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ICBF - Concepto 0000030 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000030 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 30 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 30 DE 2013 (febrero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/66608

MEMORANDO PARA: Director Regional ICBF Antioquia Asunto: Solicitud de concepto jurídico sobre el trámite de una denuncia por vocación hereditaria cuyos bienes fueron adjudicados al ICBF pero no han ingresado real y materialmente a su patrimonio.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es el trámite que se debe adelantar respecto de una denuncia de vocación hereditaria cuyos bienes fueron adjudicados al ICBF pero no han ingresado real y materialmente a su patrimonio?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1. Antecedentes y marco normativo aplicable 2.1.1. Antecedentes 2.1.1.1. Al ICBF Regional Antioquia se le adjudicó dentro de la sucesión del señor XXX el vehículo particular marca Mazda 626, modelo 1988, color verde soto, de placas XX del Tránsito Departamental de Antioquia, entre otros bienes, mediante sentencia No, 581 de septiembre 30 de 2005 del Juzgado 12 de Familia de Medellín. 2.1.1.2. El denunciante, luego de lograr la adjudicación y la entrega real y material de la suma de $50.690,878.60, renunció a continuar con el trámite, esto es, a la entrega real y material de los demás bienes adjudicados, tales como: inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. XXX, ubicado en el Conjunto Residencial XXX, avaluado para la fecha de la adjudicación en la suma de $53 000.000.oo el cual en la actualidad se encuentra invadido, el automotor Marca Mazda 626, modelo 1988, placas XXX, avaluado para la fecha de la adjudicación en $11.000.000.oo, muebles y enseres que se encontraban dentro de la propiedad avaluados para la fecha de la adjudicación en la suma de $12.100.000.oo pesos y Cesantías a cargo del

Municipio de Medellín. Ahorros Depositados en XXX avaluados para la fecha de adjudicación en $ 5.316.527.oo 2.1.1.3. La Dirección Regional ICBF Antioquia, mediante Resolución No. 1072 del 15 de abril de 2012, ordenó reconocer y pagar la suma de $8.581.608.oo al denunciante por concepto de participación económica parcial. 2.1.1.4. Dicho denunciante informó por escrito que los bienes muebles se encontraban en poder de terceras personas, lo que imposibilitaba la entrega real y material al ICBF. 2.1.1.5. Respecto del precitado inmueble, el Grupo Administrativo de la Dirección Regional ICBF Antioquia inició proceso de restitución ante el Juzgado 9o Civil del Circuito de Medellín; mediante auto del 11 de enero de 2013 se fijó fecha para audiencia (Art. 101 C.G.P) para el 16 de mayo de 2013. 2.1.1.6. Mediante Oficio No. 003899 del 5 de marzo de 2012. el Coordinador del Grupo Administrativo de la Dirección Regional Antioquia debido a que se desconoce el paradero del vehículo automotor, verificó ante la Dirección de Tránsito Departamental que el vehículo aún continúa a nombre del causante que no se efectuó el traspaso e inscripción en el RUNT y que los impuestos, al día 26 de junio de 2012, ascienden a la suma de $3.100.000. 2.1.1.7. El Comité de Gestión de Bienes de la Dirección Regional sugirió formular denuncia penal, no obstante,

luego de verificar el procedimiento interno del ICBF se determinó que para ello primero se debe ingresar real y materialmente el bien al patrimonio del Instituto. 2.1.1.8. De acuerdo con lo manifestado por la Dirección Regional Antioquia en su solicitud el vehículo particular de marca Mazda Sedan 626 L. modelo 1988 tiene hoy un estimativo comercial de $2 000.000.oo. 2.1.2. Marco Normativo Son normas aplicables el Decreto 2368 de 1979. modificado por el artículo 4o del Decreto 3421 de 1986, la Guía de Gestión de Bienes - G05.PA03 del 30 de diciembre de 2011 del ICBF y la Resolución No. 2200 de 2010. 2.2 EL CASO CONCRETO De acuerdo con el expediente de la denuncia materia de la presente consulta, mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2005 le fueron adjudicados por el Juzgado Doce de Familia de Medellín al ICBF los siguientes bienes:

1. Inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. XXX, ubicado en el Conjunto Residencial XXX, avaluado para la fecha de la adjudicación en la suma de $53.000.000,oo, el cual en la actualidad se encuentra invadido.

2. Automotor Marca Mazda 626, modelo 1988, placas XXX, avaluado para la fecha de la adjudicación en

$11.000,000.oo.

