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ICBF - Concepto 0000048 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000048 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 48 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 48 DE 2012 (abril 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/

MEMORANDO PARA: Directora Regional (E) ICBF Putumayo ASUNTO: Consulta de afiliación a madres comunitarias.

Con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

1. CONSULTA La Directora Regional (E) ICBF Putumayo, solicita orientación con relación a la afiliación de las madres comunitarias en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al contenido y porcentaje establecido en la Ley 1023 de 2006.

2. PROBLEMA JURÍDICO Teniendo en cuenta la consulta que antecede, procede esta Oficina Asesora Jurídica a plantear los problemas

jurídicos: 1) ¿Para afiliarse a una ARP es obligatorio que previamente la Madre Comunitaria se afilie a una EPS y a un fondo de Pensiones? 2) ¿Es obligatorio que una Madre Comunitaria se afilie y cotice en un fondo de pensiones? 3. ¿Cuál es porcentaje del salario sobre el cual se debe hacer la cotización a la ARP?

3. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1023 de 2006, las madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del ICBF se deben afiliar con su grupo familiar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y son acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del mismo. Para ello, la base de cotización para las madres comunitarias es el real valor recibido por concepto de la bonificación otorgada por el ICBF.

Prevé el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1023 de 2006 que las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar recauden las sumas correspondientes al pago de Salud, mediante la retención y giro del porcentaje respectivo a la Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la madre comunitaria, dentro de la oportunidad prevista por la ley para el pago de las cotizaciones. Así las cosas, el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud queda cubierto y garantizado para el ICBF mediante el mecanismo de retención y giro a cargo de las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar, quienes, en cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales, controlan

el pago de los aportes. Ahora, en cuanto a los aportes para el pago de pensiones por parte de las madres comunitarias, determina el artículo 5 de la Ley 509 de 1999 que "De conformidad con lo previsto por la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo dispuesto por el documento CONPES 2753 del 21 de diciembre de 1994, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al régimen general de pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y siempre que hayan cumplido por lo menos un (1) año de servicio como tales." A su vez, los artículos 6 y 7 de la citada Ley prevén respectivamente que el monto del subsidio es equivalente al ochenta por ciento (80%) del total de la cotización para pensión, siempre que la madre comunitaria esté en ejercicio de dicha actividad y que el Fondo de Solidaridad Pensional sea quien administre en una cuenta independiente los recursos del Gobierno Nacional que cubren el subsidio a los aportes de las madres comunitarias de que trata la ley, por lo tanto ellas solo deben aportar lo correspondiente al 20% restante y según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1023 de 2006, "las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar." No obstante, ni la Ley 509 de 1999 ni sus leyes modificatorias prevén una retención y giro por parte de las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar, como existe para el pago de los aportes de

Salud, ni otro mecanismo diferente al que aplica para cualquier tipo de trabajador, sea dependiente o independiente. De esta manera, es necesario remitirnos al numeral 1o del artículo 3 de la Ley 797 de 29 de enero de 2003, "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales", según el cual son afiliados de forma obligatoria, "todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones económicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales (...)" Ahora bien el artículo 165 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto 4079 de 2011 establece: [1] [2] (...) se les reconocerá un incremento que, como trabajadoras independientes, les permita en forma voluntaria afilarse al Sistema General de Riesgos Profesionales...", Lo anterior deja claro que la afiliación de las madres comunitarias a la ARP es voluntaria, e igualmente que la reglamentación aplicada para dicha afiliación corresponde a la dispuesta para la afiliación de trabajadores independientes, la cual está contemplada en el Decreto 2800 de 2003, el cual estipula en el Parágrafo 1, del Artículo 2, "el trabajador independiente que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales deberá estar

previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales".

3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir lo siguiente: Primero: En virtud de lo expuesto, las madres comunitarias como grupo de población elegida para ser beneficiaría de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, deben obligatoriamente realizar el pago de sus aportes al Sistema General de pensiones.

Segundo: La afiliación de las madres comunitarias a la ARP es voluntaria.

Tercero: Con respecto al porcentaje de cotización de las madres comunitarias se efectúa así: (i) para pensión el Gobierno Nacional subsidia el 80% del valor correspondiente al total de la cotización, las madres comunitarias aportaran el 20% restante ( Ley 509 de 1999); (ii) con respecto al aporte al Sistema General de Seguridad Social en salud las Madres Comunitarias aportarán un valor equivalente al 4% de la suma que reciben por concepto de bonificación del ICBF(Ley 1023 de 2006).

Es importante precisar que para el trámite de conceptos jurídicos requeridos a esta Oficina Asesora Jurídica, se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular No 002 del 19 de enero de 2012, emitida por el Director General, de la cual se anexa copia. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del

Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

2. Por el cual se reglamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos

Profesionales. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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