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ICBF - Concepto 0000028 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000028 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 28 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 28 DE 2012 (marzo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/1682-3541

MEMORANDO PARA: Directora Administrativa ASUNTO: Oferta de compra presentada al ICBF por la Concesión Autopista Bogotá – Girardot

S.A. De manera atenta, y en respuesta a la solicitud de concepto sobre la viabilidad de adelantar las negociaciones sobre predios propiedad del ICBF requeridos por la Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A., previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina realiza las siguientes precisiones:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es viable adelantar las negociaciones para la suscripción de las promesas de compraventa sobre predios de propiedad del ICBF requeridos por la Concesión Autopista Bogotá – Girardot S. A., para la construcción de esta vía de interés general?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso en consulta; la segunda hace una breve reseña de los antecedentes del caso y analiza la viabilidad de la oferta de compra presentada por la Concesión, para concluir que por ajustarse a derecho es viable para el ICBF adelantar las negociaciones tendientes a la suscripción de las promesas de compraventa de los predios Lote No. XXXXXX y

Lote No. XXXXXX.

2. Marco normativo aplicable Son aplicables al caso los artículos 1849 y ss, 1893 y ss, 1914 y ss del Código Civil, 13 de la Ley 9a de 1989, 58 al 72 de la Ley 388 de 1997, 83 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto reglamentario 1420 de 1998. 2.2. Oferta de compra realizada por la Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. 2.2.1 Antecedentes En virtud del artículo 13 de la Ley 9a de 1989, la Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. en representación del INCO, hoy, Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, presentó en el año 2011 oferta formal de compra de dos zonas de terreno que se segregarán de predios de mayor extensión ubicados en el municipio de Fusagasugá,

Cundinamarca, propiedad del ICBF en razón de su adjudicación en la sucesión del causante XXXX, mediante sentencia del 22 de julio de 1975 proferida por el Juzgado XX Civil del Circuito de Bogotá, protocolizada mediante Escritura Pública No. XXX de la Notaría XXX, el 13 de septiembre de 1976, denominados: 1) Lote No. XXXX, Vereda Chinauta, área 12.800 M2, Matrícula Inmobiliaria No. XXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá. 2) Lote No. XXX, Urbanización Los Panches, Vereda La Puerta, área 12.800 M2, Matrícula Inmobiliaria XXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá. Estos lotes presentan ocupación por terceros según la ficha del inmueble allegada por su Despacho. 2.2.2 De la venta de inmuebles por motivos de utilidad pública La Ley 9a de 1989, en el Capítulo III, reguló la adquisición de bienes por enajenación voluntaria o expropiación por motivos de utilidad pública o interés social para destinarlos a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte, entre otros, y estableció en su artículo 13 el procedimiento para la enajenación voluntaria en virtud del cual la Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A., expidió oficio con oferta de compra de los predios requeridos para el desarrollo de esta importante obra y elaboró los proyectos de promesa de compraventa frente a los cuales esta Oficina ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en memorandos con radicación interna No. I2011-012983-NAC del 22 de septiembre de 2011 y No.I-2011017393NAC del 5 de diciembre de 2011. Según lo establecido por el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el precio de adquisición igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica. Una vez conocida la oferta de compra por la entidad, ésta cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para llegar a un acuerdo de enajenación voluntaria, el cual debe ser manifestado expresamente mediante comunicación escrita; en el evento de no aceptar la negociación propuesta, procederá la enajenación por el procedimiento de expropiación. 2.2.3 Oferta de compra y promesa de compraventa sobre inmuebles propiedad del ICBF por parte de la Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. La Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. mediante oficio CABG-P No. 037 radicado en este Instituto bajo el número E-2012-012819-NAC el 23 de febrero de 2012, da alcance a la oferta formal de compra CABG-P No. 0033 del 25 de marzo de 2011 realizando un ajuste al área requerida del Lote No. XXXX, la cual determinó en 817.30 M2, y al valor de compra ofertado para el terreno, que queda en $76.000 M2 conforme al avalúo realizado por el IGAC, por lo que el valor total del predio requerido por la Concesión en esta franja de terreno es

de $ 762.129.240. Igualmente, la Concesión, mediante oficio CABG-P No. 038 radicado en este Instituto bajo el número E-2012012818-NAC el 23 de febrero de 2012, ajustó la oferta formal de compra realizada mediante oficio CABG-P0011 del 20 de enero de 2011 para el Lote No. XXXX, la cual determinó en 697.99 M2 el área requerida y reajustó el valor de compra ofertado para el terreno a $76.000 M2 conforme al avalúo realizado por el IGAC, por lo que el valor total del predio requerido por la Concesión en esta franja de terreno es de $53'047.240. La Concesión en representación de la ANI, presenta para revisión de este Instituto, la promesa de compraventa por cada uno de los lotes requeridos acogiendo varias de las observaciones realizadas por esta Oficina, en los siguientes términos:

1. Se ajusta el valor del metro cuadrado a $76,000, de acuerdo con el avalúo realizado por el Instituto Geográfico

Agustín Codazzi.

