ICBF - Concepto 0000030 de 2014
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000030 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 30 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 30 DE 2014 (Marzo 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Bogotá, D. C., MEMORANDO Para: Profesional Universitario con las funciones de Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Nariño Asunto: Solicitud de concepto sobre la competencia del ICBF para realizar la reunificación familiar de personas mayores de 18 años en situación de desplazamiento. De manera atenta en relación a la consulta remitida por la Defensora de Familia Dra. XXX, sobre el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la
solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿A quién le corresponde la reunificación familiar en el marco de la ley 1448/2011 de personas mayores de 18 años? ¿Cuál es el procedimiento que el ICBF debe aplicar para la reunificación familia de mayores de edad, considerando que ellos no son sujetos de proceso administrativo de restablecimiento de derechos?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: 2.1 Antecedentes del caso 2.2. Competencias institucionales del ICBF en el desarrollo del proceso de reunificación familiar de los hogares víctimas. 2.3 Funciones del Defensor de Familia 2.4. El caso en concreto. 2.1 Antecedentes del caso En primer término, debe señalarse que a través del Concepto No. 19 de febrero 5 de 2013, la Oficina Asesora Jurídica analizó y explicó la noción de reunificación familiar, indicando que conforme con las normas de carácter nacional e internacional, este es un derecho que adquiere especial prevalencia cuando se trata de familias en situación de conflicto armado y cuando estas están conformadas por sujetos de especial protección, particularmente niños, niñas y adolescentes.
Seguido a esto, se realizó una exposición de lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 respecto al derecho de reunificación familiar de los hogares víctimas del conflicto armado, concluyendo que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias, deberá garantizar el derecho a la reunificación familiar de las víctimas del desplazamiento forzado que estén en proceso de retorno o la reubicación, y para ello, deberá
coordinar y articular con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las VíctimasUARIV, el diseño e implementación de las acciones dirigidas a garantizar este derecho. 2.2 Competencias institucionales del ICBF en el desarrollo del proceso de reunificación familiar de los hogares víctimas La ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,(1) como estructura para la formulación o ejecución de los <sic> todos los programas y acciones tendientes a la atención y reparación de las víctimas; y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las (2) Víctimas en adelante UARIV como ente coordinador del Sistema, según lo consagra el artículo 168 de la ley 1448 de 2011. Como parte de las funciones que la ley 1448 de 2011 ha impuesto en cabeza de la UARIV, están: “Artículo 168. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS: (...)
15. Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66. 17, Realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares victimas (...)" Así las cosas, se evidencia que la UARIV como ente rector del sistema, es la entidad encargada de todo el proceso de retorno y/o reubicaciones de las familias víctimas del desplazamiento, y en consecuencia, de hacer los esquemas de seguimiento a estos hogares. En esta misma línea, el Decreto 4800 de 2011, dispone: “Artículo 75. Gradualidad en la garantía de los derechos en la ejecución de los planes retorno y
reubicación. En la ejecución de los planes de retorno y reubicación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas, en coordinación con las demás autoridades involucradas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas, garantizará de manera prioritaria la atención básica en salud, educación, alimentación, identificación, reunificación familiar, orientación ocupacional, vivienda y atención psicosocial; y de manera complementaria, progresiva y gradual, el acceso o restitución de tierras, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo y fortalecimiento de la organización social.” Es decir, de manera general, la UARIV es la entidad responsable de garantizar el goce efectivo del derecho a la reunificación familiar, ello, en coordinación con todas las entidades que hacen parte del Sistema para que dentro del marco de sus competencia<sic> institucionales colaboren en el proceso de retorno y/o reubicación, y se garantice de esta manera el objetivo del Plan Nacional de Atención Integral a las Víctimas. En este proceso de coordinación y cumplimiento de funciones establecidas en la ley de víctimas, la UARIV debe observar los Principios Generales consagrados en la Ley, y lo que sobre el particular reglamentó el Decreto 4800 (3) de 2011; específicamente, lo relacionado a que, las entidades estatales son corresponsables de la asistencia, atención y reparación de las víctimas conforme a sus competencias y responsabilidades, pues así lo dispone el artículo 10 de la citada ley en los siguientes términos: “Artículo 10. Corresponsabilidad. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 26 y 161, numeral 12, y 172 de
