ICBF - Concepto 0000028 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000028 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Inicio Documento Concepto 28 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 28 DE 2016 (marzo 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
10400/2016-E-020818
MEMORANDO PARA: Funcionario EjecutorRegional Norte de Santander ASUNTO: Procedencia de comisionar a otro funcionario ejecutor para diligencia de secuestro, remate y avalúo de un bien.
Con el fin de dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica con radicado 2016-E-020818, sobre la procedencia de comisionar a otro funcionario ejecutor para que realice una diligencia de secuestro, avalúo y remate de un bien, y de ser procedente cuál es el procedimiento para el pago de los gastos y costas procesales que genere dicha diligencia.
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es viable comisionar a otro funcionario ejecutor para que realice la diligencia de secuestro, avalúo y remate de un bien que se encuentra en otra regional, y de ser procedente cual es el procedimiento para dicha comisión y para el pago de los gastos y costas procesales que genere dicha diligencia?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1 Antecedentes Normativos - Constitución Política, artículos 116 y 209. - Estatuto Tributario, Libro Quinto, Título VIII, artículo 823 y siguientes. - Ley 1066 de 2006, artículo 5, mediante el cual se otorga la facultad de Cobro Coactivo y procedimiento para las entidades públicas. - Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso artículo 37, sobre las Reglas Generales de la Comisión.
3. EL CASO EN CONCRETO El funcionario ejecutor de la Regional Norte de Santander requiere concepto sobre si es viable dar cumplimiento a la orden impartida por otro ejecutor que solicita llevar a cabo comisión respecto a una diligencia de secuestro, remate y avalúo de un bien y de ser procedente como deben solicitar comisión y como se debe realizar el pago de los gastos de nombramiento del secuestre, perito que realice el avalúo y demás gastos procesales.
En primer lugar, respecto a la solicitud de cuál es el procedimiento para realizar el pago de los gastos generados por realizar la diligencia comisionada, se le informa al funcionario ejecutor que dicha petición fue remitida al área financiera por ser de su competencia. Ahora, en lo que respecta al procedimiento de la comisión el artículo 37 del código General del Proceso
establece las reglas generales para la comisión y estipula que se podrán comisionar aquellas diligencias que deban surtirse por fuera de la sede del juez de conocimiento, comisión que podrá consistir en una solicitud, por cualquier vía expedita, de auxilio a otro servidor público, ahora, respecto a cómo se debe realizar el despacho comisorio, de acuerdo al artículo 39 de la citada norma indica que se debe realizar, mediante providencia (auto) que debe indicar el objeto de la diligencia con precisión y claridad, del cual se debe enviar copia al funcionario comisionado. Resulta importante mencionar que respecto a la competencia para realizar la comisión el artículo 38 del Código General del Proceso dispone que el funcionario comisionado debe tener competencia territorial en el lugar donde se debe practicar la diligencia, ya que de no tenerla deberá devolver la comisión de manera inmediata. Finalmente-en lo relacionado a la diligencia de embargo, secuestro y remate de bienes el numeral 2 del artículo 839 del Estatuto Tributario establece: "ARTÍCULO 839-2. EMBARGO, SECUESTRO Y REMATE DE BIENES. En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regalan el embargo, secuestro y remate de bienes”. (Subrayado fuera de texto) De lo expuesto anteriormente, resulta claro que el funcionario ejecutor en su calidad de servidor público y de director del proceso de cobro coactivo, con la finalidad de darle impulso procesal y llegar al fin último de recuperar los recursos a favor de la administración, tiene la facultad de comisionar al funcionario ejecutor de otra regional para llevar a cabo la diligencia de embargo, secuestro y remate de bienes, siempre y cuando se cumplan
los presupuestos contemplados en la ley, esto es que se ordene la comisión mediante auto en el que debe exponerse de forma clara y precisa los fines de la diligencia para la cual se comisiona, acompañando a ese despacho comisorio las diferentes piezas procesales para poder llevar a buen término la diligencia encomendada y que el funcionario comisionado tenga competencia territorial en el lugar que va a llevar a cabo la respectiva diligencia.
4. CONCLUSIÓN Con fundamento en lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con el análisis que antecede y conforme con el marco normativo presenta la siguiente conclusión: Una vez informado el procedimiento por el área financiera para obtener los dineros para cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo la diligencia de embargo, secuestro y remate del bien, el Funcionario Ejecutor de la Regional comisionada, debe proceder de manera inmediata a dar cumplimiento, siempre y cuando se den los presupuestos legales expuestos en este concepto, es decir, que la comisión sea ordenada mediante auto y se allegue copia del mismo y de las piezas procesales correspondientes para llevar a cabo la diligencia encomendada de conformidad al Código General del Proceso.
El presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación, conforme con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídico. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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