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ICBF - Concepto 0000043 de 2014

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Título
ICBF - Concepto 0000043 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 43 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 43 DE 2014 (abril 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/

MEMORANDO Para: Director General Asunto: Normativa y competencias nutrición en Colombia De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, damos respuesta a la consulta referente a cual es la normativa vigente más relevante relacionada con los temas de nutrición, así como de las Entidades responsables de cada tema.

Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.CA y numeral 4o del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos.

1. PROBLEMAS JURIDICOS

¿Cuáles son las Entidades responsables de manejar el tema de la nutrición en Colombia? ¿Cómo se dividen y articulan las competencias en materia de nutrición entre los diferentes actores?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para el estudio del tema objeto de la consulta, es preciso analizar: (I) Conceptos de nutrición (II) La nutrición como un asunto de salud pública (III) La nutrición en el ICBF y el sector administrativo de la inclusión social

(IV) La nutrición en los documentos Conpes (V) La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria -CISAN- (VI) Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera infancia (VII) La nutrición en los entes territoriales. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE Ley 47 de 1944, Ley 75 de 1968, Ley 7a de 1979, Decreto 2388 de 1979, Constitución Política Nacional, Decreto 1137 de 1999, Decreto 2509 de 2003, Ley 1122 de 2007, Ley 1098 de 2006, Decreto 3039 de 2007, Ley 1355 de 2009, Decreto 2055 de 2009, Ley 1444 de 2011, Decreto 4107 de 2011, Decreto 4155 de 2011, Ley 1551 de 2012, Decreto 987 de 2012. 2.2 ANTECEDENTES 2.3 ANALISIS JURIDICO 2.3.1 Conceptos de nutrición Previo a iniciar el análisis normativo, se hace necesario partir de una definición de lo que es la nutrición, las diferencias con la simple alimentación, y el concepto de desnutrición, lo que en nuestro parecer, influye en las

competencias de las entidades dependiendo de la concepción. La Organización Mundial de la Salud -OMS-, define la nutrición como “la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo", asociando la buena nutrición como elemento fundamental de la buena salud, diferenciándose del concepto de alimentación como la simple ingesta de alimentos y el de seguridad alimentaria relacionado con la disponibilidad de alimentos en todo momento. La nutrición, más que un concepto asociado al consumo de alimentos para la mera supervivencia, se encuentra firmemente ligado a la salud. Es así, que la desnutrición definida como la falta de alimentos suficientes para llevar una vida saludable y productiva, tiene un componente de salubridad siendo considerada como una (1) enfermedad causada por una dieta inapropiada, y según datos de UNICEF y la OMS, www.whoint/nutrition/about la causante de cerca de un tercio de la mortalidad en niños y niñas, por lo que debe ser tratada inicialmente como un problema de salud pública. Así mismo, la nutrición se encuentra ligada al desarrollo de la sociedad, influyendo directamente en la calidad de vida y los índices de productividad, y es en este punto, donde intervienen varios actores institucionales, que el tema debe ser apoyado por otras entidades diferentes al ICBF. 2.3.2 La nutrición como un asunto de salud pública La alimentación fue reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 en las Naciones Unidas, disposición que fue recogida por la Constitución Política de Colombia de 1991, en la cual se encuentra consagrada en el artículo 44, la alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los

niños, así como en los artículos 64, 65 y 66, que establecen disposiciones tendientes a garantizar la producción de alimentos. Con la expedición de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), se estableció en su artículo 41 que el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá entre otras cosas, garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes; apoyar a las familias para que puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad; Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años. Partiendo de que las responsabilidades en cabeza del Estado son compartidas en todos los órdenes, tenemos que la alimentación se debe abordar desde dos frentes, el primero enfocado en la producción desde lo agrícola y la seguridad alimentaria, y un segundo frente enfocado al consumo, a la nutrición, ligado a aspectos de la salud y desarrollo. La salud pública de conformidad con el Articulo 32 de la Ley 1122 de 2007, está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Es así, que igualmente se establece en la Ley 1122 de 2007 que el Gobierno Nacional definirá un Plan Nacional

