ICBF - Concepto 0000040 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000040 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Inicio Documento Concepto 40 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 40 DE 2016 (mayo 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
10400/034450
MEMORANDO PARA: Subdirectora de Articulación Nacional SNBF ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto jurídico radicado I-2016-034450-0101 de fecha 7 de abril de
2016 De manera atenta, la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de la función consignada en el Decreto 987 de 2012, artículo 6, numeral 6 "Asistir a las demás dependencias del Instituto en el trámite y solución de los asuntos de carácter legal que se presenten en su gestión”, conforme con la solicitud relacionada en el asunto, se permite presentar concepto correspondiente, en los términos que siguen.
I. Sobre la solicitud Mediante memorando con número radicado 1-2016-034450-0101 de fecha 7 de abril de 2016 se consulta a esta Oficina Asesora Jurídica sobre la formalización como instancia del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de la "Mesa de seguimiento a la implementación de la política pública de niñez y adolescencia afrocolombiana, negra, palenquera y raizal” y la "Mesa de seguimiento a la Situación de la Niñez Indígena”.
II. Respuesta a la solicitud de concepto El presente concepto jurídico se desarrollará en el siguiente sentido; en primer término se hará referencia al Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF, luego a la naturaleza de los actos administrativos expedidos por el ICBF, para finalmente presentar las conclusiones de esta Oficina Asesora Jurídica sobre el asunto.
1. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar El Servicio Público de Bienestar Familiar es el “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar", el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF, conformado por el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.
[1] El artículo 205 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que el ICBF es el ente rector del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. En concordancia con lo anterior, de acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 2.4.1.23 del Decreto 1084 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su calidad de ente rector, articulador y coordinador del [2] Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene las funciones de coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en les diferentes ámbitos de Gobierno y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación, así como de construir y someter a aprobación del Gobierno Nacional las normas que deben regular los diferentes aspectos de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Particularmente tratándose de población indígena y afrocolombiana, el Manual Operativo del SNBF reconoce que la diversidad de grupos étnicos implica la existencia de grupos humanos con distintas características y significados en sus prácticas sociales y, por ende, una comprensión diferenciada frente a las problemáticas, necesidades y concepciones de la vida; por lo tanto, indica que es necesario asegurar la participación de los pueblos indígenas, la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal y el pueblo Rrom con el objetivo de garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a todos los grupos étnicos reconocidos en Colombia. Ahora bien, para la debida articulación y coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Decreto
987 de 2012 determinó que son funciones de la Dirección del SNBF, entre otras, las siguientes: “1. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional.
2. Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes niveles y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.
5. Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica en materia de dinamización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el
Servicio Público de Bienestar Familiar''. En ese sentido, no existe ningún impedimento para que desde la Dirección del SNBF, se impartan directrices con relación al funcionamiento y liderazgo de la Mesa de seguimiento a la implementación de la política pública de niñez y adolescencia afrocolombiana, negra, palenquera y raizal así como de la mesa de Seguimiento a la Situación de la Niñez Indígena; teniendo en cuenta que los fines de dichas instancias de articulación son compatibles con los propósitos del SNBF frente a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros y raizales, poblaciones éstas que, como se indicó, hacen parte integral de la población objetivo del Sistema.
2. Naturaleza de los actos administrativos expedidos por el ICBF Se entiende por acto administrativo la expresión de la voluntad de la administración que tiene la virtud de producir efectos jurídicos. En relación con sus efectos, los actos administrativos se clasifican en: 1) de carácter
general, abstracto e impersonal y 2) de carácter particular, personal y concreto. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado: "El acto administrativo representa el modo de actuar ordinario de la administración y se exterioriza por medio de declaraciones unilaterales o bien orientadas a crear situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas o bien orientadas a crear situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados". (Ver entre otras, la Sentencia C-542 de 2005). Ahora bien, el artículo 120 del Decreto 2388 de 1979, artículo compilado en el artículo 2.4.3.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, dispone que los actos emanados del ICBF son actos administrativos, los cuales deben estar inspirados en sus objetivos o propósitos y encaminados a regular la prestación del servicio, constar por escrito y ser revisados, previamente a su firma, por la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de comprobar su armonía con la Ley. En igual sentido se expresa el artículo 38 del Decreto 1137 de 1999 al señalar que “los actos que el ICBF [3] expida en desarrollo de sus funciones serán actos administrativos y contra ellos proceden los recursos de la vía gubernativa". En ese sentido, se concluye que los actos administrativos que se expidan por parte del ICBF deben guardar concordancia con el giro ordinario de sus competencias constitucionales y legales, y cumplir con los requisitos legales que se exigen para su expedición. Para el caso concreto, respecto al funcionamiento y organización de las mesas ya citadas, según la normativa
antes expuesta, estas pueden ser retomadas por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar teniendo en cuenta que precisamente le corresponde, como parte de sus funciones, articular las distintas instancias del SNBF bajo los principios de corresponsabilidad y participación. Ahora bien, es viable jurídicamente que la formalización de estas mesas, así como de cualquier otra instancia de articulación que organice la Dirección del SNBF se lleve a cabo mediante la expedición de un acto administrativo, para lo cual resulta necesario el aval de la Dirección General y el correspondiente control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica, para su expedición.
III. Conclusiones En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se concluye lo siguiente:
1. La Mesa de seguimiento a la implementación de la política pública de niñez y adolescencia afrocolombiana, negra, palenquera y raizal” y la mesa de seguimiento a la Situación de la Niñez Indígena, pueden retomar su funcionamiento bajo el liderazgo de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en ejercicio de sus funciones de coordinación.
2. Es viable jurídicamente la conformación de las Mesas de seguimiento mediante acto administrativo, para lo cual resulta necesario el aval de la Dirección General y el correspondiente control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica, para su expedición.
El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el
desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones de la entidad, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Decreto 1084 de 2015 Artículos 2.4.1.2 y 2.4.1.3
2. Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones. 3. "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones" Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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