notifique al Operador

sobre el hurto o pérdida de la SIM CARD y se le requiera la cancelación inmediata del servicio. Igualmente, se deberá compulsar copias de las anteriores actuaciones a la Oficina de Control Interno Disciplinario con el fin de que se adelanten las acciones disciplinarias correspondientes.

3. CONCLUSIONES De conformidad con el análisis que antecede y conforme al marco normativo expuesto, presentamos las siguientes conclusiones: Primero,- Esta Oficina concluye que es viable la cesión de los derechos de la línea celular institucional 3106330 a la ex Directora Regional ICBF Atlántico como quiera que no genera un sobrecosto ni detrimento patrimonial para la entidad, previa autorización expresa y escrita de Operador.

Segundo.- Antes de informar a la ex servidora sobre la autorización de la cesión, sugerimos que se le requiera con el fin de que haga efectivo el pago de los valores relacionados en el acápite anterior. Tercero. En su defecto, se deberá compulsar copias a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo pertinente. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y 28 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente,

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. Fuente: Contrato de Prestación de Servicio GPRS, suscrito por el ICBF con COMCEL el 7 de julio de 1999, Cláusula Décimo Cuarta. Cesión de Contrato, el cual enviado vía correo electrónico a esta Oficina Asesora

Jurídica el 23 de enero de 2013. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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