ICBF - Concepto 0000036 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000036 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Inicio Documento Concepto 36 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 36 DE 2016 (abril 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400
MEMORANDO PARA: Subdirectora General ASUNTO: Respuesta a solicitud referente a la competencia del ICBF en materia de los procesos de acompañamiento a los retornos y reubicaciones de la población desplazada.
De manera atenta, la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de la función consignada en el Decreto 987 de 2012, artículo 6, numeral 6 "Asistir a las demás dependencias del Instituto en el trámite y solución de los asuntos de carácter legal que se presenten en su gestión” se permite presentar concepto correspondiente, en los términos que siguen.
I. SOBRE LA SOLICITUD La Subdirección General consulta a esta Oficina Asesora Jurídica mediante correo electrónico de fecha 10 de
abril de 2016 sobre la competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el marco de los procesos de retornos y reubicaciones de la población desplazada, con ocasión del documento remitido por la Unidad para las Víctimas “competencias de las entidades nacionales en los procesos de acompañamiento a los retornos y reubicaciones" y teniendo en cuenta que el Plan Nacional de Desarrollo mediante el artículo 122 trasladó a la UARIV las competencias en materia del componente de alimentación en etapa de retornos y reubicaciones que venían siendo asumidas por el ICBF.
II. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CONCEPTO El presente concepto jurídico se desarrollará de la siguiente forma. En primer término nos referimos al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y la articulación del ICBF en materia de asistencia, atención, reparación de las víctimas; seguidamente se analizará el proceso de Retornos y Reubicaciones descrito en la Ley de Víctimas y finalmente se presentará la conclusión de esta Oficina Asesora Jurídica relacionada con el ámbito de competencia del ICBF en materia de retornos y reubicaciones.
1. El Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas y la corresponsabilidad de las entidades que lo integran La Ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como
[1] estructura para la formulación o ejecución de todos los programas y acciones tendientes a la asistencia, atención y reparación de las víctimas, conformada entre otras organizaciones y programas, por distintas instituciones públicas, entre las cuales se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
[2] Así mismo, esta ley creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - en adelante UARIV -, entidad encargada de coordinar el sistema, según lo consagra el artículo 168 [3] de la Ley 1448 de 2011 en los siguientes términos: "ARTÍCULO 168: DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas (...)”. La UARIV, para el cumplimiento de sus funciones debe observar los Principios Generales consagrados en la Ley, y lo que sobre el particular reglamentó el Decreto 4800 de 2011, específicamente, lo relacionado con que, las [4] entidades estatales son CORRESPONSABLES de la asistencia, atención y reparación de las víctimas conforme a sus competencias y responsabilidades, pues así lo dispone el artículo 10 del mencionado decreto en los siguientes
términos: Artículo 10. Corresponsabilidad. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 26 y 161, numera 112, y 172 de la Ley 1448 de 2011, todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos 3o y 9o de la Ley 1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades (...). Así las cosas, las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas, entre ellas el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, participan en el proceso de asistencia, atención y reparación integral de las víctimas en el marco de sus competencias; en este contexto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas debe coordinar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, la participación del Instituto en las materias que le hayan sido designadas por la Ley de víctimas, sin que sea posible asignarle al ICBF obligaciones distintas a las establecidas legalmente. En consecuencia, es claro que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es el ente encargado de coordinar la ejecución e implementación de todas las políticas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, y por lo tanto, es la entidad responsable de atender directamente y en forma integral a las víctimas de la violencia del conflicto armado del país; por su parte las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, participan en este proceso en
el marco de la competencia sectorial y responsabilidad institucional definidas en la ley.
