ICBF - Concepto 0000036 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000036 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Inicio Documento Concepto 36 de 2019 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 36 DE 2019 (abril 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
MEMORANDO PARA: XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a Memorando de Radicado I-2019-027910-0101 respecto a la asesoría sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se crea el Sistema para la Garantía Progresiva del derecho a la Alimentación y se dictan otras disposiciones”.
Apreciada Directora, De manera atenta, nos permitimos dar respuesta al oficio del asunto, en relación con determinar el mecanismo jurídico que pueda permitir a la Dirección de Nutrición, en su calidad de Secretaría Técnica de la CISAN, continuar adelantando los trámites para la puesta en marcha del sistema especial para la garantía del derecho a la alimentación, y especialmente la estrategia de diseño de los Consejos de Alimentación y Nutrición en los ámbitos nacional,
departamental y municipal.
1. ANTECEDENTES En virtud de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Acto Legislativo 01 de 2016, el Gobierno expidió el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final (PMI), en el cual se fijó como compromiso por parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN la expedición de un Acto Administrativo para la creación del Consejo Nacional de
Seguridad Alimentaria. De conformidad con lo anterior en el año 2017, la Dirección de Nutrición solicitó concepto y observaciones frente al proyecto de Decreto Ley “Por la cual se establecen los mecanismos para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación'', esta Oficina Asesora Jurídica mediante Memorando 12017-015224-0101 de 14 de febrero de 2017 emitió concepto indicando: "Teniendo en cuenta que el Congreso de la República,.a solicitud expresa del Gobierno, puede revestir hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. (...) En el presente caso, dichas facultades se dan con la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2016. (...)”.[1] Es claro, que para la fecha de emisión del concepto por parte de esta Oficina Asesora Jurídica, se contaba con las facultades extraordinarias del entonces Presidente de la República para la expedición del Decreto Ley, por lo que en ese momento el Proyecto de Decreto Ley era viable.
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA En primer lugar debe tenerse en cuenta que la creación del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CONASAN, implica una modificación en la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN y de la Ley 1355 de 2015 que la regula, por lo que para poder realizar una modificación sobre ésta se requeriría de la expedición de una Ley o un Decreto Ley, ya que la expedición de otro Acto Administrativo de inferior jerarquía sería ilegal por violación de norma superior.
De conformidad con lo planteado en el antecedente, actualmente no es posible la expedición de un Decreto Ley, puesto que el término de los seis meses de facultades extraordinarias otorgadas entonces al Presidente de la República en el marco de los compromisos para el cumplimiento del Acuerdo Final ya caducó. Ahora bien, por el contenido reglamentario que se pretende, correspondería entonces realizar un Proyecto de Ley, al respecto se debe indicar que la iniciativa de radicar Proyectos de Ley se encuentra en el Congreso de la República, el Gobierno nacional, las entidades del Artículo 156 superior [2] y la iniciativa popular.[3] Además en la Constitución Política se indica “Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso: 1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución”.[4] Por lo anterior el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por su naturaleza jurídica, no cuenta con iniciativa legislativa. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final (PMI)[5] para el cumplimiento del objetivo
de “garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, (...), el Gobierno nacional pondrá en marcha un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural'', se estableció: “Estas estrategias estarán bajo el liderazgo de Prosperidad Social, como entidad encargada de articular las demás responsables que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutrición (CISAN) y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo”.[6] Indicadores Producto Indicador Responsable Año inicio Año fin Consejos nacionales, departamentales y Acto administrativo para la creación del Consejo CISAN 2018 2018 municipales de alimentación y nacional de seguridad alimentaria y nutricional, nutrición expedida.
Fuente: Plan Marco de Implementación, Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera. Página 47.[7] De conformidad con lo expresamente estipulado por el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final (PMI) debe tenerse en cuenta que: i) las estrategias en el mencionado documento quedaron bajo el liderazgo de Prosperidad Social ii) el indicador expresamente manifiesta la expedición de un acto administrativo, excluyendo la posible expedición de una Ley iii) Se establece como responsable a la CISAN, no sólo al Secretaría Técnica de la misma iv) El indicador tiene como año de inicio y fin el año 2018, por lo que la expedición actual resultaría extemporánea.
Es de resaltar que de conformidad con los cuatro puntos anteriores, no es posible para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF de forma autónoma, realizar acciones para el cumplimiento, toda vez que las mismas se encontrarían fuera del alcance del Plan Marco de Implementación del
Acuerdo Final (PMI) que especifica dicha responsabilidad en cabeza de Prosperidad Social y de la CISAN. Ahora bien, en el marco de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN se establece frente a la Secretaría Técnica lo siguiente: “ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) contará con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la integran. PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida de manera rotativa por quien esta determine, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Para el primer periodo a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma”.[8] Así las cosas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF que tiene bajo su cargo esta Secretaría Técnica, puede dentro de los espacios designados para ésta,[9] “llevar propuestas a la misma” de conformidad con la normatividad citada. Por lo que esta Oficina Asesora Jurídica considera
que en el marco de las reuniones de la CISAN se puede plantear la situación actual frente al compromiso en cuestión, a fin de que sea la CISAN y las entidades que la conforman quienes decidan frente a la ruta a seguir para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos y que se encuentran en cabeza de esa Comisión.
3. CONCLUSIONES
1. Actualmente no es posible expedir un Decreto Ley, toda vez que el Presidente de la República no cuenta con facultades extraordinarias para esto.
2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF no cuenta con iniciativa legislativa para presentar Proyectos de Ley ante el Congreso de la
República.
3. De conformidad con lo establecido en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final (PMI) y el estado de cosas actual, no existen acciones inmediatas a realizar para el cumplimiento, por lo que el ICBF como responsable de la Secretaría Técnica debe elevar la consulta a la CISAN y a las entidades que la conforman.
4. Finalmente, desde la Oficina Asesora Jurídica y en el marco de nuestras competencias, estamos atentos a realizar el acompañamiento que se requiera, quedando atentos a cualquier orientación, información adicional o asistencia a los espacios que se designen, frente al tema objeto del presente Cordial saludo, MÓNICA ALEXANDRA CRUZ OMAÑA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Memorando de la Oficina Asesora Jurídica a la Dirección de Nutrición Radicado No. 1-2017-015224-0101
2. Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 156. "La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones".
3. Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 154.
4. Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 200.
5. Punto 6.1.1. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Disponible en:
http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-ll2016NuevoAcuerdoFinal.pdf
6. Plan Marco de Implementación, Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción e una Paz estable y duradera. Página 47.
7. Disponible en:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3932_Anexo%20B_Plan%20Marco%20de%20lmplementac%C3%B3n%20(PMl).pdf
8. Artículo 3, Decreto 1115 de 2014 "Por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional
(CISAN)".
9. Decreto 2055 de 2009 "Artículo 6o. REUNIONES. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN - se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaria Técnica, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a su celebración y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.
PARÁGRAFO. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria - CISAN sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales". Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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