ICBF - Concepto 0000046 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000046 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 46 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 46 DE 2013 (abril 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
MEMORANDO
10400
PARA: Director Regional Antioquia.
ASUNTO: Concepto pago con subrogación.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. LA CONSULTA ¿Puede el Instituto autorizar el pago por un tercero de un crédito a su favor?.
En caso de ser viable la respuesta anterior: ¿Hasta qué valor tendría autonomía el funcionario para aceptar dicha
oferta o es necesario un estudio técnico de la oferta respecto de la conveniencia o no de la aceptación del bien frente al dinero efectivo? En el evento que el valor del crédito o porcentaje de reconocimiento y adjudicación, supere el monto autorizado de que trata el interrogante anterior, cuál sería el procedimiento a seguir?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO En materia de obligaciones cualquiera persona puede pagar la obligación por otro, no existe ninguna
[1] limitación al respecto, porque en principio el interés del acreedor se satisface con el pago que se haga de su obligación sin importar quien lo realiza, salvo en aquellos contratos intuito personae <sic>. La claridad de la norma civil permite que un tercero ajeno a la obligación, en este caso a la obligación parafiscal, puede satisfacer el crédito del Instituto no tiene ninguna limitación. Lo que ocurre en la práctica es que el tercero que paga con el consentimiento del acreedor y con la aquiescencia del deudor se subroga en todos los derechos privilegios y garantías, lo que opera incluso por ministerio de la [2] ley. En el régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006, también se establece la posibilidad de que se realice la subrogación con los mismos efectos de la ley 1116 de 2006. [3] En la práctica se requiere del acuerdo de la entidad concursada con el fin de que el tercero que pague se pueda subrogar en el crédito, por tanto, debe solicitarse autorización al liquidador para que proceda el pago. En caso de que el deudor no consienta con la subrogación, también podría el Instituto y el tercero que paga, realizar una
subrogación convencional con el fin de que el ICBF ceda todos los derechos privilegios y garantías al tercero. [4] Debe advertirse que se puede realizar el pago con subrogación hasta antes del momento que quede en firme el auto de adjudicación de los bienes, en ese evento, ya los bienes o recursos con que cuenta el ICBF, en procura [5] de garantizar su buen funcionamiento, así como la coordinación con las Direcciones Regionales en el manejo de los bienes. CONCLUSIONES El Decreto 987 de 2012 establece la competencia en la administración de todos los bienes sean corporales o incorporales, del Instituto en cabeza de la Dirección Administrativa, así como la coordinación con las Direcciones Regionales sobre el manejo de los mismos. Por lo tanto, deberán los grupos de gestión de bienes permitir el ingreso al almacén de los derechos fiduciarios adjudicados a favor del instituto, administrarlos y procurar para que con el producto de la venta ingresen los dineros a favor del Instituto. Con el ingreso de los derechos a favor del instituto, deberá la Dirección Financiera tener en cuenta esos ingresos para el cálculo del cumplimiento de las metas de recaudo. Se recomienda a la Dirección Administrativa proponer a la Secretaría General un instructivo para el ingreso de los bienes incorporales al almacén del Instituto. Atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe oficina asesora jurídica
1. Código Civil. Art. 1630. <PAGO POR TERCEROS>. Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.
Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o
talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra , por otra persona contra la voluntad del acreedor.
2. C.C. ARTÍCULO 1666. <DEFINICION DE PAGO POR SUBROGACIÓN>. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.
ARTÍCULO 1667. <FUENTES DE LA SUBROGACION>. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la le/ o en virtud de una convención del acreedor. ARTÍCULO 1668. <SUBROGACIÓN LEGAL>. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes y especialmente a beneficio: (…) 5o.) Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.
3. ARTÍCULO 28. SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE ACREENCIAS. La subrogación legal b cesión de créditos traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y accesorios en los términos del artículo 1670 del Código Civil. El adquirente de la respectiva acreencia será titular también de los votos correspondientes a ella.
4. ARTÍCULO 1669. <SUBROGACION CONVENCIONAL>. Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que te corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.
5. "Código Civil. ARTÍCULO 653. <CONCEPTO DE 8IENES>. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que Cenen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.' Cono puede observarse, los derechos fiduciarios son bienes incorporaos que representan un derecho a favor del Instituto, de que se pague un valor con el producto de la venta del bien sujeto a fideicomiso. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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