2. Proceso de Retornos y Reubicaciones y articulación institucional con el ICBF El artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 modificado por el artículo 122 de la Ley 1753 de 2015 otorga una competencia específica al ICBF en materia de Retornos y Reubicaciones en el siguiente sentido: Artículo 66. (...) PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV) deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos mínimos de identificación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, educación a cargo del Ministerio de Educación Nacional, reunificación familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural, orientación ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje. El componente de alimentación en la atención humanitaria para los procesos de retornos y reubicaciones de la población desplazada quedará a cargo de la UARIV”. (Subrayas fuera del texto). Por su parte el artículo 76 del Decreto 4800 de 2011, frente a las responsabilidades institucionales de las entidades que hacen parte del SNARIV establece: “Artículo 76. Responsabilidades institucionales. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación de las Víctimas coordinará y articulará el diseño e implementación de las acciones dirigidas a garantizar la implementación integral de los procesos de retorno y reubicación, en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. Las autoridades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas deberán brindar su oferta institucional en el lugar de retorno o reubicación”. De acuerdo con estas normas, tenemos que una vez las víctimas del desplazamiento forzado decidan voluntariamente retornar o reubicarse, la UARIV deberá garantizar la atención integral de estas familias, para lo cual, le corresponde coordinar con las distintas entidades del SNARIV las acciones pertinentes para garantizar los derechos de esta población. Para el caso específico del ICBF le corresponde articular especialmente lo relacionado con el proceso de reunificación familiar. Frente a la mencionada competencia, esta Oficina Asesora Jurídica en concepto No 019 del año 2013 conceptuó refiriéndose a las responsabilidades que le corresponden al ICBF en materia de reunificación familiar de víctimas del desplazamiento forzado a partir de un análisis de lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Ahora bien, el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 no excluye la posibilidad de que las entidades mencionadas participen en acciones distintas a las relacionadas expresamente en el artículo 66, no obstante, sí es importante aclarar que en todo caso, dichas acciones no pueden sobrepasar las competencias y obligaciones que por ley han sido asignadas a las entidades del SNARIV. Es decir, cada entidad participa bajo la coordinación y articulación de la UARÍV y según sus competencias y oferta institucional en el lugar de retorno y reubicación.
Respecto a la responsabilidad del ICBF, también es necesario decir que el artículo 66 de la norma antes mencionada, fue modificado por el artículo 122 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se trasladó a la UARIV la competencia que el ICBF tenía en materia de alimentación en el proceso de retornos y reubicaciones. En lo pertinente el nuevo texto señala que "el componente de alimentación en la atención humanitaria para los procesos de retornos y reubicaciones de la población desplazada quedará a cargo de la UARIV”. [5] De lo anterior se concluye que el marco de competencias del ICBF en los procesos de retornos y reubicaciones se circunscribe en especial a la reunificación familiar y según el marco de competencias institucionales de la entidad.
3. Sobre el documento en el que se establecen competencias al ICBF con el fin de contribuir a la incorporación de la medida de retornos y reubicaciones en el plan de acción de esta entidad.
La UARIV remite al ICBF el documento “Competencias de las entidades nacionales en los procesos de acompañamiento a los Retornos y Reubicaciones” en el que se presentan los lineamientos técnicos con el fin de contribuir a la incorporación de la medida de retornos y reubicaciones en el plan de acción institucional. Al respecto, el documento señala lo siguiente: “Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se enuncian las competencias del instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF en los procesos de acompañamiento a los retornos y reubicaciones:
1. En la ejecución de los planes de retorno y reubicación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas, en coordinación con el ICBF y las demás autoridades involucradas en el proceso de
atención, asistencia y reparación a las víctimas, garantizará de manera prioritaria la atención básica en salud, educación, alimentación, identificación, reunificación familiar, orientación ocupacional, vivienda y atención psicosocial; y de manera complementaria, progresiva y gradual, el acceso o restitución de tierras, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo y fortalecimiento de la organización social (Art 2.2.6.5.8.5. Decreto 1084 de 2015)
2. En conjunto con el DPS y el Ministerio de Salud y Protección Social, priorizar la realización del programa RESA en forma masiva, entre grupos de hogares campesinos retornados o reubicados y la población receptora que habita las regiones, de tal forma que puedan “sembrar para no comprar” como medio para apoyar el periodo de transición en el restablecimiento. (Art 5.3.3.1 Decreto 1084 de 2015).
3. Desarrollará los procesos que busquen garantizar la unidad familiar y proteger la vida familiar posterior al hecho del desplazamiento de la población retornada o reubicada que voluntariamente quiera hacer parte de ellos.
(Art 5.2.3 Decreto 1084 de 2015)
4. Garantizará la atención de la población víctima retornada o reubicada en los diferentes programas y proyectos relacionados con la seguridad alimentaria en conjunto con el DPS y Ministerio de Salud y Protección Social (Art 5.3.3.1. Decreto 1084 de 2015)".
