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ICBF - Concepto 0000038 de 2014

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000038 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 38 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 38 DE 2014 (Marzo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

Para: Director de Logística y Abastecimiento De: Directora Administrativa Asunto: Solicitud de concepto jurídico relacionado con la viabilidad de realizar avalúos comerciales sobre bienes de propiedad de las personas declaradas en interdicción judicial - Ley 1306 de 2009

De manera atenta, y en respuesta a la solicitud de concepto elevada por la Dirección de Logística y Abastecimiento mediante comunicación No. 201474300005506 del 19 de marzo de 2014, relacionada con la posibilidad de que el ICBF asuma los costos de los avalúos comerciales dentro de los procesos de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta, y que se requieren para los casos en los cuales de conformidad al

artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, el Instituto debe seleccionar una sociedad fiduciaria para la administración de su patrimonio, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 y ss del C.P.A.C.A. y 6, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos:

1. PROBLEMA JURIDICO ¿Puede el ICBF asumir los costos de los avalúos comerciales dentro de los procesos de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta, los cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1306 de 2009, corresponde realizar al Perito contable designado por el Juez, quien es el encargado de realizar los inventarios de los bienes de los cuales son titulares estas personas y que se requieren para aquellos casos en los que por mandato legal el Instituto debe adelantar el trámite de selección de la sociedad fiduciaria para la administración del patrimonios de estas personas?

2. ANTECEDENTES En atención a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, el ICBF tiene a su cargo la obligación de seleccionar la fiducia en los casos en que el valor del patrimonio de las personas declaradas en estado de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta, que haya de darse en administración a una fiduciaria exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

En este orden de ideas, con el fin de estructurar el proceso licitatorio, la Oficina Asesora Jurídica ha adelantado algunas gestiones tendientes a una interpretación armónica de la Ley 1306 de 2009, entre las cuales se encuentra

la solicitud elevada a los diferentes Despachos Judiciales con la finalidad de que informen si ya se ha efectuado en virtud del artículo 86 de la misma norma, la confección del inventarios a través del perito contable, sobre el patrimonio de las personas declaradas en estado de interdicción judicial, el valor de los bienes productivos, información necesaria para continuar con el estudio de mercado, para el trámite de licitación. Esta información hasta la fecha no ha podido obtenerse en la totalidad de los casos reportados a nivel nacional, razón por la cual se estudia la posibilidad de que el instituto asuma algunos de los costos para la realización de los avalúos comerciales que faciliten la confección de los citados inventarios, que permitan determinar el valor de los bienes productivos que serán entregados en administración a la fiducia que resulte seleccionada por el ICBF.

3. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURIDICO Para el estudio del tema objeto de consulta es necesario analizar: 3.1. Las diligencias y formalidades para la administración de los bienes de las personas declaradas en interdicción judicial y el ejercicio de la guarda 3.2 La competencia asignada al ICBF con relación al mandato establecido en el artículo 70 de la Ley 1306 de 2009 y 3.3. La normatividad relacionada con las apropiaciones y presupuesto asignado a las entidades del estado. 3.1. Diligencias v formalidades para la administración de los bienes de las personas declaradas en interdicción judicial por discapacidad mental absoluta y ejercicio de la Guarda.

Al respecto se debe indicar en primer término que la Ley 1306 de 2009, ha señalado que a toda persona con discapacidad mental absoluta mayor de edad no sometido a patria potestad se le nombrará un curador, persona

(1) natural, que tendrá a su cargo el cuidado de la persona y la administración de sus bienes. En atención a la administración de dichos bienes, por mandato legal existen unos requisitos y formalidades para que el curador pueda ejercer la guarda correspondiente, exigencias entre las cuales se encuentran la constitución y aprobación de garantía, posesión, inventarios, recepción de los bienes inventariados al guardador. Es así como el artículo 86 de la Ley 1306 de 2009, expresamente establece que el inventario contendrá la relación detallada de cada uno de los bienes y derechos del interdicto o del niño, niña y adolescente. Dicho inventario será confeccionado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, por uno o más peritos contables, según se requiera, designados con el Juez de la lista de auxiliares de la justicia. En la responsabilidad y la confección del inventario seguirán las reglas establecidas para los administradores de los patrimonios en procesos concursales y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Posteriormente establece la norma, que una vez efectuada la posesión, se entregarán los bienes al guardador conforme al inventario realizado en diligencia en la cual asistirá el Juez y un comisionado suyo y el perito que participó en la confección del mismo(2) y una vez el guardador asume; de acuerdo con una interpretación armónica de la Ley, cuando le sea entregado el inventario de los bienes, debe proceder a determinar los bienes productivos, que en los casos que se enmarquen en el artículo 70 de la citada Ley, serán los que deben entregarse a la sociedad fiduciaria para su administración.

