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ICBF - Concepto 0000049 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000049 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 49 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 49 DE 2013 (abril 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/084179

MEMORANDO PARA: Coordinadora Grupo Jurídico Regional ICBF Guajira ASUNTO: Reconocimiento de personerías jurídicas a las instituciones que prestan servicios de prevención de acuerdo a lo contemplado en la Resolución No. 3899 de 2010.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da línea por parte de la Oficina Asesora Jurídica sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Debe el ICBF en su calidad de ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar otorgar personería jurídica a los instituciones que prestan servicios de prevención o son las Cámaras de Comercio las encargadas de otorgar la misma?.

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) El Servicio Público de Bienestar Familiar (2.2) La protección integral según la Resolución No. 3899 de 2010. (2.1) El Servicio Público de Bienestar Familiar El Servicio Público de Bienestar Familiar es el “conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria, las necesidades de la sociedad Colombiana, relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del niño, niña o adolescente garantizando sus derechos", el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar conformado por el

[1] conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio. [2] El artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar le compete al ICBF: "reconocer; otorgar; suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema, que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y, a las que desarrollen el programa de adopción”. [3] El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica de las

Organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, siendo suficiente para la obtención de su personalidad que se constituyan por escritura pública o documento privado reconocido y se registren ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Sin embargo, el artículo 45 del decreto en mención establece que dicha supresión no se aplica a aquellas personas jurídicas que tienen previstos regímenes especiales de origen constitucional o legal. De esta forma, [4] las instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar, como las Fundaciones, Asociaciones o Entidades de Utilidad Común e iniciativa privada que desarrollen actividades, relacionadas con la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y la familia no requieren inscripción en la Cámara de Comercio de su domicilio, pero sí reconocimiento de la personería jurídica por la autoridad competente. [5] Teniendo en cuenta lo anterior, es de anotar que numeral 9 del artículo 2 del Decreto 427 de 1996 incluyó a las instituciones de utilidad común que prestan servicios de Bienestar Familiar entre las obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio y exoneradas del reconocimiento de la personería jurídica, en clara contraposición con el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, razón por la cual fue derogado mediante el Decreto 1422 del 14 de agosto de 1996. (2.2) La protección integral según la Resolución No. 3899 de 2010 La Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, "Por medio de la cual se establece el régimen especial

para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y para autorizar a tos organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional”, hace alusión a la “Protección integral", de los niños, niñas y adolescentes para indicar que se refiere igualmente a los asuntos de prevención y protección, antiguamente protección preventiva y protección especial, en su orden. La protección integral parte de la consideración social del niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y se desarrolla a través de principios como el interés superior, la corresponsabilidad, la promoción, la prevención y la restitución de derechos, entre otros. Igualmente abarca las políticas, planes, acciones y estrategias encaminados a garantizar las condiciones materiales, sociales, afectivas y espirituales para que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer plenamente todos los derechos, así como los mecanismos que sean necesarios para su exigibilidad en caso de amenaza o vulneración. El Conpes 3622 de noviembre de 2009 establece que la Protección Integral se debe realizar a partir de 4 ejes estratégicos, los cuales son: i) el reconocimiento de los niños, niñas y sus familias como sujetos de. derechos, ii) la garantía y cumplimiento de los derechos, iii) la prevención de la amenaza y iv) el restablecimiento inmediato en caso de vulneración, atención integral que debe brindarse mediante la articulación de tas entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, (SNBF) así como la coordinación con actores de otros sistemas y sectores (salud, educación, etc.)

3. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, para el caso en concreto se puede concluir lo siguiente: Primera: Las Cámaras de Comercio no inscriben a las instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar, éstas deben remitirse al ICBF, entidad que de acuerdo con la ley es la encargada de otorgar la personería jurídica a esta clase de entidades.

Segunda: Según el artículo 45 del Decretó 2145 de 1995, la supresión del acto de reconocimiento de personería jurídica, autorizado por el artículo 40 del citado Decreto, no se aplica para aquellas que tienen previstos regímenes especiales de origen constitucional o legal. De esta forma, las instituciones de utilidad común que

[6] prestan servicios de bienestar familiar, como las Fundaciones, Asociaciones o Entidades de Utilidad Común e iniciativa privada que desarrollen actividades relacionadas con la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y de la familia requieren el reconocimiento de la personería jurídica por la autoridad competente [7] que para el caso, concreto es el ICBF. Tercera. La personería jurídica se prueba presentando, copia del acto administrativo expedido bien sea por el Ministerio de Salud, si la institución se creó antes de la entrada en vigencia del Decreto 276 de 1988, el proferido por el ICBF a partir de dicho año o el otorgado por el Ministerio del Interior y de Justicia cuando se trata de organismos acreditados y agencias internacionales para desarrollar el programa de adopción internacional y el

[8] registro en la cámara de comercio siempre y cuando éste haya sido realizado entre el 5 de marzo y el 28 de agosto de 1996. [9] Cuarta. La Resolución No. 3899 de 2010 hace alusión a la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes para indicar que se refiere igualmente a los asuntos de prevención y protección. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Artículo 3, Decreto 2388 de 1979

2. Artículos 3, 4 y 20 Decreto 2338 de 1979 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006.

3. Artículo 16 inc. 2, Ley 1098 de 2008 <sic>.

4. Artículo 45 Decreto 2150 de 1995; Corte Constitucional, Sentencia C-395 de 1996.

5. Decreto 1422 de 1996.

6. Artículo 45 Decreto 2150 de 1995; Corte Constitucional, Sentencia C-395 de 1936.

7. Decreto 1422 de 1996.

8. Artículo 72, Ley 1098 de 2006

9. Decreto 427 de 1996, Decreto 1422 de 1996.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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