En consideración a lo anterior y según el marco de competencias legales del ICBF frente al proceso de retorno y reubicaciones para la población víctima del conflicto armado, debe decirse lo siguiente:
Frente a la obligación No 1, ésta, describe de manera general la responsabilidad de la UARIV de garantizar mediante distintas acciones la atención, asistencia y reparación a las víctimas en la ejecución de los planes de retorno y reubicación, ello, en coordinación con el ICBF y las demás entidades del SNARIV. En relación con esta competencia general de la UARIV que involucra al ICBF, es necesario hacer claridad y precisar que la competencia del ICBF en el marco del proceso de retornos y reubicaciones por ley se dirige especialmente a la reunificación familiar y a aquellas actuaciones que se enmarquen en la oferta de atención dirigida a la protección y atención de niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, las actuaciones que se orienten a la participación del Instituto en las materias que le hayan sido designadas por la Ley de víctimas deben ser coordinadas previamente por la UARIV de manera armónica y coherente según lo establecido en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011. Frente a la obligación No 2 y No 4, la primera aclaración que debe hacerse es que el artículo citado en este numeral (5.3.3.1), así como los artículos citados en los numerales subsiguientes (5.2.3 y 5.3.3.1), no corresponden al Decreto 1084 de 2015 sino al Decreto 250 de 2005, por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones. Ahora bien, el artículo 5.3.3.1 del Decreto 250 de 2005 señala lo siguiente:
“5.3.3.1 Promoción de programas de seguridad alimentaria Se priorizará la realización del programa Red de Seguridad Alimentaria, RESA, en forma masiva, entre grupos de hogares de campesinos que retornan o se reubican en el campo y de la población receptora que habita en las regiones, de tal forma que puedan "sembrar para no comprar", enfatizando en las Granjas de Paso como medio para apoyar el período de transición en el restablecimiento. Este programa buscará promover la producción de alimentos para el autoconsumo, mejorar los niveles de nutrición de la población y la satisfacción de sus necesidades alimentarias, para que sirvan de fundamento a procesos de generación productiva. Asimismo, se promoverá el diseño de programas de seguridad alimentaria para el ámbito urbano. También se buscará la promoción y el desarrollo de apoyo alimentario para facilitar el acceso de la población que se encuentra vinculada a programas de capacitación (alimentos por capacitación) y el apoyo alimentario al emprendimiento productivo de los hogares desplazados en su tránsito hacia la estabilización (alimentos por trabajo). Se brindará apoyo alimentario a los menores desplazados en edad escolar que contribuya a mantener y mejorar los niveles nutricionales. Son responsables v ejecutarán esta línea de acción el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social y sus direcciones territoriales, la Red de Solidaridad Social y el Plan Colombia con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada. (Subrayas fuera del texto). Según lo descrito en este artículo, existen obligaciones específicas tanto del ICBF como de otras entidades e
instancias para llevar a cabo la promoción de programas de seguridad alimentaria. No obstante, debe reiterarse que la Ley 1753 de 2014 modificó el artículo 66 en materia de retornos y reubicaciones, trasladando la competencia en materia de alimentación del ICBF a la Unidad para las Víctimas. Consecuente con ello, los contenidos normativos del Decreto 250 de 2005 que establecían competencias a cargo del ICBF en relación con la alimentación de los hogares víctimas de desplazamiento, deben ser interpretados armónicamente con el artículo 122 de la Ley 1753 de 2015 y en virtud de ello, se entiende que dicha competencia se encuentra actualmente en la Unidad para las Víctimas. Al respecto, el ordenamiento jurídico colombiano está constituido por un conjunto de normas, lo que conlleva a que deba haber unidad entre ellas y en la interpretación de las mismas, por lo cual la interpretación jurídica debe tener en cuenta su jerarquía, al respecto la Corte Constitucional ha estimado: “Las de inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores, y desarrollarlas en sus posibles aplicaciones de grado más particular. En esto consiste la connotación de sistema de que se reviste el ordenamiento, que garantiza su coherencia interna. La finalidad de esta armonía explícitamente buscada, no es otra que la de establecer un orden que permita regular conforme a un mismo sistema axiológico, las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas por el ordenamiento jurídico." (Ver Sentencia C-037-00) En armonía con lo anterior, el artículo 91 del CPACA, establece que los actos administrativos pierden
[6] obligatoriedad cuando (i) son anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, (ii) Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho, (iii) cuando pierdan vigencia, entre otras causales. Adicionalmente, en lo que respecta a la satisfacción de los "Derechos Complementarios'', dentro de los cuales está el de la Seguridad Alimentaria, es preciso indicar que éste, solo se hace efectivo de manera progresiva y gradual a partir del diseño de las políticas y estrategias que en esta materia se desarrollen y que se encuentran a cargo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN, la cual, según el artículo 15 de la Ley 1355 de 2009 “es la máxima autoridad rectora de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Colombia", y, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2055 de 2009 tiene entre otras funciones: (…)
1. Coordinar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y servir como instancia de concertación entre los diferentes agentes de la misma.
