ICBF - Concepto 0000044 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000044 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 44 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 44 DE 2013 (abril 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
MEMORANDO
PARA Director de Protección Jefe Oficina Aseguramiento a la Calidad ASUNTO: Función de inspección, vigilancia y control a las Instituciones que desarrollan programas de protección en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
1. PROBLEMA JURÍDICO 1. ¿En qué consiste la función de inspección, vigilancia y control?; 2. ¿En qué consiste la función de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicio de protección para el Sistema Nacional de Bienestar Familiar?; 3. ¿En qué consiste inspección, vigilancia y control desarrollada sobre la personería jurídica y las licencias funcionamiento? y 4 ¿Cuál es el área encargada de la inspección, vigilancia y control de las
Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción?
2. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO El presente problema jurídico se abordará de la siguiente forma; (2.1) Antecedentes, legales y constitucionales de la función del Estado de ejercer inspección, vigilancia y control sobre las entidades; (2.2) Alcance y definición de inspección, vigilancia y control; '2.3) Definición de inspección, vigilancia y control para las Instituciones que prestan servicios de protección en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar; (2.4) cumplimiento de la función inspección vigilancia, y control a las Instituciones que prestan servicios de protección en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y (2.5) funciones de inspección, vigilancia y control de la Personería Jurídica y las Licencias de Funcionamiento. (2.1) Antecedentes, legales y constitucionales de la función del Estado de ejercer vigilancia y control sobre las entidades La Constitución Política establece los principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado, estos principios son el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como ejes
[1] fundamentales de toda actuación administrativa. Para lograr lo anterior, es fundamental que existan mecanismos de control del ejercicio de la administración pública, que verifiquen que las actuaciones estatales se realicen conforme a los principios referidos; es así como, las funciones de vigilancia y control son ejercidas principalmente por los órganos de control que integran la estructura del Estado y de los cuales hacen parte Contraloría General de la República que se encarga del
[2] [3] orden fiscal, el Ministerio Público, que está integrado por la Procuraduría General de la Nación quién vigila el [4] ejercicio diligente y eficiente de las actuaciones administrativas, la Defensoría del Pueblo, que se encarga de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, personeros municipales y demás funcionarios que determine la ley. [5] No obstante lo anterior, las funciones de vigilancia y control no solo se encuentran radicadas en cabeza de los órganos de control; de conformidad con la Constitución Política, el Presidente de la República también tiene la facultad de ejercer esta inspección, vigilancia y control sobre la administración que él preside a través de la delegación que hace en organismos de carácter administrativo como las superintendencias; así mismo, tiene la [6] facultad de ejercerla sobre la instituciones de utilidad común, para que sus rentas se conserven y en todo lo esencial se cumpla con noluntad de los fundadores.” [7] Ahora bien, el mismo artículo 118 constitucional autoriza una tercera forma de ejercer la inspección, vigilancia y control, además de las ya señaladas, al establecer que dicha función también puede ser ejercida por los funcionarios que determine la ley. De esta manera, cada entidad acorde a la ley que la reglamenta, también se encuentra en la obligación de cumplir las funciones de inspección, vigilancia y control, lo cual es imprescindible para el correcto cumplimiento de los fines para los que fue creada. En ese sentido, la Ley 75 de 1968 creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF-, estableciendo su
naturaleza jurídica, los objetivos y funciones; dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 53 literal b) la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de 18 años, y el literal c) recibir [8] y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el presupuesto nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de bienestar social del menor y de la familia e inspeccionar la inversión de los mismos. [9] Más adelante, con la expedición de la Ley 7 de 1979, se determinaron de manera más clara los objetivos y [10] funciones, y se mantuvo en su artículo 21 la asistencia al Presidente de la República en la inspección v vigilancia de las entidades de utilidad común (num.6) además se agregó en el numeral 7o la función de “señalar y hacer [11] cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción” y en el numeral 8 la función de “Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción”. [12] El Decreto 361 de 1987 legitima aún más el ejercicio de estas dos funciones establecidas en los numerales 7 y 8 a de la ley 7 referida, confiriendo la facultad específica para ejercer dicho control, inspección y vigilancia, a través de la realización de visitas de inspección en orden a asegurar que las entidades de utilidad común cumplan