la Ley 1448 de 2011, todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos 3 y 9 de la Ley 1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades (…)” Así las cosas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF como una de las entidades que conforman el SNARIV;(4) debe participar en el proceso de atención y reparación integral de las víctimas dentro del marco de (5) su competencia; y es dentro de este margen, que la UARIV debe coordinar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, la actuación del Instituto. (6) Sobre este respecto, debe tenerse en cuenta, que el Decreto 4800 de 2011 en artículo 122, estableció que las competencias sectoriales y responsabilidades institucionales del ICBF en el marco de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas corresponden a (i) garantizar la Protección integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas y (ii) hacer entrega del componente de alimentación en la ayuda humanitaria de transición; limitando de esta manera la carga administrativa impuesta al ICBF. En atención a lo expuesto, cuando al Instituto se le impone la obligación de garantizar la reunificación familiar de los hogares desplazados dentro del proceso de retorno o reubicación,(7) tal responsabilidad, debe desplegarla en el ejercicio de la Protección integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas, haciendo uso de las herramientas, reglas, protocolos y procedimientos establecidos en el Código de la infancia y la adolescencia, para
que las autoridades administrativas, en el ejercicio de sus funciones, restablezcan los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas. 2.1 Funciones del Defensor de Familia El Defensor de Familia es la autoridad administrativa encargada de garantizar, proteger y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sus funciones están consagradas en la Ley 1098 de 2006 y la Resolución No. 0652 de 2011 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Estatuto del Defensor de Familia, allí se consagran las funciones generales de esta autoridad administrativa, Título Preliminar - Capítulo SegundoNumeral Cuarto: "4. FUNCIONES GENERALES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Los Defensores de Familia tienen como funciones aquellas encaminadas a la prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos, las cuales se concretan en actuaciones administrativas y de policía que les corresponden como integrantes del I.C.B.F., y en acciones judiciales, administrativas, civiles, penales y de jurisdicción de familia, relativas a la adopción, alimentos, conciliaciones, denuncias penales, asistencia en los procesos del sistema de responsabilidad penal de adolescentes, y en general, toda la gama de intervenciones previstas en el artículo 82 y demás normas concordantes del Código de la Infancia y la Adolescencia. Entre tales funciones, merece destacarse aquella en la que el Defensor de Familia actúa como máxima Autoridad Administrativa para verificar, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, a través de las medidas de restablecimiento de derechos (8) consagradas en la ley de infancia y adolescencia”. Las funciones taxativas de ésta autoridad administrativa se encuentran en el artículo 82 de la ley 1098 de 2006,
las cuales se refieren entre otras, a adelantar actuaciones administrativas para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes; emitir conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas; conceder permiso para salir del país a los niños, niñas o adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del Juez; promover conciliaciones extrajudiciales, citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial y la más importante por su carácter indelegable, la de autorizar la adopción en los casos previstos en la ley, entre otras. De igual forma, al estudiar las medidas administrativas de restablecimiento de derechos ejecutadas por el Defensor de Familia, artículo 53 de la ley 1098 de 2006, legítima a la autoridad administrativa en el numeral 7, a presentar las acciones judiciales necesarias para restablecer los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes. “Medidas de restablecimiento de derechos. Son medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes las que a continuación se señalan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este código, la autoridad competente tomará alguna o varias de las siguientes medidas: (...) 7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar”.(9) La Corte Constitucional, en sus providencias sobre las funciones del Defensor de Familia, dispuso lo siguiente: "La ley ha encomendado a los Defensores de Familia delicadas funciones en interés de la institución familiar y del menor. Entre sus atribuciones cabe mencionar las de promover acciones judiciales y extrajudiciales en