2. En la cláusula sexta, correspondiente al valor del contrato, se menciona que en la franja requerida por la ANI se encontraron una mejoras, las cuales fueron canceladas directamente y de forma individualizada por la ANI a los mejoratarios, por lo que el promitente comprador se obliga al momento de la firma del presente documento a liberar la franja prometida en venta dejándola completamente libre de ocupantes, mejoratarios o arrendatarios que puedan obstaculizar las obras en construcción.

3. En la cláusula séptima, referente a la forma de pago, se incluye un parágrafo que indica que el promitente

comprador deberá efectuar directamente el pago de las mejoras existentes en el predio a favor de quienes se establezca que tienen derecho a ello.

4. Adicionalmente se ajustó la cláusula décima cuarta, relativa a los emolumentos, toda vez que el ICBF es una entidad exenta.

Conforme con lo indicado, se observa que se han acogido por la ANI la mayoría de las observaciones realizadas por el ICBF, quedando pendiente ajustar lo siguiente:

1. En relación con los paz y salvos de que trata la cláusula décima primera, se reitera que el ICBF no es responsable del pago de la deuda por servicios públicos, ya que esta obligación debe exigirse a quienes ocuparon ilegalmente el predio con cargo a las negociaciones por las mejoras.

2. Del Lote No. XX la Concesión requiere 817.30 M2 que a razón de 76.000 el M2, sería un total de $62'114.800 y no de $62'129.240 como se indicó en la oferta de compra, por lo que se requiere revisar este valor ofertado.

3. Revisar el plazo de un (1) mes concedido al ICBF en la cláusula décima primera para entregar la documentación para el Lote No. XX, ya que en la promesa de compraventa para el Lote No. XX se estipuló en dos (2) meses, considerando éste último plazo el más favorable debido al trámite de actualización de las cédulas catastrales de los predios en la Oficina de Catastro del municipio de Fusagasugá.

4. Frente a lo establecido en la cláusula quinta de la promesa de compraventa del Lote No. XX Los Cámbulos, el ICBF debe establecer el procedimiento a seguir respecto de la negociación realizada por éste con el señor

Segundo Dionisio Sánchez, de quien recibió el precio por la venta de una parte del lote sin que a la fecha se haya elevado a escritura pública esta compraventa debido a que no se gestionó la división material de la porción vendida respecto del lote de mayor extensión. Por esta razón, como se indicó en el concepto emitido por esta Oficina en septiembre de 2011, se debe clarificar si la porción del lote vendido hace parte del predio sobre el cual la Concesión realiza la oferta de compra y la situación del ICBF respecto del señor Sánchez, definiendo si le hace devolución de lo pagado con la debida indemnización o indexación a la fecha del dinero recibido. Por el contrario, si el lote no está dentro del área requerida por la Concesión, podría aprovecharse para identificar lo vendido al señor Sánchez en el trámite de desenglobe del Lote No. XX a fin de legalizar esta compraventa. Estas decisiones podrán adoptarse haciendo uso de la figura de la conciliación extrajudicial.

5. La cláusula novena de las promesas de compraventa condiciona la expropiación a que el ICBF no entregare los documentos y demás requerimientos estipulados en el parágrafo de la cláusula segunda, pero al revisar esta cláusula no tiene ningún parágrafo, por lo que se debe ajustar.

6. Realizar ajustes mecanográficos en todo el documento y ajustar los nombres de las entidades contratantes y sus representantes legales. Para mayor agilidad esta Oficina realizó algunos ajustes en los proyectos allegados para su revisión, los cuales remito en archivo físico y por correo electrónico para que sean tenidos en cuenta al momento de formalizar las promesas de compraventa.

7. En el ICBF la Resolución No. 2111 del 3 de junio de 2011, Manual de Contratación Vigente para la entidad, en el artículo 4o numeral 2o, delegó en la Directora Administrativa la facultad de celebrar contratos o convenios de comodato, donación, cesión, servidumbre y venta de bienes muebles e inmuebles hasta por un valor de 10000

SMLMV.

3. CONCLUSIÓN El artículo 13 de la Ley 9a de 1989 establece el procedimiento para la enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública o interés social cuando éstos sean destinados a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte, por Cuya virtud el INCO, ahora Agencia Nacional de Infraestructura – ANI expidió oficio con oferta de compra de los predios requeridos por la Concesión Autopista Bogotá - Girardot y elaboró los proyectos de promesa de compraventa frente a los cuales esta Oficina ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse.

Se recomienda definir la situación del ICBF frente a (i) la negociación realizada con anterioridad con el señor XXXX por parte del Lote No. XX y (ii) la deuda por servicios públicos domiciliarios, ya que esta debe exigírsele a quienes ocuparon ilegalmente el predio con cargo a las negociaciones por las mejoras. Por encontrar ajustado a derecho esta Oficina considera viable que el ICBF adelante las negociaciones con la ANI representada por la Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. para ajustar los aspectos que aún quedan pendientes de conciliar, y posteriormente someter la negociación al estudio y consideración del Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General para su respectiva aprobación.

La Oficina Asesora Jurídica estará atenta a prestar toda la colaboración que requiera en este trámite. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRAN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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