la voluntad de los fundadores, conserven e inviertan debidamente sus rentas, se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos, y observen normalmente sus propios estatutos. El Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006-, en su artículo 16 termina por confirmar la necesidad de que exista una vigilancia del Estado sobre todas aquellas personas jurídicas o naturales con personería jurídica expedida por el ICBF que alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes. Particularmente el artículo 16 del Código, establece que el ICBF es competente para ejercer un control a través del reconocimiento, otorgamiento, suspensión o cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, que presten servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. Consecuente con lo anterior, el ICBF ha establecido mediante la expedición de decretos, resoluciones, lineamientos, manuales, circulares, entre otros, las directrices que conforme a la ley son necesarias para desarrollar los programas que tiene a su cargo para cumplir con la misión encomendada por el legislador, cual es la protección y garantía de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia del país, razón por la cual el control que ejerce por obvias razones tiene un carácter y naturaleza especial. Es debido a esto, que atendiendo lo consagrado en la Ley 489 de 1998 que creó el Sistema Nacional de Control Interno, con el fin de integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control al interior de las instituciones públicas, y fortalecer el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones
del Estado, el ICBF no sólo ha establecido al interior de su administración la Oficina de Control Interno, [13] [14] sino que debido a la importancia del servicio que se presta, también hace parte de su estructura interna, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad cuya principal función consiste en coordinar la implementación de los [15] procesos de aseguramiento de la calidad en la entidad. [16] Es claro entonces, conforme a lo anteriormente señalado, que la función general de inspección, vigilancia y control del ICBF tiene su fundamento en la Constitución y en la ley, y que dicha función se ejerce tanto al interior del Instituto, - para la correcta prestación del servicio - como a las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar que adelantan programas para la niñez y la familia, especialmente aquellas que desarrollan programas de, adopción, en razón a la especial naturaleza del servicio público que se presta. (2.2) Alcance de la definición de inspección, vigilancia y control De acuerdo con la concepción del derecho administrativo, la administración está en la capacidad de adoptar las disposiciones que considere oportunas para el cumplimiento de las obligaciones y finalidades del Estado. En [17] consecuencia se ha dotado a la Administración de facultades para intervenir en las actividades de los particulares cuando estas contengan un interés para el Estado. Una manifestación de esa capacidad es la obligación que se impone a determinadas autoridades administrativas para ejecutar actividades de intervención, control, inspección e incluso sanción respecto de las actividades de los particulares para que estos en su proceder no se aparten de la ley o reglamentos a que esté sometida la actividad que desarrolla. La actividad del Estado respecto de las entidades sin ánimo de lucro, está orientada a la preservación del
ordenamiento jurídico, a la conservación de la moral y las buenas costumbres y al adecuado cumplimiento de la finalidad para la cual fueron constituidas. El ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia es una función de policía administrativa y constituye de acuerdo con lo establecido por el profesor Jorge Enrique Ibáñez Najar un "monopolio de los órganos de carácter ejecutivo y en los distintos órganos o niveles de la administración, existiendo para tal efecto una unidad de mando en cabeza de la suprema autoridad administrativa, cuyo poder sobre gobernadores y alcaldes, en sus calidades de agentes del Estado, así como de aquellos sobre éstos tiene una clara consagración constitucional”. De acuerdo con lo anterior debe tenerse en cuenta, que atendiendo a la especialidad de ciertas actividades [18] desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro, se han designado autoridades específicas para el ejercicio de tal función. En los términos del numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política la facultad de inspección y vigilancia se dirige a la obligación de velar por que las rentas de las instituciones de utilidad común se conserven y sean debidamente aplicadas al cumplimiento de la voluntad de los fundadores. Así mismo se deberá velar por que se ajusten en su formación y funcionamiento a. las normas vigentes que le sean aplicables y la observancia de sus estatutos. Al respecto del tema de la función de inspección, vigilancia y control, la Corte Constitucional ha [19] manifestado: “Las funciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función de inspección se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas
a control, (ii) la vigilancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada, y (iii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones. Como se puede apreciar, la inspección y la vigilancia podrían clasificarse como mecanismos leyes o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio, mientras el control conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir; de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control. (Subrayado fuera de texto). En ausencia de una definición legal única, resulta útil acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Según este compendio, inspección significa "acción y efecto de inspeccionar”; a su turno, el término inspeccionar es definido como “examinar; reconocer atentamente”. Por otra parte, el significado, de vigilancia acopiado por este diccionario es: "cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno”, mientras el verbo vigilar es definido como “velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello". Finalmente, el término control significa “comprobación, inspección, fiscalización, intervención”. Estas definiciones no ilustran con claridad las diferencias entre los términos. Por ello, para tratar de delimitarlos, también puede ser de ayuda examinar las definiciones que para materias específicas, ha adoptado el legislador. Por ejemplo, la ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se