asuntos de familia, decretar las situaciones de abandono o peligro del menor y tomar las medidas de protección pertinentes según la gravedad de las circunstancias (D. 2737 de 1989, arts. 36 y 57), homologar con efectos vinculantes las conciliaciones entre cónyuges, asistir al menor en las diligencias ante el juez competente y ejercer funciones de policía para asegurar su eficaz protección. (...) Los Defensores de Familia (antes de menores) desempeñan funciones de asesoría legal en representación de los menores en procesos civiles cuyas decisiones pueden afectarlos, remplazando materialmente a los defensores de oficio y a los defensores de pobres aún no instituidos por la ley para proteger los derechos litigiosos de los niños. Los Defensores de Familia pueden promover acciones judiciales en favor de los hijos en situación de abandono o peligro. En ejercicio de esta competencia, pueden presentar demandas - siempre que se configure la respectiva causal - de pérdida o (10) suspensión de la potestad parental.” En este orden de ideas puede concluirse que, el Defensor de Familia es una autoridad administrativa creada por la ley y tiene como funciones las de prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las cuales se concretan a través de actuaciones administrativas, policivas y judiciales. Así mismo, tiene facultades para prestar la asistencia personal y jurídica a las personas discapacitadas en el marco de la Ley 1306 de 2009. Dispone esta ley que fas personas con discapacidad mental “tendrán los derechos que, en relación con los niños,
(11) niñas y adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adolescencia o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual manera, los que se consagren para personas con discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada y demás población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad mental sea asimilable” (Art. 8) 2.3 El caso en concreto Considera esta Oficina que le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el marco de sus competencias, garantizar el derecho a la reunificación familiar de las víctimas del desplazamiento forzado en el marco del retorno o la reubicación, siempre y cuando hagan parte del proceso menores de edad. Es claro que según la naturaleza y funciones de los Defensores de Familia, su competencia se encuentra supeditada a garantizar, proteger y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la Ley 1098 de 2006, y frente a la protección de los discapacitados en el marco de la Ley 1306 de 2009. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75 del Decreto 4800 de 2011, en la ejecución de los planes de retorno y reubicación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Victimas garantizará, entre otras, la reunificación familiar de las víctimas del conflicto armado. En razón a lo antes expuesto, al ICBF le corresponde a través de sus Defensores de Familia, de manera exclusiva, garantizar el derecho a la reunificación familiar de los niños, niñas y adolescentes víctimas; pues se
trata de sujetos de especial protección que merecen por parte del Estado un trato diferenciado, preferente y especializado.
2. CONCLUSIONES Primero. El Defensor de Familia es la autoridad administrativa encargada de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de las personas discapacitadas en el marco de las Leyes 1098 de 2006 y 1306 de 2009, respectivamente.
Segundo. Al ICBF, como ente encargado de garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, le corresponde de manera exclusiva, garantizar el derecho a la reunificación familiar de los niños, niñas y adolescentes víctimas; pues se trata de sujetos de especial protección que merecen por parte del Estado un trato diferenciado, preferente y especializado.
Tercero: Frente a las personas mayores de 18 años, conforme a lo visto, el derecho a la reunificación familiar deberá ser garantizado por la UARIV, entidad coordinadora del sistema encargada de llevar a cabo el proceso de retorno y/o reubicación así como de, diseñar las estrategias para garantizar los derechos del resto de la población desplazada.
El presente concepto(12) no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina
Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 159: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley.
2. Artículo 166: DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION A LAS VICTIMAS. Créase la unidad de atención y reparación integral a las víctimas de la violencia como una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa.
3. Por el cual se reglamenta la ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
4. Por medio de la cual se cual se dictad las medidas de atención, asistencia y reparación de las víctimas del conflicto armado interno. "Artículo 160: De la Conformación del Sistema Nacional de Atención y Reparación de Victimas: El Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas estará conformado
por... 23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar...."
5. Que conforme el artículo 20 de la Ley 7 de 1979” Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez,
se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”, el objeto del ICBF es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
6. Artículo 122. Conformación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Victimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, son: (...) 9. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Protección integral a los niños, niñas y adolescentes y alimentación para estos y para el grupo familiar en la etapa de atención humanitaria de transición. (...)”.
7. Parágrafo artículo 66 de la ley 1448 de 2011
8. Resolución No. 0652 de 2011 del ICBF.- Estatuto del Defensor de Familia
9. Ley 1098 de 20G6. Art. 53, numeral 7.
10. Sentencia T-531 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
11. Ley 1098 de 2006, Libro I, Titulo 1, Capítulos I, II. 12. "Como a] realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas
circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los árganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” Corte Constitucional. Sentencia C-877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo