ICBF - Concepto 0000047 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000047 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 47 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 47 DE 2013 (abril 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400
MEMORANDO
PARA: DIRECTORES REGIONALES
Dirección Administrativa
ASUNTO: MANEJO DERECHOS FIDUCIARIOS.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se rinde concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es la dependencia competente para el manejo de los derechos fiduciarios asignados al ICBF?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURIDICO En diferentes procesos concúrsales adelantados por las Regionales, el proceso jurisdiccional termina con la adjudicación de derechos fiduciarios a favor del Instituto realizándose una dación en pago por la deuda que se
[1] alcanzare a cubrir del crédito a favor del ICBF. En la práctica la figura ha venido siendo de gran utilización reemplazando las daciones en pago donde un inmueble era adjudicado a varios acreedores presentándose graves problemas en la administración y en la venta de los inmuebles. Ahora, con esa figura se encarga a la fiduciaria para que realice la enajenación del inmueble, para que con el producto del precio de la venta, se pague a los beneficiarios -acreedoresel valor de los derechos asignados que generalmente equivalen al valor adeudado en este caso al Instituto. Con esta figura jurídica se pasó de la adjudicación de un porcentaje proindiviso de la propiedad a una asignación de derecho fiduciario sobre el inmueble. Así las cosas se definirá cuál es el área encargada del manejo de los derechos fiduciarios adjudicados al Instituto porque el proceso jurisdiccional termina con la adjudicación, y existe controversia con el grupo de gestión de bienes sobre la competencia en la administración de los derechos fiduciarios.
3. COMPETENCIA EN EL MANEJO DE BIENES DEL ICBF El Decreto 987 de 2012 definió la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y determinó las funciones de las dependencias, señalando en el artículo 12 las funciones de la Dirección Administrativa, entre las cuales se encuentra: “1. Proponer a la Secretaría General, la definición y desarrollo de las políticas sobre la administración de bienes
y servicios administrativos del instituto y llevar el registro único y el control de los bienes inmuebles del instituto”. “…” “5. Planear, coordinar y hacer seguimiento a los procesos relacionados con la administración de los recursos materiales y físicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando su adecuado funcionamiento"... “…” “12. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional." De acuerdo a lo anterior, es la Dirección Administrativa la dependencia competente para la planeación, coordinación y seguimiento del manejo y administración de todos los bienes o recursos con que cuenta el [2] ICBF, en procura de garantizar su buen funcionamiento, así como la coordinación con las Direcciones Regionales en el manejo de los bienes. CONCLUSIONES El Decreto 987 de 2012 establece la competencia en la administración de todos los bienes sean corporales o incorporales, del Instituto en cabeza de la Dirección Administrativa, así como la coordinación con las Direcciones Regionales sobre el manejo de los mismos. Por lo tanto, deberán los grupos de gestión de bienes permitir el ingreso al almacén de los derechos fiduciarios adjudicados a favor del Instituto, administrarlos y procurar para que con el producto de la venta ingresen los dineros a favor del Instituto. Con el ingreso de los derechos a favor del Instituto, deberá la Dirección Financiera tener en cuenta esos ingresos, para el cálculo del cumplimiento de las metas de recaudo. Se recomienda a la Dirección Administrativa proponer a la Secretaría General un instructivo para el ingreso de los bienes incorporales al almacén del Instituto. Atentamente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
1. Código de Comercio. ARTÍCULO 1226, CONCEPTO DE LA FIDUCIA MBRCANTIL>. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancada, podrán tener la calidad de fiduciarios. A través de esta figura, el liquidador de la sociedad en liquidación, entrega a una sociedad fiduciaria unos bienes -generalmente inmueblespara que con el producto de su venta pague a sus acreedores, a los que coetáneamente se les asigna derechos fiduciarios por el valor de sus créditos reconocidos y graduados o por el valor asignado en la adjudicación, según sea el caso. 2. "Código Civil. ARTÍCULO 653. <CONCEPTO DE BIENES>. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que Cenen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas." Como puede observarse, los derechos fiduciarios son bienes incorporales que representan un derecho a favor del instituto, de que se pague un valor con el producto de la venta del bien sujeto a fideicomiso.
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