dictan otras disposiciones”, si bien es cierto no define el alcance de estas herramientas, alude a algunas de las actividades que cobijan: en su artículo 53 prevé que en virtud de las funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dicha entidad debe (i) “(...) establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable” y (ii) “(...) establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable”. En el ámbito de la prestación de servicios de salud, el artículo 35 de la ley 1122 de 2007 define las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud así: “A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras, las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir,
prevenir; orientar; asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.” La jurisprudencia constitucional también ha establecido algunas diferencias útiles para resolver el caso bajo estudio. Por ejemplo, en la sentencia C-782 de 20071321, la Corporación explicó que la inspección y vigilancia no implica, de un lado, modificación del sujeto controlado, ya que lo que se busca es que éste se acomode a la ley”, y luego agregó: “en síntesis, inspección y vigilancia no significa más que verificar que el sujeto, entidad u órgano controlado en relación con determinadas materias u ámbitos jurídicos se ajuste a la ley".
En conclusión, la Corte Constitucional, en ausencia de una definición legal única, hace una delimitación que resulta muy útil sobre el alcance de los términos de inspección, vigilancia y control; los cuales, de manera general se pueden entender cómo mecanismos que tienen como finalidad la supervisión de aquellas entidades que tienen p cargo la prestación de un servicio público. De forma particular, la Corte se refiere a la inspección como la potestad de la entidad bue supervisa, de solicitar
y verificar información o documentos que se encuentran en poder de las entidades sujetas a control y a la vigilancia como la posibilidad de realizar un seguimiento y evaluación sobre las actividades que realiza la autoridad vigilada. Estos dos mecanismos tienen como objeto detectar irregularidades en la prestación del servicio. En tanto que el control en sentido estricto, es el mecanismo que asegura que las cosas se realicen como fueron previstas de acuerdo con la ley y los lineamientos establecidos para el correcto desarrollo de la misión Institucional, mediante lo cual, se deriva la facultad de ordenar correctivos, establecer sanciones e incluso la intervención directa del ente controlado. Así pues, mientras la inspección y vigilancia son catalogadas por la Corte como “mecanismos leves o intermedios de control” en tanto que buscan detectar irregularidades en la prestación del servicio público, el control en sentido estricto se entiende como aquel control directo para ordenar los correctivos o sanciones necesarias tendientes a la superación de la situación crítica o irregular que se presente en la entidad vigilada. (2.3) Definición de inspección, vigilancia y control de las Instituciones que prestan servicios de protección al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Las funciones de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de protección al Sistema Nacional de Bienestar Familiar se fundamenta entre otras normas, en el artículo 16 del Código de la Infancia y la Adolescencia el cual faculta al ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los niños o la familia y
especialmente a las que desarrollen el programa de adopción. Una de las formas en que se realiza este control y vigilancia es a través de las visitas de inspección; al [20] respecto, el artículo 8 del Decreto 2263 de 1991 modificado por el Decreto 2241 de 1996, establece que la asesoría y la supervisión a las instituciones que desarrollan programas de adopción se realizará a través de visitas de inspección donde se verificará el cumplimiento de las normas legales, técnicas y administrativas que establece el ICBF para el desarrollo del programa conforme a la ley. Por su parte, a través de la Resolución 3899 de 2010, se establece más concretamente de qué forma se [21] desarrolla la función del Instituto y determina en los artículos 35 al 43, las accionas en las que se ejerce el control y seguimiento de las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia incluidas aquellas instituciones que desarrollan el programa de adopción. Quiere decir lo anterior que el objeto que persigue la normativa es principalmente verificar que las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar cumplan con los fines establecidos, se conserven las condiciones en las que fue otorgada la licencia de funcionamiento y en caso de ser necesario se impongan los correctivos o sanciones a que haya lugar. Para el caso en concreto podríamos definir: a. Inspección: Conjunto de acciones encaminadas a la verificación de las condiciones en las que se presten los servicios del Programa de Adopción a través de requisitos legales, técnico-administrativos y financieros establecidos por el ICBF.