3. Muebles y enseres que se encontraban dentro de la propiedad, avaluados para la fecha de la adjudicación en la suma de $12,100,000.oo

4. Cesantías a cargo del Municipio de Medellín, Ahorros Depositados en XXX; avaluados para la fecha de

adjudicación en $ 5.316.527.oo No obstante y conforme a lo señalado por el denunciante (Folio 214) en el citado expediente se observa que su apoderado (para la época en que se surtieron los hechos), omite protocolizar la citada sentencia, la cual es registrada 3 años después por el contratista en el Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín (Folios 302 a 303 y 307 a 310). La Resolución No. 2200 de 2010, en su artículo 20, numeral 8o establece que para la recepción de los bienes adjudicados por denuncias se deberá solicitar al denunciante la adjudicación debidamente protocolizada, en el caso de involucrar inmuebles, o la adjudicación protocolizada, en el caso en que se trata de muebles. Así mismo, señala que una vez se obtenga copia de la adjudicación, se deberá reportar al área administrativa o financiera para que proceda a elaborar el acta de inventarios contable del incremento patrimonial. En ese orden de ideas, se tiene que el vehículo objeto de la presente consulta no ingreso al patrimonio de la entidad ni real ni materialmente, por lo que el Instituto no podrá reputarse dueño del bien hasta tanto no realice el traspaso e inscripción del automotor en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. Ahora bien, teniendo en cuenta que (i) no se tiene claridad sobre el paradero del vehículo, (ii) que previa verificación por el Coordinador Administrativo de la Dirección Regional ICBF Antioquia con la Dirección de Tránsito Departamental, el automotor continúa a nombre del causante y (iii) que los impuestos al día 26 de junio

de 2012, ascienden a la suma de $ 3.000.000 (sin intereses), se deberá determinar si para la entidad resulta viable proceder al traspaso e inscripción y al pago de los impuestos de un vehículo cuyo estimativo comercial de acuerdo con lo manifestado por la Dirección Regional no supera los $ 2.000.000.oo y que a: parecer fue vendido a un tercero (Folio 334 y 337). 2.3 Relación costo beneficio. El análisis de costo-beneficio es una técnica importante dentro del ámbito de la teoría de la decisión. Pretende determinar la conveniencia de proyecto mediante la enumeración y valoración posterior en términos monetarios de todos los costos y beneficios derivados directa e indirectamente de dicho proyecto. En ese orden de ideas y con el fin determinar si para la entidad resulta viable proceder al registro del vehículo y en consecuencia, al pago de los impuestos adeudados previa consulta vía web en la Guía de Valores de la Federación de Aseguradores Colombianos - FASECOLDA se pudo determinar el valor comercial promedio de un vehículo con similares características a las del automotor adjudicado al Instituto (Modelo 1986), cuyo avalúo correspondió a la suma de $ 2.800.000.oo. Así las cosas y de acuerdo con el referido análisis (costo - beneficio) la utilidad que recibiría el instituto al registrar el automotor no compensaría el costo de su traspaso e inscripción ni el pago de los impuestos adeudados; máxime si se tiene en cuenta que han transcurrido más de 7 años desde la fecha de adjudicación de los bienes (30 de septiembre de 2005) sin que se tenga claridad sobre la ubicación del vehículo, por el contario,

se generaría con su registro un detrimento patrimonial para la entidad al activar en el patrimonio un bien mueble que como ya se indicó anteriormente no se tiene la aprehensión material ni se ha realizado su inscripción en el registro automotor. Independientemente de lo ya expuesto y con el fin de dar claridad al procedimiento que se debe adelantar por esta administración, se elevará consulta a la Contaduría General de la Nación con el fin de determinar si se debe o no activar con la sola sentencia de adjudicación, el bien en el patrimonio del Instituto, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha registrado su titularidad en el registro automotor ni obtenido su aprehensión material. Adicionalmente se solicitará, en el caso de que la Contaduría General de la Nación encuentre necesaria la activación del bien en el patrimonio del ICBF, se informará sobre el procedimiento y términos para darlo de baja en caso de no lograrse la aprehensión, con el fin de tener conciliados los inventarios en los términos de ley. 2.4. Cuál es el procedimiento que debe adelantar todo servidor público y/o contratista en caso de pregunta pérdida, hurto o faltante de bienes El ICBF mediante la Guía de Gestión de Bienes del 30 de diciembre de 2011, establece el procedimiento que debe adelantar todo servidor público y/o contratista en caso de presunta pérdida, hurto o faltante de bienes. De acuerdo con el numeral 4.1.1 Faltante de bienes de la precitada guía el servidor y/o contratista deberá informar por escrito en la Sede de la Dirección General a la Dirección Administrativa - Grupo de Apoyo Logístico - y en el nivel regional al Coordinador Administrativo, al momento de ocurrido o detectado el hecho, la

