🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0000034 de 2015

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000034 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 34 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 34 DE 2015 (abril 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/ MEMORANDO PARA: Responsable oficina de recaudo - Regional Cundinamarca ICBF.

ASUNTO: APLICACION DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 1739 DE 2014 PARA PENSONERIAS MUNICIPALES Y OTROSDe manera atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica sobre el alcance de los beneficios contenidos en el artículo 58 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 frente a las personerías municipales. Cabe resaltar que el presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación,

conforme con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1. PROBLEMA JURIDICO.

La Regional Cundinamarca solicita concepto jurídico en el que se precise si el beneficio contenido en el artículo 58 de la Ley 1739 puede ser aplicado para entidades públicas como las personerías municipales.

2. ANALISIS DEL PROBLEMA 2.1. Antecedentes Normativos Metodológicamente, se abordarán las siguientes normas: - Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014. - Constitución Política de Colombia, artículo 314, 322, 323 Ley 136 del 2 de junio de 1994. - Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 2.2 El caso en concreto La Regional Cundinamarca requiere se conceptúe sobre el alcance de los beneficios contenidos en el artículo 58 de la Ley 1739 de 2014, dado que la Personería municipal XXX en calidad de deudor del ICBF, presentó solicitud para acogerse a dichos beneficios, y teniendo en cuenta que el texto del articulado en mención señala que el mismo va dirigido para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios, la funcionaria responsable de la oficina de recaudo de la Regional Cundinamarca requiere se precise si las personerías pueden aplicar o no a este beneficio.

En primer lugar es necesario recordar que el Régimen polítíco, fiscal y administrativo del país se encuentra determinado en la constitución polítíca, donde se estable que la administración pública está integrada por una administración o nivel central y una administración territorial o nivel descenralizado que se componen por un

conjunto de personas jurídicas de derecho público que desarrollan las funciones que le son propias para la consecución de los fines del Estado. Los municipios en Colombia, como la Nación misma, operan administrativamente a través de una organización central y una Descentralizada, la primera es llamada simplemente “municipio” y comprende no solo las funciones propiamente del ente territorial, sino también al alcalde, al Concejo, al contralor, al personero; la segunda se presenta a través de las tres formas modernamente aceptadas de descentralización: la territorial, la especializada o por servicios y la llamada «por colaboración», ya que en el municipio se observan no solo diferentes figuras territoriales internas, llamadas por algunos “subcomunidades”, como lo son las comunas y los corregimientos, sino figuras propias de la descentralización por “servicios”, como lo son los establecimientos públicos municipales, las empresas comerciales e industriales del municipio, las sociedades de Economía mixta del municipio, las empresas sociales del municipio, las empresas oficiales del municipio y también las asociaciones, corporaciones o sociedades sin ánimo de lucro del orden municipal. [1] La estructura administrativa de los municipios es inicialmente básica y varía dependiendo de las categorías contempladas en la Ley 617 de 2000, las cuales expresan su capacidad de funcionamiento. Como se expuso anteriormente, todos los municipios están compuestos por el Concejo, el Alcalde y su gab inete, el Tesorero, el Personero, la Contraloría municipal en los municipios de categoría especial, primera y segunda con más de 100.000 habitantes, sin embargo, la Constitución y la ley le otorgan autonomía administrativa a los municipios, dándoles la libertad de determinar su estructura administrativa, pero respetando el marco legal establecido por

ello, y dadas las funciones específicas que cada uno de estos miembros manejan es posible que se suscriban obligaciones o para eí caso específico, en forma individual se acojan ai beneficio con el objeto de saldar las deudas contraídas con el ICBF por el no pago de los aportes parafiscales a su cargo.

3. CONCLUSIONES Con fundamento en lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, considera que el beneficio establecido en el artículo 58 de ia Ley 1739 de 2014 se extiende tanto al alcalde en calidad de representante del municipio, como a los Concejos, las Personerías y las Contralorias territoriales.

Cordialmente,

KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

1. REGIMEN MUNICIPAL EN COLOMBIA (Continuación del tema sobre Organización Territorial) Wilson Herrera Llanos revista de derecho, universidad del norte, 18: 214-274, 2002.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...