b. Vigilancia: Facultad que le asiste al ICBF de realizar el seguimiento, recomendaciones y asistencia para que se cumpla las normas que regulan el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. c. Control: Atribución legal y reglamentaria que tiene el ICBF para imponer los correctivos y las medidas correspondientes ante una situación irregular de tipo jurídico, técnico, administrativo y financiero que ponga en riesgo el desarrollo del Programa de Adopción. (2.4) Objeto de la facultad de inspección, vigilancia y control de la Personería Jurídica y la Licencia de Funcionamiento Para que una institución preste servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias además de la Personería Jurídica deben contar con la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF. [22] El artículo 633 del Código Civil establece que: "se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: [23] “La capacidad de obrar de la persona jurídica” resulta en primer término, del fin que persigue (teoría de la especialidad); en segundo término de los estatutos en los cuales se prevén los medios de realizarlo. Esa capacidad la desempeñan sus órganos, según teoría aceptada por la Corte para explicar el funcionamiento de los entes morales, especialmente los de derecho privado. Los artículos 633 y 639 del C.C. y 27 de la Ley 57 de 1887 consagran la capacidad de derecho de la persona jurídica. Es, pues, apenas lógico que si sobre la capacidad de
derechos se mide y demarcar la capacidad de obrar y de ésta se encarga a los órganos, éstos deben moverse dentro de esa capacidad, es decir, sin sobrepasar los poderes conferidos para ejercerla. Por fuera de ellos, los órganos obran como sí no pertenecieran a la persona jurídica, y en tales circunstancias los órganos no le son oponibles. (...) La calidad de persona jurídica se adquiere por creación legal o por reconocimiento administrativo, según sea la naturaleza de la asociación o entidad de que se trate. Las personas jurídicas de creación legal son las entidades de derecho público enumeradas en el artículo 80 de la Ley 153 de 1887. Las demás asociaciones, de carácter civil, comercial o gremial, adquieren la categoría de personas jurídicas, mediante ciertos requisitos, por reconocimiento del órgano ejecutivo”. [24] Es pertinente tener claridad en las definiciones de otorgamiento y reconocimiento de las personerías jurídicas así: El Otorgamiento de Personería jurídica, es el consentimiento legal que efectúa el ICBF, mediante acto administrativo de la existencia de una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles en sus relaciones jurídicas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Reconocimiento de Personería Jurídica, es el acto administrativo mediante el cual el ICBF le reconoce personería jurídica a una institución, cuando esta ha sido otorgada inicialmente por otra autoridad o cuando se ha registrado inicialmente ante la Cámara de Comercio, por fuera del régimen especial de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral. La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga el ICBF a la institución, para la prestación del
servicio público de bienestar familiar, la cual debe cumplir con requisitos generales legales, técnicoadministrativos y financieros y requisitos específicos dependiendo de cada programa o modalidad. Quiere decir lo anterior que en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control el ICBF debe verificar a la instituciones que prestan servicios de protección en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar para las personerías jurídicas: i) que cumplan con el objeto, ii) que conserven las condiciones en que esta fue otorgada y iii) que las utilidades y los rendimientos se destinen única y exclusivamente al desarrollo del objeto social y para las licencias de funcionamiento: i) además del cumplimiento de su objeto, ii) la verificación de que los requisitos legales, técnico administrativos y financieros se estén cumpliendo de acuerdo al objeto para el cual fue otorgada. (2.5) Cumplimiento de la función de inspección, vigilancia y control a las Instituciones que prestan servicios de protección para el Sistema Nacional de Bienestar Familiar El Decreto 0987 de 2012, por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su artículo 5, numerales 10 al 13, establece como funciones de la OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, las siguientes: (...) 10. Informar a los supervisores de los contratos sobre los resultados de las verificaciones de los estándares, para la toma de decisiones y seguimientos pertinentes. 11. Establecer los lineamientos, directrices y conceptos para otorgar, reconocer, suspender y cancelar licencias de funcionamiento de las instituciones prestadoras del servicio Público de Bienestar Familiar, que adelantan programas para la niñez y la familia. 12. Adelantar el
