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ICBF - Concepto 0000030 de 2012

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Título
ICBF - Concepto 0000030 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 30 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 30 DE 2012 (marzo 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

10200 Bogotá, D.C.

MEMORANDO PARA: Subdirector de Niñez y Adolescencia ASUNTO: Concepto sobre cuotas de cobro de participación y sostenibilidad de la cobertura

1. PROBLEMAS JURÍDICOS a. ¿El Decreto No. 4807 de 2011 sobre la gratuidad educativa incluye la alimentación escolar? ¿Es viable el cobro de las cuotas de participación a los padres de familia de los niños y niñas beneficiarios del programa de

Alimentación Escolar - PAE-? b. Teniendo en cuenta que diferentes entidades participan en el Programa de Alimentación Escolar - PAE, ¿Quién

tiene la responsabilidad de garantizar la cobertura alcanzada en el programa en las siguientes vigencias?

2. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS En aras de resolver los interrogantes formulados se analizará primero el objeto y alcance del Decreto 4807 de 2011, para determinar si incide en el programa de Alimentación Escolar - PAEy en las cuotas de participación de los padres de los beneficiarios del programa, teniendo en cuenta lo establecido en los lineamientos técnico administrativos y estándares del mismo.

En segundo lugar, se abordará el tema relacionado con la responsabilidad de garantizar la cobertura alcanzada en el programa de Alimentación Escolar-PAEen las siguientes vigencias, teniendo en cuenta lo establecido en los lineamientos técnico administrativos y estándares del mismo y las normas vigentes.

A. Gratuidad en la Educación

1. Objeto y alcance del Decreto 4807 de 2011.

El Decreto 4807 de 2011 se expidió en aplicación de los artículos 44 y 67 de la Constitución Política de Colombia, los cuales reconocen la educación como un derecho fundamental del niño y como un servicio público gratuito en las instituciones del Estado. Tiene por objeto reglamentar la gratuidad de la educación para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre transición y undécimo, sin embargo, limita el concepto de "gratuidad [1] educativa" a la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. [2] De esta forma, a partir de la entrada en vigencia del Decreto en mención, las instituciones educativas no podrán realizar ningún cobro que se entienda comprendido entre derechos académicos y servicios complementarios, esto

es, aquellos servicios relacionados directamente con el ejercicio mismo de la actividad académica y que complementan el goce y la protección de los derechos académicos de los menores. De otra parte, el Decreto establece que la gratuidad educativa se financiará con recursos del Sistema General de Participaciones y que éstos serán administrados por los Fondos de Servicios Educativos. Además, adiciona [3] [4] cuatro prohibiciones al uso de estos recursos entre las que se destaca la de financiar la alimentación escolar. [5] Así pues, por regla general, los recursos destinados a financiar la gratuidad educativa no pueden utilizarse para financiar la alimentación escolar salvo cuando se trate de la jornada extendida y complementaria. Sólo en ese caso se entenderá incluida la alimentación en la gratuidad de la educación.

2. Objeto Programa de Alimentación Escolar - PAEEl Programa de Alimentación Escolar -PAE-, consiste en la entrega diaria de un complemento alimentario

(desayuno o almuerzo), durante la jornada escolar, sea esta ordinaria o extendida y complementaria, en aras de contribuir a mejorar el desempeño académico, la asistencia regular y promover la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar, con la participación activa de la familia, la comunidad y el Estado a través de los entes territoriales.

3. Fuentes de financiación del PAE Entre otras fuentes de financiación, y como consecuencia de la corresponsabilidad para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, el PAE cuenta tanto con recursos provenientes de la

[6] asignación especial para alimentación escolar del Sistema General de Participaciones como con las cuotas de [7]

participación asumidas por los padres de los niños y niñas beneficiados por el Programa. Si bien la Constitución reconoce el derecho a la educación gratuita en las instituciones del Estado, la [8] corresponsabilidad mencionada exige la participación activa de la familia y el Estado para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial el derecho fundamental a tener una alimentación equilibrada, lo cual redundará de manera positiva en la materialización del derecho a la educación. Así pues, la posibilidad de establecer cuotas de participación permitirá ampliar la cobertura del programa, mejorar la calidad de la alimentación e incrementar días de atención en el año. No obstante, atendiendo a la [9] gratuidad de la educación dicha cuota debe ser voluntaria, tal como se encuentra regulado en el lineamiento técnico-administrativo del PAE. [10] En consecuencia, el buen desarrollo del Programa, sólo se puede garantizar con el aporte mancomunado del Estado, la familia y la comunidad, razón por la cual es viable contar con el aporte de los padres de los niños, niñas y adolescentes beneficiados por el Programa, por medio de las cuotas de participación, tanto en la jornada ordinaria, como en la extendida y complementaria.

4. Afectación del Decreto 4807 de 2011 sobre el PAE Tanto la gratuidad de la educación como el PAE se financian por los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. Mientras que los recursos destinados para garantizar la gratuidad de la educación son administrados por Fondos de Servicios Educativos, la asignación especial para la alimentación escolar es

[11] administrada directamente por los Entes Territoriales. Esta diferencia es relevante por cuanto permite separar la fuente de financiación de la gratuidad de la educación

y del PAE, la cual, pese a tener el mismo origen, Sistema General de Participaciones, son administrados de forma independiente. En consecuencia, los recursos de la gratuidad de la educación administrados por los Fondos de Servicios Educativos, están dirigidos a financiar los derechos académicos y gastos complementarios así como la alimentación escolar en los casos de jornadas extendidas y complementarias. Por su parte, el PAE mantiene vigente su fuente de financiación, la cual cubrirá las jornadas ordinarias, como las extendidas y complementarias.

