ICBF - Concepto 0000031 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000031 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Inicio Documento Concepto 31 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 31 DE 2017 (marzo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
10400/140040 Bogotá, D.C.
Doctora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Solicitud de concepto de acuerdo ha radicado No. 140040 del 22 de marzo de 2017.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del o Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6 , numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la consulta, sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿La personería jurídica expedida por el ICBF a una Asociación de Padres de Familia, sirve para que esta contrate
con una entidad territorial el Programa de Alimentación Escolar PAE, teniendo en cuenta que la competencia para la ejecución del programa está en cabeza del Ministerio de Educación Nacional?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) Generalidades de las Personerías Jurídicas; (2.2) El Servicio Público de Bienestar Familiar, y (2.3) Las preguntas en concreto. (2.1) Generalidades de las Personerías Jurídicas De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. La personalidad jurídica es a su vez un atributo de los sujetos en virtud del cual se les reconoce como titulares de derechos y de obligaciones, dentro de los cuales se destaca la capacidad jurídica, es decir, la capacidad para adquirir obligaciones de manera autónoma en virtud de actos, contratos o negocios jurídicos.
[1]] En este sentido es preciso mencionar que se llaman personas jurídicas una persona ficta, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, lo anterior para explicar que los actos, decisiones y voluntad jurídica son realizados o concretados por intermedio de personas naturales en quienes se ha radicado su representación. En igual sentido es pertinente indicar que como las personas jurídicas no están sujetas todas a un mismo patrón legal o convencional y como generalmente unas difieren de otras en su estructura, para conocer cuál es el preciso campo de su actividad, a qué clase pertenecen, que funciones específicas desempeñan cada uno, quienes ejerce
representación extrajudicial y judicial y hasta donde se extiende el derecho de representación es indispensable conocer sus estatutos, es decir las reglas de su constitución toda vez que es allí donde aparece su estructura y su modo de actuar en el campo civil. Así las cosas se hace necesario precisar que el objeto y la capacidad contractual se limitan a lo establecido en los estatutos y demás disposiciones que regulan la forma de actuar de la persona jurídica atendiendo los requisitos que exige la ley para el cabal cumplimiento de los principios requeridos para las instituciones que presentan servicios al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En este sentido se hace pertinente aclarar que el otorgamiento de Personería Jurídica, es el consentimiento legal que efectúa el ICBF, mediante acto administrativo de la existencia de una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles en sus relaciones jurídicas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (2.2) El Servicio Público de Bienestar Familiar El Servicio Público de Bienestar Familiar es el "conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria, las necesidades de la sociedad Colombiana, relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del niño, niña o adolescente garantizando [2] sus derechos”, el cual sepresta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar conformado por el conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden [3] la prestación del servicio. El artículo 205 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de
los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. [4] El Decreto 936 de 2013 establece los principios rectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, indicando que: “El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas; por los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género, consagrados en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstos en el artículo 203 de la misma ley". En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el mismo Decreto dispone los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar así: --Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad. --Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.
--Lograr que la primera infancia, la infancia y adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial. --Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial. --Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes. (2.3) Las preguntas en concreto
1. Si (sic) ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIAS DE RESTAURANTES ESCOLARES ESCUELAS DE PIENDAMO, quien actualmente presenta propuesta con personería jurídica emitida por el ICBF tiene plenas facultades y plena capacidad jurídica para contratar con entidades territoriales como el municipio de Timbío Cauca. Para acreditar la capacidad jurídica de dicha entidad, se hace necesario solicitar la personería jurídica otorgada por el ICBF?
Sea lo primero indicar que una cosa es la capacidad jurídica de la Asociación la cual se determina a través de sus estatutos y otra que la misma cuenta con personería jurídica expedida por el ICBF. Quiere decir lo anterior que la capacidad jurídica no la determina la personería jurídica reconocida u otorgada por el ICBF, lo que la personería jurídica determina es la posibilidad que dicha Asociación pertenezca al Sistema Nacional de Bienestar Familiar como persona jurídica para adquirir obligaciones de manera autónoma en virtud de actos, contratos o negocios jurídicos. Ahora bien en lo que hace relación así si es necesaria la personería jurídica expedida por el ICBF para contratar
con la Alcaldía, le indicamos que eso solo lo determina la misma alcaldía de acuerdo al objeto que la Asociación va a desarrollar y a los lineamientos y requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para su ejecución.
2. Sí el ICBF dentro de la personería jurídica otorgada a la Asociación tiene la dirección y el control Técnico que este operador preste sus servicios a la entidad territorial dado que al tenor de la norma reza que se otorga para los servicios de Bienestar Familiar.
Como se indicó anteriormente la personería jurídica determina la posibilidad de que la Asociación pertenezca al Sistema Nacional de Bienestar Familiar como persona jurídica para adquirir obligaciones de manera autónoma en virtud de actos, contratos o negocios jurídicos. La competencia de la dirección y control técnico para que el operador preste sus servicios, la Tiene el Ministerio [5] de Educación Nacional de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el cual indica: “Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar -PAE-, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales. Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicosadministrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa. El PAE se
financiará con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa. Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la complementación con recursos diferentes a las asignaciones del SGP. En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación”.
3. Si la personería Jurídica otorgada por el ICBF a la Asociación Padres de Familia es solo otorgada para las instituciones que se crean para prestar los servicios al ICBF, o también abarca la prestación del servicio a entidades territoriales, a pesar que la competencia ya no es del ICBF.
La personería jurídica expedida por el ICBF permite que las instituciones pertenezcan al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sin embargo quien determinará si dicha personería es válida para contratar con entidades territoriales será la misma entidad territorial de acuerdo a los lineamientos y requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el entendido que la competencia para el desarrollo y expedición de los lineamientos del programa se encuentran en cabeza de este. [6] El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el
desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica 1 Artículo 633 Código Civil. 2 Artículo 3, Decreto 2388 de 1979. 3 Artículos 3, 4 y 20 Decreto 2388 de 1979 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006. 4 Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones 5 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 6 "Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los
órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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