de Salud Pública cada cuatrienio, siendo adoptado mediante Decreto 3039 de 2007, el plan correspondiente a 2007-2010, en el cual se estableció la nutrición como una de las prioridades nacionales en salud, señalando estrategias entre otras, como las siguientes: Promover acciones de protección de los derechos del consumidor y las condiciones ambientales y de salud que favorezcan el aprovechamiento biológico de los alimentos y un adecuado estado nutricional de la población entre el Ministerio de la Protección Social, Agricultura y Comercio, Superintendencia del Consumidor y Ministerio de Educación. (...) Diseño e implementación del componente de vigilancia de la situación nutricional para la población menor de 12 años y gestantes; Fortalecer los mecanismos de capacitación y actualización del talento humano para mejorar la vigilancia, prevención y la atención de las deficiencias nutricionales. Las anteriores disposiciones fueron retomadas por el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2012-2021, cuyo proceso de construcción fue dirigido por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo a lo indicado en el artículo 6o de la Ley 1438 de 2011 (Reforma al Sistema de Seguridad en Salud), quien lideró la coordinación con las demás entidades, siendo aprobado mediante Resolución 1841 de 2013 del Ministerio de Salud. Este plan contempla una dimensión de seguridad alimentaria y nutricional, el cual maneja tres componentes como son la disponibilidad y acceso de los alimentos, el consumo y aprovechamiento biológico, y por último la inocuidad y calidad de los alimentos, estableciéndose estrategias al respecto que contemplan entre otras, acciones como propender en la CISAN por la unificación y estandarización de criterios de medición y acción en los

diferentes ejes de la Seguridad Alimentaria y Nutricional; concreción de la institucionalidad a nivel territorial expresada en planes departamentales y municipales de SAN, construidos a través de instancias legitimadas por las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales, con participación social y comunitaria; la implementación del modelo de vigilancia del estado nutricional en la población colombiana a cargo del Instituto Nacional de Salud en coordinación con el Ministerio de Salud; Desarrollo de capacidades técnicas y analíticas y fortalecimiento de los laboratorios de análisis de alimentos; Gestionar en la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional las acciones que aseguren una alimentación adecuada (en suficiencia, variedad, (2) oportunidad y calidad), para las personas mayores en extrema pobreza y situación de vulnerabilidad. Con la Ley 1355 de 2009, se declaró a la obesidad como una enfermedad crónica de salud pública, y se estableció que el Estado a través de los Ministerios de la Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las Entidades Nacionales Públicas de orden nacional Coldeportes, el ICBF y Departamento Nacional de Planeación, promoverá políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Así mismo se determinó que el Ministerio de Salud y el ICBF adelantarán actividades educativas y acciones que propendan por ambientes saludables dirigidos a promover la alimentación balanceada y saludable de la población colombiana en especial de niños y adolescentes, haciendo

énfasis en la generación de ambientes saludables. Como quiera que la nutrición está relacionada primeramente con aspectos de salud, la política pública debe ser liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y así quedó establecido en el Decreto 4107 de 2011, que luego de la escisión del Ministerio de Protección Social realizada a través de la Ley 1444 de 2011, determinó la estructura y objetivos de este Ministerio, estableciendo en su artículo 20, algunas funciones en materia de salud nutricional, entre las que se destacan las siguientes: Artículo 20. Funciones de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas. Son funciones de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas las siguientes:

1. Proponer, orientar, formular y desarrollar políticas, normas, regulaciones, programas y proyectos para el fomento y promoción de la salud nutricional y para la prevención y control de los riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas que afectan la salud y la calidad de vida.

4. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a los programas y acciones que, en cumplimiento de las políticas de salud nutricional y de seguridad alimentaria, desarrollen las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de

Salud y Protección Social.

5. Brindar asesoría, asistencia técnica y capacitación a las entidades territoriales y a otros sectores en la formulación, ejecución, seguimiento de políticas, normas, regulaciones, planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con el fomento y promoción de la salud nutricional y la prevención de los factores de riesgo del consumo de alimentos y bebidas.

6. Asesorar a las instancias del Gobierno Nacional y promover acciones para el cumplimiento de los

compromisos internacionales asumidos en materia de fomento y promoción de salud nutricional y la gestión de riesgos relacionados con la inocuidad de alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades competentes.

8. Liderar los procesos de concertación y participación social intersectorial y multisectorial en la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas, regulaciones y normas en materia de fomento y promoción de salud nutricional y de prevención, vigilancia y control de los factores de riesgo del consumo de alimentos y bebidas.

11. Desarrollar y evaluar políticas, directrices y estrategias de información, educación y comunicación a la población sobre la salud nutricional y la inocuidad y calidad de alimentos y bebidas.

12. Establecer indicadores, hacer seguimiento y evaluar la política, planes, programas y acciones en materia de salud nutricional y de prevención de riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas.