trámite para la revisión, expedición y revocatoria de los actos de reconocimiento, otorgamiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación y revocatoria de licencias de funcionamiento de las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, que adelantan programas para la niñez y la familia que no hayan sido delegados a las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 13. Coordinar la ejecución y seguimiento a las acciones de Inspección, vigilancia y control y realizar las visitas pertinentes que le competan al Instituto, de acuerdo con la normatividad vigente. (Subrayado fuera de texto). La función consagrada en el numeral 13 de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad dispone la coordinación como principal acción de ejecución de las actividades necesarias para la inspección, vigilancia y control, y además incluye la realización de las visitas que sean necesarias para el ejercicio de dicha función; esta coordinación claramente faculta a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad para adelantar, “la ejecución y seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control” en conjunto con las áreas que tienen a cargo el desarrollo de los programas. Lo anterior significa que mediante esta función de coordinación se requiere necesariamente la vinculación de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con otras dependencias del Instituto que así Jo demanden, para promover mediante el trabajo conjunto, la realización de los objetivos planteados para el correcto seguimiento de aquellas instituciones que prestan servicios de protección al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. A continuación nos referiremos concretamente al Programa de Adopción.
El Decreto 0987 de 2012 establece en su artículo 41 como funciones de la SUBDIRECCIÓN DE ADOPCIONES, las siguientes:
1. Dirigir y coordinar la organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional. 2, Revisar, avalar y suscribir los conceptos técnicos para la expedición, renovación o cancelación de licencias de funcionamiento de las instituciones que desarrollan programas de adopción en Colombia. 4. Definir los lineamientos y estándares que en materia de adopciones deben cumplirse tanto en los centros zonales, como en las regionales y Sede de la Dirección General, dentro de las condiciones establecidas por la ley. 10. Divulgar; capacitar y prestar asistencia técnica a los Comités de Adopción de las Regionales y de las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción; así como asesorar a abogados, usuarios y público en general interesados en aspectos normativos, legislativos y procedimentales relativos al Programa de Adopción.
38. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia. o Las funciones de “dirigir y coordinar” establecidas en el numeral 1 , involucra todas aquellas atribuciones necesarias para la correcta organización y desarrollo del programa de adopción.
Todo lo anterior se relaciona claramente con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley 1098 de 2006, cuando [25] determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en materia de Adopción, atribución que se encuentra delegada a la Subdirección de Adopciones, toda vez que el tema es de su esencia, de su competencia y de su directo y especial, conocimiento reflejado en la normatividad que regula estructuralmente
al ICBF como ente rector de la protección a la infancia y la familia. Así las cosas es claro que la función de inspección, vigilancia y control se debe adelantar sobre las personerías jurídicas y las licencias de funcionamiento de las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción función que no se limita solamente a la verificación de las condiciones en las que se presten los servicios del Programa de Adopción a través de requisitos legales y financieros establecidos por el ICBF y función que tiene a su cargo la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, sino que necesariamente debe ir complementada con las función desarrollada por la Subdirecc
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