3.2. La competencia asignada al ICBF can relación al mandato establecido en el artículo 70 de la Ley 1306 de 2009. La Ley 1306 de 2009 por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados, asigna competencias específicas a la cargo del ICBF, relacionadas con la salvaguarda de los derechos fundamentales de estas personas y la administración de sus bienes. Concretamente y para el asunto que nos ocupa, el Decreto 987 de 2012. por medio del cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias, asignó en la Subdirección de Restablecimiento de Derechos de la Dirección de Protección, la función de adelantar la licitación para seleccionar la fiduciaria que administre el patrimonio de la persona con discapacidad mental absoluta cuando el valor del patrimonio exceda mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, de (3) acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. En este orden de ideas, la competencia y participación del ICBF en el mandato dispuesto en et artículo 70 de la Ley 1306 de 2006. está circunscrita a la estructuración de las condiciones del proceso licitatorio que permita la selección de una sociedad fiduciaria para la administración de los bienes do las personas declaradas en interdicción judicial, sin que puede hacerse extensiva a intervenciones propias del proceso de interdicción judicial que adelantan los des pactos Judiciales. 3.3. La normatividad relacionada con las apropiaciones y presupuesto asignado a las entidades del estado. El principio de legalidad presupuestal, tiene su fundamento en el artículo 345 de la Constitución Política el cual

establece que en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no provisto en el respectivo presupuesto. Igualmente se estableció que además de lo señalado en la Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de loa presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.4 Así las cosas el principio de legalidad en este aspecto, presupone que todo ingreso y erogación deben estar previamente decretado y apropiado por la Ley de presupuesto para su ejecución, razón por la cual debe existir una partida previa que permita realizar un determinado gasto con cargo a la misma. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, establece que corresponde al ICBF adelantar la licitación pública ciñéndose a las reglas contractuales administrativas que le sean aplicables a la entidad, cuando el valor del patrimonio que ha va de darse en administración a una fiduciaria exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, no se considera viable destinar recursos para realizar los avalúos o

inventarios de los bienes que se entregaran en administración fiduciaria, ante la inexistencia de un rubro que así lo permita. Máxime cuando de la interpretación armónica de la Ley 1306 de 2009, especialmente del artículo 86, se deduce que es deber del Despacho Judicial correspondiente realizar la confección de inventarios de los bienes que se entregarán a la sociedad fiduciaria a través de un perito contable designado por el Juez de la lista de Auxiliares de la Justicia, quien para la realización del mismo implica conocer el avalúo comercial de dichos bienes.

4. CONCLUSIÓN

1. De conformidad con lo anterior esta Oficina Asesora Jurídica considera que no es viable que el ICBF destine recursos para efectuar los avalúos a los bienes de las personas declaradas en interdicción judicial, los cuales deben ser administrados por la sociedad fiduciaria cuyo proceso de selección debe adelantar el instituto, ante la inexistencia de un rubro especifico que actualmente así lo permita, máxime cuando de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1306 de 2009, es responsabilidad de los Despachos Judiciales por intermedio de auxiliares de la justicia, realizar el inventario del patrimonio que será entregado en administración, el cual debe incluir los avalúos comerciales de los inmuebles.

2. Debe recordarse que el artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, circunscribe la obligación del ICBF únicamente a la selección de una sociedad fiduciaria, mediante la realización de una licitación pública ciñéndose a las reglas contractuales administrativas que le sean aplicables a la entidad, cuando el valor del patrimonio que haya de darse en administración a una fiduciaria exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, sin que

pueda o este facultado a intervenir en diligencias propias de los procesos de interdicción judicial como es la determinación del valor comercial de los bienes a entregar en administración. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordial saludo,

LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo de la Ley 1306 de 2009

2. Artículo 87 de la Ley 1306 de 2009

3. Numeral 23 del artículo 39 del Decreto 987 de 2012

4. Artículo 352 de la Constitución Política da Colombia Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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