🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0000038 de 2012

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000038 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 38 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 38 DE 2012 (abril 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/12568

MEMORANDO PARA: Coordinadora Grupo Jurídico Dirección Regional ICBF Meta ASUNTO: Obligaciones de las Asociaciones de Padres de Familia de los Hogares Infantiles y Comunitarios de Bienestar frente al impuesto sobre la Renta.

De manera atenta, y en respuesta a la solicitud de concepto frente a las obligaciones de las Asociaciones de Padres de Familia Usuarios de Hogares Infantiles y Comunitarios con la DIAN, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina realiza las siguientes precisiones:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Son contribuyentes del impuesto sobre la renta las Asociaciones de Padres de Familia de los Hogares Infantiles y de los Hogares Comunitarios de Bienestar, y en caso afirmativo, es necesario que contraten un contador público para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias y de dónde obtienen el recurso para pagar sus honorarios? ¿Las Asociaciones de Padres de Familia que administran los Hogares Comunitarios y están integradas por padres usuarios y madres comunitarias, se deben tener como las mismas Asociaciones de Hogares Comunitarios a las que se refiere el Estatuto Tributario, y por ende estarían exentas de obligaciones tributarias, ya que administran los programas de HCB?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso en consulta; la segunda hace una breve reseña de las Asociaciones de Padres de Familia Usuarios de los Hogares Comunitarios de Bienestar y de los Hogares Infantiles, y la tercera analiza si estas asociaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para concluir que según el artículo 10 del Decreto 4907 de 2011, las Asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles del ICBF o autorizados por éste, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y no deben presentar la declaración de renta ni de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011. 2.1 Marco normativo aplicable Son aplicables al caso los artículos 38 de la Constitución Política, 23, 26, 574, 598 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, 1o de la Ley 1111 de 2006, 23 y 24 de la Ley 1430 de 2010, y 10 del Decreto 4907de 2011, y

las Resoluciones 1637 de 2006 y 776 de 2011 expedidas por el ICBF. 2.2 Naturaleza de las Asociaciones de Padres de Familia Usuarios de Hogares Comunitarios de Bienestar y de Hogares Infantiles Los Hogares Comunitarios de Bienestar, HCB, son una modalidad de atención a la primera infancia que funciona mediante el otorgamiento de becas a las familias por el ICBF, para que en corresponsabilidad con la sociedad y el Estado, y utilizando un alto porcentaje de recursos locales, se atiendan las necesidades básicas de afecto, nutrición, salud, protección y desarrollo psicosocial de los niños y niñas en la primera infancia, entendida ésta como la etapa comprendida desde la gestación hasta los 5 años de edad. Focaliza su atención en la población de mayor vulnerabilidad, priorizada de acuerdo con los criterios definidos por el ICBF. La ejecución del [1] programa se basa en la participación activa de la comunidad, su trabajo solidario y la responsabilidad de las familias en el cuidado de los hijos, así como el apoyo en el mejoramiento de sus condiciones de vida y en el cumplimiento de su función socializadora para el adecuado desarrollo de la primera infancia. Según el artículo 3o del Decreto No. 1340 del 10 de agosto de 1995, el funcionamiento y desarrollo del Programa HCB es ejecutado directamente por la comunidad por medio de las Asociaciones de Padres de Familia o de otras organizaciones comunitarias. Adicionalmente, el artículo 4o ibídem establece que la vinculación de las madres comunitarias y demás personas y organismos de la comunidad que participen en el Programa mediante su trabajo solidario constituye contribución voluntaria, por cuanto la obligación de asistir y proteger a los niños y

las niñas corresponde a los miembros de la sociedad y la familia; por consiguiente, dicha vinculación no implica relación laboral con las asociaciones u organizaciones comunitarias administradoras del mismo ni con las entidades públicas que en él participen. Por su parte, los Hogares Infantiles son modalidades de atención para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar y garantía de los derechos de los niños y niñas en los términos del artículo 44 de la Constitución Política, de los diferentes actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Conservan los mismos objetivos y componentes de las diferentes modalidades de atención a niños de la primera infancia, como espacios de socialización, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos. [2] Para la administración de los programas, el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 establece que, mediante la celebración de un contrato de aporte, el ICBF provee a una Institución de utilidad pública o social de los bienes y recursos indispensables para la prestación del servicio total o parcial, actividad que ésta cumple bajo su exclusiva responsabilidad, y a su vez los Centros Zonales del ICBF la capacitan y orientan en la ejecución del contrato de aporte y el buen uso de los recursos, y efectúan supervisión y seguimiento del cumplimiento del objeto del contrato y la aplicación de las normas técnicas, administrativas y financieras; entre otros, con los siguientes contratistas: 1) Asociación de padres de familia o acudientes de los niños usuarios, constituidas legal y exclusivamente por padres de familia o acudientes de los niños usuarios. 2) Asociación de padres de familia o acudientes de los niños usuarios y madres comunitarias, siempre y cuando estén constituidas con los