El segundo enfoque del concepto de nutrición está relacionado con el desarrollo, dejando un poco de lado el componente de salubridad, tomándolo como un asunto de interés social, de protección del derecho a la alimentación, y es en este enfoque que concurren varias entidades. 2.3.3 La nutrición en el ICBF y el sector administrativo de la inclusión social Mediante la Ley 47 de 1944, se creó en ese entonces el Instituto Nacional de Nutrición, producto de un acuerdo entre el Ministerio de Higiene y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (SCISP), el cual se encargó de realizar estudios de nutrición, análisis de composición de alimentos, entre otros, como un primer

esfuerzo enfocado al aspecto de la salud pública. Posteriormente, se le asignaron al Instituto Nacional de Nutrición, funciones de investigación de los problemas de alimentación y nutrición del país; preparación y capacitación de personal técnico en estos campos, planeación, desarrollo y evaluación de programas de nutrición aplicada a escala nacional, en coordinación con otras entidades gubernamentales y privadas; y supervisión del programa de yodización de la sal. Con la expedición de la Ley 75 de 1968, se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se determinó que asumiría las funciones en nutrición que traía el Instituto Colombiano de Nutrición, que a partir de ese momento, pasó a ser una dependencia del Instituto. También se determinó que se daría preferencia al mejoramiento de la nutrición de los niños y de las mujeres en período de gestación y lactancia. El ICBF fue reorganizado por la Ley 7a de 1979, a través de la cual se dictan algunas normas para la protección de la niñez, como lo es el señalamiento que corresponde al estado asegurar la nutrición escolar, y algunas funciones que fueron asignadas al ICBF en material nutricional en el Artículo 21, contenidas en los numerales 17 y 18 que establecen: Artículo 21. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones: (...)

17. Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno

Nacional;

18. Investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en periodo de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado;

La Ley 7 de 1979 aún se encuentra vigente, y es con base en esas dos amplias funciones allí contenidas, que el Instituto maneja programas de nutrición para niños, niñas y adolescentes, así como de madres gestantes y lactantes. La precitada Ley fue reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, el cual establece en el Artículo 33, la coordinación del Instituto con otras entidades, dentro sus acciones limitadas y específicas. Posteriormente, mediante el Decreto 1137 de 1999, se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, señalando en el numeral 21 del Artículo 17, como función del ICBF el “Ejecutar los programas que le correspondan en los planes y programas de carácter nutricional y con especial referencia a la población infantil vulnerable y en riesgo". Así mismo, con una modificación realizada por el Decreto 2509 de 2003, se estableció que “Para la ejecución de los planes y programas de carácter nutricional, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantar los análisis e investigaciones, en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia”. La anterior función había sido asignada en un principio al Ministerio de Salud, pero el gobierno teniendo en cuenta que el ICBF en virtud de la ley 7a de 1979 era el responsable de definir el problema nutricional y alimentario de la población, modificó la función para asignarla al Instituto. Con la expedición del Decreto 936 de 2013 que reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar, los temas de alimentación y nutrición no fueron modificados. Igualmente es necesario revisar como quedaron distribuidas las competencias en materia de Nutrición al interior

del ICBF con la reestructuración realizada mediante el Decreto 987 de 2012, entre las que se destacan las asignadas a la Dirección de Nutrición, tales como liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la nutrición, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes; Organizar la participación del ICBF, en la definición de la política de nutrición, para poblaciones vulnerables; Propiciar y fortalecer la articulación intersectorial e interinstitucional, para la ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la Política de Actividad Física, entre otras tantas. Debemos destacar adicionalmente que el ICBF como integrante del sector administrativo de la inclusión social y la reconciliación, comparte funciones en materia de nutrición con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, cabeza del sector, las cuales quedaron establecidas en el Decreto 4155 de 2011, que a través de su Subdirección de Seguridad Alimentaria y Nutrición, maneja funciones tales como el diseño e implementación de normas, políticas, planes, programas y estrategias de seguridad alimentaria y nutrición. Igualmente, el DPS con el programa de Familias en Acción que actualmente tiene una gran cobertura, pretende estimular la nutrición con subsidios económicos condicionados a unos buenos niveles nutricionales de niñas y niñas. Es importante en este punto recordar que el ICBF se encontraba adscrito al entonces Ministerio de Protección Social, hasta que mediante el Decreto 4156 de 2011, se determinó que quedara adscrito al Departamento para la

Prosperidad Social, conservando su misma naturaleza y funciones. Por último, es importante destacar el papel de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza ExtremaANSPE, como líder de la Estrategia Red Unidos, quienes a través de las visitas que sus cogestores realizan a la población en condiciones de pobreza extrema, identifican las dificultades de los núcleos familiares. A través de la Red Unidos se les capacita en nutrición, y se estableció la nutrición como una de las dimensiones, donde todos los miembros de la familia deben contar con una nutrición adecuada, el cual corresponde a uno de los logros a realizar para considerar que una familia superó la pobreza extrema. Una vez hecho el análisis de la normatividad contenida en leyes y decretos, podemos observar que las responsabilidades se encuentran consagradas de una manera muy amplia, sin contener acciones específicas, lo que obedece a las modificaciones que se hacen en las políticas públicas para adaptarse a las dinámicas de los problemas alimentarios y de nutrición, y es aquí donde entran en juego otro tipo de acuerdos, como los contenidos en los Documentos Conpes, o en los Planes Nacionales de Nutrición, en los cuales ya se observan ejercicios de coordinación entre los diferentes actores del estado, que dentro de sus diversas competencias, confluyen para articular proyectos nutricionales y de seguridad alimentaria. 2.3.4 La nutrición en los documentos CONPES El Consejo Nacional de Política Económica y Fiscal (CONPES), es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección

económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de (3) políticas generales que son presentados en sesión. https://www.dnp.gov.co/CONPES.aspx. Los resultados de estas sesiones son los denominados Documentos Conpes, los cuales contienen en muchas ocasiones tareas a desarrollar por varias entidades sobre una problemática en particular, donde si bien no existe una obligatoriedad legal para su cumplimiento, corresponde a compromisos asumidos y por tanto no se presentan dificultades en el mismo. Teniendo en cuenta la importancia de la nutrición, este ha sido tema de varios Consejos de Política económica y Social. Ejemplo de las anteriores situaciones se da con los acuerdos llegados en el documento Conpes 2847 de 1996 por el cual se aprobó la formulación del plan nacional de alimentación y nutrición (PNAN) 1996-2005. <SHAPE> Posteriormente, el Conpes Social 91 de 2005 por el cual se fijaron las "Metas y estrategias de Colombia para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio - 2015”, e cual contiene estrategias para la erradicación del hambre, desarrollando políticas de seguridad alimentaria, con el objetivo de que en el año 2015 se haya reducido a la mitad, el número de personas que sufría hambre en 1990, aunque no se definieron quienes serían las entidades competentes de liderar el cumplimiento de la meta. Este documento fue modificado por el documento Conpes 140 de 2011, haciéndose mención a que el abordar la problemática nutricional debía hacerse en coordinación de todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. También tenemos el documento Conpes 113 de 2008 sobre la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y

Nutricional (PSAN), donde como líneas de política se adoptó la estabilidad en el suministro y desarrollo del mercado alimentario; el impulso a las formas asociativas y empresariales para la generación de empleo e ingresos que contribuyan a la disponibilidad y acceso a los alimentos; Mejoramiento de la capacidad para acceder a los factores productivos a la población vulnerable; Garantía de Acceso a los Alimentos; Promoción y protección de la salud y la nutrición, y fomento de estilos de vida saludable, en la cual se definió que el ICBF junto con el Ministerio de Protección Social definirían los lineamientos para el funcionamiento de los centros de recuperación nutricional; Aseguramiento de la calidad e inocuidad de los Alimentos; Desarrollo científico y tecnológico de los 5 ejes de la seguridad alimentaria y nutricional, entre otros, así como la creación de una Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) de la cual hace parte el instituto. 2.3.5 La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria - CISAN – La CISAN fue definida por el Artículo 15 de la Ley 1355 de 2009 como “la máxima autoridad rectora de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Colombia" y reglamentada por el Decreto 2055 de 2009. Las competencias de la CISAN en materia de nutrición están encaminadas a propiciar la coordinación de los diferentes agentes dentro de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y ser la instancia donde se discutan y aprueben los planes de alimentación. Esta Comisión de conformidad con el Decreto 2055 de 2009, está integrada por los Ministros de Agricultura;

Protección Social; Comercio, Industria y Turismo; Educación Nacional; Ambiente, Desarrollo y Vivienda, o sus delegados, así como el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social, los Directores Generales de Planeación, ICBF, y el Gerente General del INCODER, estos dos últimos con voz pero sin voto. Con las modificaciones realizadas en base a la Ley 1444 de 2011 y las facultades otorgadas al presidente en la misma, el asiento del Alto Consejero Presidencial para la Acción Social lo ocupa el Director del DPS, tras la escisión del Ministerio de Ambiente y de Vivienda, ambos siguieron como miembros, y tras la escisión del Ministerio de Protección Social, quedó como miembro el Ministerio de Salud y Protección Social. La presidencia de la CJSAN es compartida entre las dos entidades que lideran estas iniciativas, por un lado el Ministerio de Salud y Protección Social protagonista en el tema de la Nutrición; y por otro lado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en materia de seguridad alimentaria, rotándose entre ellas la presidencia cada dos años. La comisión también cuenta con una secretaria técnica, la cual es ejercida por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud. La Comisión representa las entidades encargadas de la seguridad alimentaria como son el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien debe propender por la producción de alimentos, o el INCODER, la nutrición desde la óptica de salud pública con el Ministerio de Salud, la nutrición como factor de desarrollo con el ICBF y el Ministerio de Educación, y entidades que comparten funciones de seguridad, alimentaria y nutrición como el DPS o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo.

Las funciones asignadas a la CISAN, entre otras fueron las de Coordinar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y servir como instancia de concertación entre los diferentes agentes de la misma; Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PLAN SAN; Promover el desarrollo y la implementación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SANcon las entidades territoriales; Apoyar el mejoramiento de las capacidades institucionales para la seguridad alimentaria y nutricional en los niveles territoriales y en los ámbitos público y privado. De conformidad con las políticas y reglas fijadas en el Documento Conpes 113, así como de la CISAN, se desarrolló el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) 2012-2019, que trae responsabilidades para el ICBF tales como apoyar la construcción de planes territoriales de nutrición, orientar la capacitación de los beneficiarios de la estrategia de cero a siempre, suministrar Bienestarina en los casos de desnutrición infantil y emergencias por desastres naturales, entre otras tantas, donde ya se manejan aspectos puntuales, correspondiendo a compromisos adquiridos por el Instituto que participó en su construcción. Es importante observar como en la CISAN, que actualmente es la máxima autoridad rectora en el tema de nutrición, se asume la nutrición desde el enfoque de la salud pública, pues el protagonismo lo tiene el Ministerio de Salud que comparte la presidencia y una de sus dependencias ejerce la Secretaría Técnica, mientras que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solo puede participar en las discusiones, sin tener poder decisorio en

las políticas de nutrición pues carece de voto en la Comisión. 2.3.6 Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia Históricamente la población más afectada por temas relacionados con la nutrición han sido los niños y niñas, y como se comentaba anteriormente en este escrito, la tasa de morbilidad causada por problemas en la nutrición para ellos es cercana a una tercera parte, por lo que las soluciones deben ir enfocadas primeramente a esta población. Es por ello que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 aprobado mediante la Ley 1450 de 2011, realizó unos ajustes en la política para la atención integral de la primera infancia, entendida como "la prestación del servicio y atención dirigida a los niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses, de edad, con criterios de calidad y de manera articulada, brindando intervenciones en las diferentes dimensiones del Desarrollo Infantil (4) Temprano en salud, nutrición, educación inicial, cuidado y protección”. Con base en lo anterior, se inició la Estrategia de Cero a Siempre para priorizar la atención a la primera infancia, partiendo de una estrategia intersectorial, donde el ICBF tiene como función operar la estrategia a través de los Centros de Desarrollo Infantil, fortaleciendo los vínculos con la atención primaria en salud y en complementariedad con los ministerios y entidades responsables de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional-SAN, la política pública Colombia por la Primera Infancia y la Red Unidos, con el fin de garantizar a las niñas y niños de primera infancia su derecho a la alimentación y al desarrollo integral.(5) A esta estrategia se sumaron los Centros de Recuperación Nutricional que fueron implementados desde 2007 por

el ICBF, los cuates son una modalidad de choque para la atención de niños y niñas con características específicas de desnutrición, en los cuales se brinda atención nutricional, médica, psicosocial y acciones de educación a través de tres fases de cuidado, con el fin de evitar muertes por desnutrición y contribuir a mejorar la situación nutricional de la población infantil y la calidad de vida de sus familias. La primera fase se lleva a cabo en las instituciones de salud, la segunda fase en el CRN y la tercera fase en el medio familiar con supervisión del (6) equipo multidisciplinario del CRN. . 2.3.7 La nutrición en los entes territoriales Por último, corresponde identificar las competencias que tienen las entidades territoriales en materia de nutrición, como son los municipios, que de conformidad con la Ley 1551 de 2012 (Régimen Municipal), tienen entre sus funciones las de “Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional" y “Ejecutar el Programas (sic) de Alimentación Escolar con sus propios recursos y los provenientes del Departamento y la Nación, quienes podrán realizar el acompañamiento (7) técnico, acorde con sus competencias”. Es por esto que la alimentación y la nutric

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