(...)
4. Articular el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN-con las diferentes políticas que se desarrollen en el país, particularmente las relacionadas con los temas de biocombustibles, medidas sanitarias y fitosanitarias y comerciales.
(...)
8. Apoyar el mejoramiento de las capacidades institucionales para la seguridad alimentaria y nutricional en los niveles territoriales y en los ámbitos público y privado. (…)” Finalmente, debe decirse que la estrategia de Red de Seguridad Alimentaria RESA actualmente se encuentra bajo la dirección de la Subdirección de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, entidad que se encarga de administrar directamente la ejecución de los proyectos [7] relacionados con la mencionada estrategia. Frente a la obligación No 3, que se refiere a desarrollar los procesos que garanticen la unidad y protección familiar, debe reiterarse que el artículo 66 sobre retornos y reubicaciones contempla que la UARIV debe adelantar las acciones pertinentes ante las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entre ellas el ICBF, para garantizar la atención integral a la población retornada o reubicada: atención que incluye la reunificación de las familias víctimas de desplazamiento forzado. Ahora bien, en este entendido, es importante señalar que el Conpes 3726 de 2012 contempla que la política [8] pública de atención y reparación se integra a partir de cinco componentes, a saber: 1) Asistencia y Atención; 2) Reparación Integral, 3) Prevención y Protección, 4) Verdad y 5) Justicia. Y que de la misma manera, se manejan cuatro ejes transversales que son: 1) Registro Único de Víctimas y Red Nacional de Información, 2) Retornos y Reubicaciones, 3) Articulación Nación-territorio y al interior del Gobierno Nacional; y 4) Lineamientos de participación. De esta forma, teniendo en cuenta que la REUNÍFICACIÓN FAMILIAR se desarrolla en el marco de) Retorno o Reubicación de una familia víctima del desplazamiento, y que dicho criterio de atención se establece en el Conpes 3726 como un eje transversal de la política pública de atención y reparación, es necesario que la UARIV como ente rector del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas coordine con el ICBF para que
de acuerdo a los parámetros señalados, se defina de que forma el ICBF llevará a cabo las acciones pertinente para garantizar este derecho a las familias desplazadas, en el marco de sus competencias institucionales. En este sentido, el Decreto 4800 de 2011, en su artículo 75 confirma que "en la ejecución de los planes de [9] retorno y reubicación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas, en coordinación con las demás autoridades involucradas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas, garantizará de manera prioritaria la atención básica en salud, educación, alimentación, identificación, reunificación familiar, orientación ocupacional, vivienda, atención psicosocial; (...)” y en el artículo 76 que la UARIV coordinará y articulará el diseño e implementación de las acciones dirigidas a garantizar la implementación integra) de los procesos de retorno y reubicación en conjunto con las entidades del Sistema. No obstante lo anterior, la coordinación interinstitucional para establecer con claridad la participación del Instituto respecto a la reunificación familiar no parte de cero, en efecto, en el anexo del Conpes 3726 de 2011 <sic> denominado "Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas" se indica que el ICBF en el marco de sus competencias, ha venido trabajando sobre este punto mediante el reintegro de niños, niñas y adolescentes, a través de los Defensores de Familia en tres etapas, a saber: 1) Se hace una actualización de la evaluación socio familiar y de la información, para luego emitir un concepto sobre la viabilidad de ubicar al menor de edad con su familia biológica extensa o vincular.