B. Sostenibilidad de la cobertura.

El lineamiento técnico administrativo y estrategias del Programa de Alimentación Escolar - PAEestablece [12] que en ningún caso se podrá realizar la ampliación de cupos con recursos diferentes a los de la asignación especial del Sistema General de Participaciones, sin que se garantice la sostenibilidad y continuidad de los recursos destinados para financiarla. [13] La ley 1176 de 2007 en el parágrafo del artículo 19 determina que "La ampliación de cupos en cl programa de alimentación escolar que las entidades territoriales realicen con recursos diferentes a la asignación especial para alimentación escolar del Sistema General de Participaciones y los asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se deben mantener de forma permanente. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación". Del artículo citado se puede decir que tanto las entidades territoriales, con recursos diferentes al Sistema General de Participaciones, como el ICBF con los recursos que destine para ello, pueden ampliar los cupos en el PAE. Esto, siempre y cuando se garantice la continuidad y permanencia tanto de los recursos como de la cobertura.

El artículo 16 de la ley 1176, en el parágrafo segundo, hace alusión a la situación contenida en el artículo 19 de la misma ley y señala que “con el fin de alcanzar las coberturas universales básicas en el programa de alimentación escolar, en los términos del artículo 19 de la presente ley las entidades territoriales deberán garantizar la continuidad de la cobertura alcanzada en la vigencia fiscal de 2007 financiada con recursos propios, recursos de libre inversión y de libre destinación de la participación de propósito general y recursos de calidad educativa de la participación de educación del sistema General de Participaciones” (Subrayado fuera del texto). Asimismo, tanto los lineamientos del PAE como la Ley 1176 de 2007 en su artículo 16, determinan que el ICBF cumple funciones de "seguimiento y monitoreo [de] los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de programa”. [14] Si bien el ICBF debe monitorear que los recursos que las Entidades Territoriales han utilizado para ampliar los cupos sean permanentes, no es su responsabilidad garantizar que la cobertura alcanzada con estos recursos permanezca en las siguientes vigencias. Esta responsabilidad le compete a los Entes Territoriales, tal como lo determina el artículo 16 de la Ley 1176 de 2007 según el cual, con el fin de alcanzar la cobertura universal básica en el Programa de Alimentación Escolar, las Entidades Territoriales deberán garantizar la continuidad de la cobertura alcanzada. Esto quiere decir que cuando se utilicen recursos diferentes a los de la asignación especial para alimentación

escolar del Sistema General de Participaciones, para ampliar la cobertura del PAE, son las Entidades Territoriales y no el ICBF quienes deben garantizar la continuidad de la cobertura alcanzada en las siguientes vigencias.

3. CONCLUSIONES Bajo las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto <sic, es 4807> 4708 de 2011 y en los lineamientos técnico administrativos del Programa de Alimentación Escolar-PAE, se puede concluir que: Primero: El Decreto <sic, es 4807> 4708 de 2011 se refiere a la gratuidad educativa, cuyo alcance son los derechos académicos y servicios complementarios, lo que difiere del objeto del Programa de Alimentación

Escolar.

Segundo: Los recursos que financian el sistema de gratuidad escolar, administrados por los Fondos de Servicios Educativos son independientes a los del Programa de Alimentación Escolar y no pueden, por esta razón, destinarse a suplir los recursos que se dejan de percibir con el cobro de la cuota de participación en el PAE.

Tercero: Es viable contar con el aporte de las cuotas de participación de los padres de familia de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar - PAE-, ya que están destinadas a sostener y mejorar el servicio.

Cuarto: Aunque el Programa de Alimentación Escolar - PAErequiere para su funcionamiento la integración de los esfuerzos de diferentes entidades, cada una de ellas tiene delimitada sus funciones. En el caso de garantizar la cobertura alcanzada utilizando recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones, el ICBF tiene una función de monitoreo y seguimiento de estos recursos. Pero la responsabilidad de garantizar la sostenibilidad

de la cobertura corresponde a las Entidades Territoriales. Cordial saludo,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo.

2. ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA GRATUIDAD EDUCATIVA. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios

(…..).

3. ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN. La gratuidad educativa se financiará con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de que tratan los artículos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001. Las entidades territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la gratuidad educativa conforme a lo reglamentado en el presente Decreto y en concordancia con las competencias previstas en la Constitución Política y la ley.

4. ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de calidad destinados para gratuidad se administrarán a través de Pondos de Servicios Educativos conforme a lo definido en el artículo 11 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008, las normas de contratación vigentes, las que las modifiquen o sustituyan y las que se establecen en el presente Decreto. En todo caso los recursos del Sistema General de

Participaciones se administrarán en cuentas independientes de los demás ingresos de los Fondos de Servicios Educativos.

5. ARTÍCULO 10. PROHIBICIÓN DE USO DE LOS RECURSOS. Se adicionan los siguientes numerales al artículo 13 del Decreto 4791 de 2008, relacionado con las prohibiciones en la ejecución de tos recursos de los fondos de Servicios Educativos: 1. Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el artículo anterior del presente decreto. 2.

Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el Ministerio de Educación Nacional. 3. Financiar la capacitación de funcionarios. 4. Financiar el pago de gastos suntuarios.

6. Constitución Política. Artículo 44; Ley 1098 de 2006, artículo 10.

7. Ver Ley 1176 de 2007, artículo 16.

8. Constitución Política, artículo 67.

9. Ver Directiva Ministerial No. 13 de abril de 2002, Ministerio de Educación Nacional e ICBF.

10. Resolución 6054 de 2010.

11. Ver Decreto 4791 de 2008.

12. Resolución 6054 de 2010, Título II, Artículo 2.2.5.

13. Ver Ley 1176 de 2007, artículo 16 parágrafo.

14. Ley 1176 del 27 de diciembre de 2007 Artículo 16 Parágrafo.

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