requerimientos expresos contenidos en el lineamiento. En esta modalidad, la asociación requiere para su [3] administración y funcionamiento de una junta directiva con la especificación de las funciones de cada uno de sus miembros, en especial las del tesorero y un asistente administrativo que es deseable que cuente con estudios profesionales o técnicos en las áreas financiera y contable (mínimo 4 semestres), en los términos del Lineamiento Técnico Administrativo HCB. 2.3 De la declaración del impuesto sobre la renta de las Asociaciones reconocidas o autorizadas por el ICBF En desarrollo del artículo 38 de la Constitución Política, las Asociaciones de Padres de Familia de los Hogares [4] Comunitarios de Bienestar Familiar y Hogares Infantiles se constituyen por la reunión de todos los padres de familia o acudientes de los niños y niñas usuarios de los programas, quienes, buscando el logro de un beneficio común, se organizan como entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica, constituida y autorizada para realizar actividades de bienestar de sus asociados y cuyos beneficios o excedentes obtenidos en la ejecución de sus actividades se destinen en su totalidad al desarrollo de los objetivos propuestos. Referente al pago del impuesto a la renta y complementarios, el artículo 23 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 modificó el último inciso del artículo 23 del Estatuto Tributario, que habla sido adicionado por el artículo 1 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, y estableció que no son contribuyentes del impuesto [5] sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El artículo 598 del Estatuto Tributario señaló que todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios estaban obligadas a presentar la respectiva declaración de Ingresos y patrimonio, con excepción de las señaladas taxativamente en ese mismo artículo, entre las cuales se encontraban las Asociaciones de Padres de Familia. Frente a estas disposiciones, la DIAN profirió la Circular 75 de 2008, en la cual concluyó que las asociaciones de hogares comunitarios, por no encontrarse entre las excepciones expresamente señaladas en el artículo 598 del Estatuto Tributario, estaban obligadas a presentar anualmente la declaración de ingresos y patrimonio así no fueran contribuyentes del impuesto. Esta disposición perdió vigencia con la expedición de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, que en su artículo 24 adicionó el literal c) al artículo 598 en mención incluyendo entre las excepciones de presentar la declaración de la siguiente: (...) c. Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Aunado a lo anterior, el 26 de diciembre de 2011 se expidió el Decreto 4907, que en el artículo 10 señala taxativamente las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar la declaración de renta ni de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, incluyendo en el literal c) a las Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o

autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. CONCLUSIÓN El Decreto 4907 de 2011, en su artículo 10, señala que las Asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar la declaración de renta ni de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011.

Conforme con lo expuesto, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, como sigue:

1. Las Asociaciones de Padres de Familia de los Niños y las Niñas Usuarios de los Hogares Infantiles y de los Hogares Comunitarios de Bienestar no son contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios y no deben presentar la declaración de renta ni de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011.

2. Al no estar obligadas a presentar la declaración de renta ni de ingresos y patrimonio, no se requiere la contratación de un profesional (contador) para atender esta actividad. Por demás, el personal requerido para el funcionamiento de los programas se encuentra definido en los Lineamientos Técnicos Administrativos expedidos por el ICBF para cada modalidad.

3. Las Asociaciones de Padres de Familia de los Niños y las Niñas Usuarios de los Hogares Comunitarios que administran los Hogares Comunitarios y están integradas por padres usuarios y madres comunitarias se deben tener como las mismas Asociaciones de Hogares Comunitarios a las que se refiere el Estatuto Tributario.

Estas Asociaciones, al ser constituidas por padres de familia, ya se encuentran exentas. No obstante, y para

mayor claridad, el legislador, en el año 2006, con la Ley 1111, al adicionar un inciso al artículo 23 del Estatuto Tributario, incluyó entre las entidades exentas del impuesto sobre la renta y complementarios a las Asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles reconocidas por el ICBF o autorizadas por éste, por lo que se entiende que las asociaciones que cumplan con estos requerimientos y funcionen bajo los lineamientos técnicos expedidos por el ICBF en la prestación del servicio público de bienestar familiar se encuentran exentas. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Lineamiento Técnico Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar. Resolución 776 de

2011.

2. Lineamientos Técnicos. Modalidad Hogares Infantiles - Lactantes v Preescolares. Resolución 1637 de 2006.

3. Lineamiento Técnico Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar. Numeral 6.4.- Requerimientos: (i) La Junta Directiva de este tipo de Asociación la constituyen cinco (5) personas de las cuales dos (2) deben ser padres de familia usuarios del programa o acudiente legal, y tres (3) pueden ser madres comunitarias, padres de familia usuarios del programa o acudiente legal, (ii) El cargo de Fiscal lo debe ocupar un padre de familia usuario, (iii) Así mismo, las Madres Comunitarias deben ser elegidas como delegadas a la

Asamblea de Padres por la junta de padres del respectivo HCB. (iv) En los dos tipos de Asociación anteriores, la asociación debe estar conformada por máximo 25 hogares comunitarios en su área de influencia y contar con personería Jurídica otorgada por el ICBF. (v) Las Asociaciones de padres no podrán tener a su cargo más de 25 HCB, sin previo concepto técnico del ICBF nivel nacional, (vi) Los cargos de Presidente y Tesorero, podrán ser ocupados por un padre de familia y una madre comunitaria. En ningún caso estos dos cargos podrán ser ocupados por madres comunitarias simultáneamente en un mismo periodo (vii) Una vez terminado el periodo para el cual fueron elegidos, podrán postularse por una sola vez para ser reelegidos, pero no para el periodo inmediatamente siguiente.

4. ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

5. ARTÍCULO 1o. Adicionase el artículo 235 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: "No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...