ICBF - Concepto 0000040 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000040 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 40 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 40 DE 2012 (abril 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/1742-4450
MEMORANDO
PARA: Directora Financiera.
ASUNTO: Memorando con radicado No. I-2012-001742-NAC del 1o de febrero de 2012.
De manera atenta, y en respuesta a la solicitud de orientación sobre el trámite para actualizar el nombre del representante legal del ICBF en el Registró Único Tributario - RUT, exigido para gestionar lo relativo a una vocación hereditaria adelantada ante juzgado, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina realiza
las siguientes precisiones:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es el trámite para actualizar el nombre del representante legal del ICBF en el Registro Único TributarioRUT, exigido para gestionar lo relativo a una vocación hereditaria adelantada ante el Juzgado XXX de Familia
de Armenia, Quindío?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso en consulta; la segunda hace una breve reseña de la competencia para realizar la actualización del representante legal del ICBF en el RUT, para concluir que la Dirección Financiera tiene la competencia ante la DIAN para realizar los trámites requeridos a nombre del representante legal del ICBF. 2.1 Marco normativo aplicable Son aplicables al caso los artículos 209 de la Constitución Política, 555-2 del Procedimiento Tributario, 19 de la Ley 863 de 2003, 32 de la Ley 7ª de 1979, 21 y 27 del Decreto 334 de 1980, y las Resoluciones 1767 de 2006 expedida por la DIAN y 1710 de 2004, 730 de 2006 y 1092 de 2011 expedidas por el ICBF. 2.2 Competencia para realizar actuación del representante legal del ICBF en el RUT El ICBF tiene competencia en todo el territorio nacional y, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política, ha establecido direcciones
[1] regionales en todos los departamentos del país. Así, el artículo 27 del Decreto 334 de 1980 indica que el Director General es su representante legal y, como tal, el único que puede otorgar los mandatos que requiera el ejercicio
de aquélla; a su vez, las Direcciones Regionales tienen por competencia dirigir el Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel regional de conformidad con las normas técnicas y administrativas que rigen el servicio. [2] De conformidad con el artículo 555-2 del Régimen de Procedimiento Tributario, adicionado por la Ley 863 de 2003, artículo 19, el Registro Único Tributario - RUT-, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; (...) y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción (Subrayado fuera del texto). A su vez, la DIAN, mediante Resolución 1767 de 2006, en el artículo 2o indica las personas obligadas a inscribirse en el RUT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, como sigue: Están obligadas a inscribirse en el registro único tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
En el ICBF, con la expedición de la Resolución No. 0730 de 3 de abril de 2006, en el artículo primero, el Director General delegó en la Dirección Financiera la intervención ante la DIAN para realizar los trámites que requieran la del representante legal, por lo que el área mencionada tiene competencia para realizar la actualización a nombre de éste en el Registro Único Tributario - RUTde la Entidad. Aunado a lo anterior, la Resolución 1092 de 2011 delegó en esta misma Dirección las actuaciones que se requiera realizar ente la Secretaría de Hacienda Distrital para la presentación de las declaraciones de Industria y Comercio, de retención por este mismo concepto y de información Exógena en el Distrito Capital de Bogotá. De otra parte, el ICBF, como heredero acreditado en el proceso, tiene esa condición provisional, que es diferente de la definitiva de causahabiente, la que sólo acreditará si para el momento de la adjudicación de bienes no ha aparecido un heredero de mejor derecho. Por ello, mediante la Resolución No. 1710 del 29 de septiembre de 2004, artículo primero, inciso 2o, la Dirección General del ICBF, delegó en los Directores Regionales, dentro del marco de sus competencias territoriales, la función de conferir los poderes necesarios para la representación judicial y administrativa del ICBF en los procesos judiciales o actuaciones administrativas en las que intervenga a cualquier título, por lo que en el caso específico de la vocación hereditaria del ICBF en los bienes de la causante XXXX, adelantada en la Dirección Regional ICBF Quindío, el Director Regional está facultado para actualizar dicha información y presentar las declaraciones a nombre del ICBF como heredero universal de la causante.
3. CONCLUSIÓN De conformidad con la delegación realizada por el Director General del ICBF mediante las Resoluciones 730 de 2006 y 1092 de 2011, la Dirección Financiera tiene la competencia ante la DIAN para realizar los trámites requeridos a nombre del representante legal del ICBF.
Los Directores Regionales se encuentran facultados por la Dirección General, dentro del marco de sus competencias territoriales para la representación judicial y administrativa del ICBF en los procesos judiciales o actuaciones administrativas en las que intervengan a cualquier título, sin encontrarse entre los taxativamente relacionados en el artículo 2o de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN como personas obligadas a inscribirse en el RUT para el cumplimiento de obligaciones tributarias. La Oficina Asesora Jurídica estará atenta a prestar toda la colaboración que requiera en este trámite Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
2. Artículo 21 del Decreto 2388 de 1979.
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