relación de los bienes faltantes, citando su descripción, placa, agrupación de inventario, cantidad y valor registrado en el inventario y formular denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Ahora bien, teniendo en cuenta, como se expuso en acápite anterior, el vehículo no ingresó real y materialmente al patrimonio de la entidad, al haberse omitido por el denunciante la protocolización y registro de la sentencia de adjudicación, no habrá lugar a presentar la relación de los bienes faltantes. Así las cosas y como quiera que se presentó denuncia penal ante la Fiscalía 213 Local de Medellín por el denunciante contra la señora XXX (empleada del servicio del causante) quien de acuerdo con lo señalado en el expediente, tuvo en su poder desde el fallecimiento del señor XXX el vehículo (y los muebles y enseres que se encontraban en el inmueble), y quien posteriormente iniciara ante el Juzgado Tercero de Familia de Medellín, proceso declarativo de sociedad patrimonial con el causante, radicado bajo el No. 05 001 31 10 003 2003; proceso que no prosperó, se deberá verificar por la Dirección Regional ICBF Antioquia el estado de la denuncia penal formulada por el denunciante en aras de determinar la posibilidad de solicitar la reapertura del proceso e insistir en la ubicación del vehículo, siempre y cuando la Fiscalía 213 Local de Medellín no haya tomado una decisión judicial de fondo. 2.5. Observaciones y recomendaciones

1. Esta Oficina ve con preocupación el trámite de la presente denuncia teniendo en cuenta que no se protocolizó ni registro la sentencia por el denunciante, lo que repercutió en la pérdida del vehículo y de los muebles y

enseres adjudicados. Tampoco se desprende de la lectura del expediente que ante la inacción comprobada del denunciante se haya actuado de oficio por la Dirección Regional o se haya coadyuvado en el trámite de la denuncia penal y querella contra la señora XXX.

2. Transcurrieron 3 años desde la fecha de la sentencia de adjudicación para su registro en la Oficina de instrumentos Públicos; términos que de acuerdo con los literales c y d del artículo 5o de la Resolución No. 2200 de 2010 no debe superar los quince días para la protocolización y adjudicación del bien, dos meses para pronunciarse sobre su conservación o enajenación y quince días para expedir el proyecto de Resolución que reconozca y ordene el pago de la participación económica.

3. En la Resolución No 1072 del 15 de abril de 2010 no existe claridad frente al pago de la participación económica teniendo en cuenta que se señala que el realizado por este concepto es total. Sin embargo, se colige del contenido de la Resolución que no existió un ingreso real y material de la totalidad de los bienes adjudicados, ya que solo ingresaron los siguientes: (i) cesantías a favor del causante y sus rendimientos; (ii) ahorros depositados en XXX, (iii) dividendos de acciones XX y dineros depositados en el XXX; y quedaron pendientes de la entrega real y/o material: (i) inmueble apartamento XXX, (ii) vehículo particular, marca Mazda 626 modelo 1988; (iii) bienes muebles y enseres ubicados dentro del precitado inmueble.

4. La póliza de cumplimiento del contrato de participación económica estuvo vigente hasta el año 2005. Sin embargo sólo hasta el año 2007 se solicitó su renovación.

3. CONCLUSIONES De conformidad con el análisis que antecede y conforme con el marco normativo expuesto presentamos las siguientes conclusiones: Primero.- Consideramos que resulta prudente no adelantar por el momento el traspaso e inscripción del vehículo en el RUNT teniendo en cuenta los costos que genera este registro los impuestos que se adeudan de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Tránsito Departamental, el hecho de que no se conoce con claridad el paradero del vehículo lo que genera un desbalance frente al posible beneficio que recibiría la entidad al ingresar dicho bien a su patrimonio.

No obstante, y sin perjuicio de lo ya expuesto, se elevará consulta a la Contaduría General de la Nación con el fin de determinar el procedimiento a seguir. Segundo,- Determinar por la Dirección Regional ICBF Antioquia el estado de la denuncia penal adelantada ante la Fiscalía 213 Local de Medellín contra la señora XXX con el fin de determinar la viabilidad de la reapertura del proceso en aras de obtener la ubicación del vehículo. Tercero. Revisar y determinar las acciones que procedan respecto del denunciante al tenor de lo señalado en el contrato de participación económica No. 1302 de 2003 por el incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas, octava, novena y décimo primera. Cuarto.- Se correrá traslado de la presente denuncia a la Oficina de Control interno Disciplinario con el fin de determinar si existe algún tipo de responsabilidad en el trámite de la misma. Quinto.- Se sugiere para el trámite de próximas denuncias tener en cuenta las instrucciones impartidas por la Dirección Administrativa en la Guía de Gestión de Bienes - G05.PA03 del 30 de diciembre de 2011,

especialmente lo señalado en el numeral 4 Constitución de Responsabilidades en Proceso. Sexto.- Se recomienda mayor diligencia y efectividad en el trámite de las denuncias y atender los términos y directrices establecidos en la Resolución No. 2200 de 2010, especialmente en el artículo 5o. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y 28 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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