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ICBF - Concepto 0000036 de 2014

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000036 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 36 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 36 DE 2014 (Marzo 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO Para: Coordinadora Grupo de Gestión de Bienes Asunto: Implementación acuerdo de conciliación con la Beneficencia XXX Con toda atención damos respuesta a su solicitud de concepto jurídico contenida en la comunicación identificada arriba.

Consulta La consulta del Grupo de Gestión de Bienes solicita “que se nos indique cómo debe proceder el ICBF ante la diferencia de áreas que se ha evidenciado entre lo consignado en el acta de conciliación y el acuerdo de implementación suscritos con la beneficencia XXX, y el levantamiento topográfico que viene realizando el Grupo de Infraestructura Inmobiliaria a través del contrato XX de 2013", con el objeto de “no incumplir lo

pactado con la beneficencia XXX”. Exposición del problema De acuerdo con la solicitud de concepto, el levantamiento topográfico realizado en desarrollo del contrato No. XX arrojó un área de 44.366,51 m2, en tanto que la tradicionalmente conocida, que además se empleó en el trámite de conciliación con la Beneficencia XXX, era de 44.487 m2. Esto significa que el área determinada con técnicas actuales tiene 120.49 m2 o un 0.271% menos que la que siempre figuró en los instrumentos relativos al predio. Por otra parte, en la conciliación se acordó cesar el comodato sobre un área de 18.916 M2 y comprarle a la Beneficencia la fracción del lote donde están construidas las dependencias del ICBF. Con las dos operaciones se perfecciona el acuerdo de terminación del comodato hecho por la Beneficencia sobre un predio de su propiedad y a favor del ICBF. La primera precisión que debe hacerse es que el área del predio total es lo suficientemente grande como para que en su cálculo con instrumentos convencionales (manuales) se hubiera podido cometer errores de algún relieve, De hecho, las diferencias que hoy quedan de manifiesto se desprendieron de una medición efectuada con instrumentos satelitales cuyo margen de error es insignificante para efectos prácticos. En concordancia con lo dicho, figura en el expediente el trámite de conciliación, que, habiéndose suspendido su primera sesión, continuó el 25 de febrero de 2010 por solicitud de las partes y con el objeto de decidir sobre los puntos pendientes”. Allí dice la propia Beneficencia, en el encabezado, antes de que se conceda la palabra al

ICBF: En la presente conciliación se debe entender que se dividirá el predio antes mencionado en dos: uno llamado LOTE A que corresponde al costado sur con un área aproximada de 18.916 M2 y el otro llamado LOTE B que corresponde al del costado norte con un área aproximada de 25.571 M2.

La expresión ''aproximada” es consecuente con la anotada limitación e indica que también para la Beneficencia XXX existía la noción de no estar frente a cifras redondas. Sin embargo, en primer lugar, el adjetivo no es común a todos los documentos otorgados entre las partes o solo del ICBF en los que se habla de la cabida de predio, y, segundo, igual de claro es que la porción del lote de mayor extensión restituida a la Beneficencia no se expresó como un porcentaje de su área sino como un número de metros cuadrados. De este segundo punto se desprende que el ICBF podría sin inconveniente ajustar la restitución a la extensión acordada y cargar la reducción del área a la fracción que queda en su cabeza. Un motivo para tal decisión es el de evitar eventuales pleitos con la Beneficencia en los que la probabilidad de éxito sería escasa porque las áreas mayor y restituida no se consideran "aproximadas" en la totalidad de los documentos. El segundo motivo, de carácter práctico, es que en la misma proporción se reducirá el pago que el ICBF deba hacerle a la Beneficencia en desarrollo del acuerdo conciliatorio. Conclusiones y recomendaciones Antes de abordar las recomendaciones de esta Oficina Asesora, hacemos énfasis en que la Dirección Administrativa debe aplicar al respecto su conocimiento de la historia del predio para tomar la decisión que

corresponda, y al efecto es importante la siguiente consideración. La escritura de comodato había de "una extensión superficiaria aproximada de... (48.200 m2)…”. De acuerdo con la información verbal que hemos recibido, y sabiendo que el documento se refería a un predio prácticamente suburbano, antes de las cesiones al distrito que pudieran ser exigibles por entonces y del cercamiento, al realizarse este último, y por causa de los puntos de referencia utilizados, pudo ocurrir que áreas del comodato quedaran en las de apariencia pública, y viceversa. El efecto que tales hechos puedan surtir sobre el área real debe ser tenido en cuenta antes de decidir el tratamiento que se dará en los actos de escrituración o de registro. Si se formaliza por escritura pública la terminación del comodato o si el desenglobamiento del lote de mayor extensión se efectúa del mismo modo, la nueva área total a la que se refiere la consulta puede ser tratada de dos maneras: una, como corrección de error, con solicitud a la Oficina de Registro de inscribir la nueva en el folio de matrícula inmobiliaria; la otra, como simple constancia de la diferencia entre dos levantamientos topográficos, con el objeto de que sirva como precedente a futuras operaciones sobre la fracción del ICBF. Consideramos que la segunda es menos significativa en la medida en que los medios técnicos desplegados en su cálculo son en efecto garantía de exactitud, razón por la cual, en principio, no valdría la pena asumir una actitud de reserva o prudencia sobre el resultado, pero dejamos claro que ello depende del análisis que la Dirección Administrativa haga del proceso de estructuración del predio hasta el estado actual, y en especial del efecto del primer

levantamiento topográfico sobre su apariencia actual. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZÁBAL Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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