ICBF - Concepto 0000045 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000045 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Inicio Documento Concepto 45 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 45 DE 2018 (julio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto con SIM No. 1761189951 De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, artículos 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, y numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se procede a emitir concepto en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Con cuánta anticipación puede el padre que no viaja con su menor (SIC), solicitar ante la oficina consular tramite de reconocimiento de firma en el permiso de salida del país? ¿Los permisos de salida del país de niños, niñas y adolescentes deben incluir relación de los países que visitará el
menor (SIC)?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente estudiaremos 2.1 El permiso de salida del país 2.2 contenido del permiso de salida del país. 2.1. El permiso de salida di nato El permiso de salida del país es una facultad que la ley confiere a los representantes legales del menor de edad conjuntamente, es decir, que se requiere de la autorización de los dos padres, en el evento en que el niño, niña o adolescente pretenda salir con un tercero, o de uno de ellos si el otro no viaja, independientemente de cuál sea la ratón para ello, y es en esencia el ejercicio de la representación legal en una figura derivada de la patria potestad.
Ante la imposibilidad de ubicación de uno de los padres o ante el desacuerdo para el otorgamiento del permiso de salir del país de un menor de edad, es necesaria la intervención de las autoridades competentes, esto es, el Defensor de Familia o el Juez de Familia. Ahora bien, en artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 9 de la Ley 1878 del 2018 prevé que: “Artículo 110. Permiso para salir del país. Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.
Los menores de edad con residencia habitual en el exterior igual o superior a un (1) año, y que vayan a salir del país con uno solo de sus progenitores, no requerirán autorización cuando decidan volver a aquella. Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior; expedido por el consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir. La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes remitirán a la autoridad competente en Colombia. En los casos en los que et menor de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año vaya a salir del país con un tercero, deberá contar con el permiso de salida otorgado por el progenitor que ostente la custodia. Para los menores de edad que tengan una residencia en otro país menor a un (1) año, deberán realizar el trámite establecido en el inciso primero de este artículo...." 2.2. Contenido del permiso de salida del país El artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 9 de la Ley 1878 de 2018 indica respecto a la información que debe contener el permiso de salida del país, que en dicho documento se deberá indicar como mínimo el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. Respecto al lugar de destino, debe señalarse que la precitada norma, indica sin lugar a equívocos o interpretaciones, que el permiso que se otorga debe indicar el lugar de destino. Así las cosas, como mínimo es necesario especificar el país o países a donde se dirige el menor de edad, y si el padre o madre que otorga el
permiso así lo quiere, puede inclusive especificar la ciudad o el estado donde se encontrará el niño, niña o adolescente dentro del país al cual se autoriza el viaje. Sobre este asunto, Migración Colombia en la Guía de Control Migratorio de Niños, Niñas y Adolescentes, remite a un modelo de permiso de salida del país, en el que los padres indicarán el lugar de destino, bien sea País o Ciudad al que se dirige el menor de edad. Así mismo, se indica en la guía que: “Con relación al país destino que sea allí estipulado, no podrá autorizarse salida si este no corresponde con el vuelo que se pretenda realizar; ya sea como primer destino o destino final. En el evento que el trayecto del vuelo del NNA autorizado, implique una escala técnica, el oficial de migración podrá solicitar como medida adicional el tiquete para verificar el destino final, teniendo en cuenta que el permiso de salida especifica esta información".
3. CONCLUSIONES Primera: El permiso de salida del país es la facultad que la ley confiere conjuntamente a los representantes legales del niño, niña o adolescente para que otorguen la salida del país.
Segunda: El permiso deberá estar debidamente autenticado ante notario o autoridad consular colombiana; si es otorgado ante autoridad extranjera deberá ser aportado debidamente apostillado o legalizado, y traducido según corresponda. Debe incluir la identidad plena del menor y de quien lo otorga, el lugar de destino, propósito del viaje, fecha de salida y regreso del menor de edad.
Tercera: Igualmente, es necesario que en el documento que contiene el permiso, se especifique el país o países a donde se dirige el menor de edad, y si el padre o madre que otorga el permiso así lo quiere, puede Inclusive
especificar la ciudad o el estado donde se encontrará el niño, niña o adolescente dentro del país al cual se autoriza el viaje.
Cuarta: Respecto a la primera pregunta; "Con cuánta anticipación puede el padre que no viaja con su menor
(SIC), solicitar ante la oficina consular tramite de reconocimiento de firma en el permiso de salida del país” se remitirá a la Oficina de Migración Colombia por ser de su competencia. Finalmente, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante, lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 4,8 y 20 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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