- En el evento de ser viable, se da la preparación para la integración al medio familiar y social, el establecimiento del pacto familiar, un periodo de adaptación y finalmente el retorno e integración del niño, niña o adolescente a la familia y a su medio social. 3) Se realiza el acompañamiento y seguimiento por parte de la Defensoría de Familia con su equipo interdisciplinario.
Así mismo, en el anexo del Conpes 3726 se indica una ruta de atención en el proceso de retorno y reubicación de las víctimas del desplazamiento forzado, que inicia desde el nivel local; ingresa a la ruta de acompañamiento con una solicitud a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas, la cual presenta el caso ante los Comités Territoriales de Justicia Transicional para su análisis de acuerdo a los lineamientos previstos en el protocolo de Retorno y Reubicación. En dicho comité se realiza un diagnóstico o estado del arte de la población retornada o reubicada, las acciones a realizar, los recursos a destinar para el cumplimiento de las mismas y los respectivos responsables en el ámbito territorial y nacional. El proceso culmina con la fase de seguimiento a las familias, para analizar el avance en la restitución de sus derechos. Visto todo lo anterior, es de resaltar que siendo la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas la entidad encargada de coordinar y articular el diseño e implementación de las acciones dirigidas a garantizar la implementación integral de los procesos de retorno y reubicación con las instituciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, es necesario que la competencia del ICBF respecto a la reunificación familiar, sea debidamente concertada con la UARIV, de acuerdo a los avances que en
la materia se hayan obtenido y con base en ello, se diseñen los planes bajo los cuales se adelantará ese proceso, y en esa medida, determinar la forma y protocolo de participación del ICBF en cuanto al restablecimiento del derecho de reunificación familiar de las familias víctimas del desplazamiento forzado, especialmente de los niños, niñas y adolescentes. En conclusión, la Ley de Víctimas en materia de retornos y reubicaciones establece a cargo de la Unidad para las Víctimas y del ICBF la obligación específica de garantizar la reunificación familiar de las familias víctimas del conflicto armado, las competencias asignadas en materia de seguridad alimentaria no corresponden a esta [10] entidad teniendo en cuenta la modificación realizada por la Ley 1753 de 2015 que trasladó la competencia de alimentación a la Unidad para las Víctimas. Finalmente, es recomendación de esta oficina que el marco de actuación del ICBF en el proceso de retornos y reubicaciones sea concertado previamente por la Unidad para las Víctimas como entidad coordinadora del SNARIV según las competencias institucionales y el marco legal existente. El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el
desarrollo de las funciones del ICBF, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 159: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacionales y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley.
2. Artículo 160. DE LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION A
LAS VICTIMAS. ...22) Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (...).
3. Artículo 166: DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION A LAS VÍCTIMAS. Créase la unidad de atención y reparación integral a las víctimas de la violencia como una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa.
4. Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
5. Consecuente con ello, tos contenidos normativos del Decreto 4800 de 2011 que establecían competencias al ICBF en relación con la alimentación de los hogares víctimas de desplazamiento, deben ser interpretados armónicamente con el artículo 122 de la Ley 1753 de 2015, así mismo la citada Ley determina la derogatoria de
todas las normas que le son contrarias, en conclusión, los artículos 112, 114, 115, 120 del Decreto 4800 de 2011, fueron derogados tácitamente, y/o perdieron fuerza de obligatoriedad acorde con el análisis normativo del artículo 91 del CPACA, lo cual confirma la falta de legitimación por pasiva por parte del ICBF. 6. "Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto 5. Cuando pierdan vigencia.”
7. Decreto 4155 de 2011: El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Por el cual se transforma la Agenda Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS y se crea la Subdirección de Seguridad Alimentaria y Nutrición Artículo 21 del Capítulo III, perteneciente al Sector Administrativo de inclusión Social y
Reconciliación.
8. Lineamientos, Plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral a víctimas
9. Por medio del cual se reglamenta la ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
10. Frente a la mencionada competencia, esta Oficina Asesora Jurídica en concepto No 019 del año 2013 conceptuó ref
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