ICBF - Concepto 0000051 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000051 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Inicio Documento Concepto 51 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 51 DE 2017 (mayo 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
10400/031656 Bogotá, D. C.
MEMORANDO PARA: Director Administrativo ICBF ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto sobre las actividades desarrolladas en beneficio del adulto mayor como Sistema Nacional de Bienestar Familiar, rad 31656 del 30/03/2017
Atendiendo al asunto de la referencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Código Civil, la Ley 1755 de 2015 y numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se procede a emitir concepto en los siguientes términos:
I. SOBRE LA SOLICITUD Se solicita concepto para determinar si las actividades que se desarrollan en beneficio del adulto mayor son
servicio público de bienestar familiar. Il. PROBLEMA JURÍDICO Con base en los anteriores hechos, se identifica el siguiente problema jurídico: ¿Los programas y actividades dirigidos a los adultos mayores, son servicio público de bienestar familiar y en consecuencia hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar?
III. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados, el presente concepto desarrollará la siguiente estructura: 3.1 El bienestar familiar como servicio público y como sistema; 3.3 La protección al adulto mayor; 3.4 El caso concreto. 3.1. El bienestar familiar como servicio público y como sistema La Ley 7 de 1979 creó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar a través del cual se presta el servicio público de bienestar familiar a cargo del Estado. Como fines del Sistema definió: (i) Promover la integración y realización armónica de la familia; (ii) Proteger al menor y garantizar los derechos de la niñez; y (iii) Vincular el mayor número de personas y coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de los problemas de la familia y del menor, al propósito de elevar el nivel de vida de nuestra sociedad.
El Decreto 2388 de 1979 reglamentó la Ley 7 de 1979 y respecto del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, indicó que es el conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio. Así mismo, definió el servicio público de bienestar familiar como el conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la
[1] protección preventiva y especial del menor necesitado y la garantía de sus derechos. La coordinación del Sistema está a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El artículo 51 del Decreto (compilado en el artículo 2.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015), estableció que para los efectos de la Ley 7 de 1979, los términos niño, joven, deben entenderse referidos al menor de edad, o sea quien no ha cumplido 18 años y respecto del término familia, se entiende el grupo de personas, unidas por vínculo de sangre, de afinidad o de parentesco civil. La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, estableció en el artículo 205, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. Con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, la reglamentación sobre el SNBF, fue actualizada mediante el Decreto 936 de 2013, en el cual se redefinió el servicio público de bienestar familiar como el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así [2] como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar. Respecto del SNBF, el Decreto indicó que es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y
de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.[3] En el artículo 5 del Decreto (compilado por el artículo 2.4.1.8, del Decreto Único 1084 de 2015), estableció como objetivos del SNBF, los siguientes:
1. Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo et principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.
2. Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.
3. Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.
4. Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en tomo a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial.
5. Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El Sistema opera en los ámbitos nacional, departamental y municipal o distrital, la coordinación de acuerdo con lo establecido en las Leyes 7 de 1979 y 1098 de 2006, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sus agentes son todas aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños,
[4] niñas y adolescentes definida en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar. 3.2. La protección al adulto mayor La Constitución Política reconoce a las personas de la tercera edad, como sujetos de especial protección constitucional, en tal virtud, establece a un mandato de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad para su protección y asistencia, así como la obligación del Estado de garantizar los servicios de [5] seguridad social integral y subsidio alimentario en caso de indigencia. Este mandato constitucional se ha regulado por el legislador a través de las siguientes normas: La Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.[6] La Ley 687 de 2001, autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El artículo 2° de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entregaría a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor. El Ministerio de
Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, tiene a cargo la elaboración del Manual Operativo para fijar los lineamientos de selección de beneficiarios, los componentes de los subsidios y demás aspectos procedimentales de los programas financiados con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3771 de 2007. La Ley 1171 de 2007, estableció una serie de beneficios a las personas adultas mayores, de naturaleza económica para el ingreso y acceso a educación, recreación, transporte, entre otros. La Ley 1251 de 2008, por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, estableció la protección y garantía de los derechos de los adultos mayores, para lo cual dispuso la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, como un instrumento que permite asegurar una gestión coordinada de los agentes del Estado en el sector público y privado, para satisfacer las necesidades del adulto mayor, así como la observación y conocimiento de las características propias del proceso de envejecimiento. La coordinación, del desarrollo y ejecución de la Política se señaló a cargo del entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, la Ley señaló los requisitos para el funcionamiento de instituciones prestadoras de servicios de atención y protección integral al adulto mayor. La Ley 1276 de 2009, modificó la Ley 687 de 2001 en cuanto a la protección del adulto mayor y la estampilla para tal fin, para lo cual estableció nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida, en los cuales se garantiza atención integral gratuita durante el día a los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o
quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. La responsabilidad del desarrollo de los proyectos que componen los centros de vida, está a cargo de los alcaldes municipales o distritales. Estos centros son financiados con el recaudo de la estampilla creada mediante la Ley 687 de 2001. Por su parte, la Ley 1315 de 2009, reguló las condiciones que deben cumplir los centros de protección, centros de día e instituciones de atención para los adultos mayores, con el fin de dignificar su estadía, para lo cual facultó al Ministerio de Salud y Protección Social, para establecer los lineamientos técnicos a seguir por estos centros, y designó como competentes de la vigilancia y control a las Secretarías de Salud de los niveles Departamental, Distrital y Municipal. Como puede verse, el marco de protección al adulto mayor en Colombia, se encuentra definido en el Sistema de Protección Social, en dos vías: el programa de protección social al adulto mayor, hoy Colombia Mayor, a través del subsidio establecido en la Ley 797 de 2003, para personas en estado de indigencia o extrema pobreza, cuyos lineamientos se encuentran a cargo del Ministerio del Trabajo, y los programas que ejecutan los entes territoriales, tales como los centros de bienestar o diurnos, para la atención integral del adulto mayor, de acuerdo con los establecido en las Leyes 1251 de 2008, 1276 de 2009 y 1315 de 2009, cuyos lineamientos son expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.3. Caso Concreto El Director Administrativo presenta el siguiente interrogante, el cual, de acuerdo con el marco jurídico expuesto, se entra a resolver, así: "En virtud de lo expuesto, solicitó el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica en el sentido de conceptuar si las actividades y programas que benefician al adulto mayor son servicio público de bienestar familiar, con el fin de determinar la viabilidad o no de entregar en comodato inmuebles de propiedad del ICBF, destinados a dicho servicio”. De acuerdo con lo señalado en los acápites 3.1 y 3.2, el servicio público de bienestar familiar es el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar, el cual se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familia que opera en los ámbitos nacional, departamental, distrital o municipal y tiene como agentes a son todas las entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar. Por su parte, la protección y atención del adulto mayor en Colombia, tiene su marco normativo y operativo, en el Sistema de Protección Social, en el cual se han implementado programas de naturaleza legal y que se encuentran bajo la articulación de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, en lo que les corresponde. En atención a lo anterior, considera esta Oficina que al contar el adulto mayor con un marco de protección propio y vinculado al Sistema de Protección Social, las actividades y programas dirigidos exclusivamente para la
atención de esta población, precisamente se circunscribirán a las normas y lineamientos propios que las regulan, correspondientes al Sistema de Protección Social. Tratándose de la atención relativa al “fortalecimiento familiar” en las familias que lo requieren y que se encuentran integradas entre otros por adultos mayores, se considera que en este caso, dicha atención está vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Finalmente, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante, lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica 1 Artículo 3, derogado por el Decreto 936 de 2013 2 Artículo 3, compilado por el artículo 2.4.1.3 del Decreto Único 1084 de 2015 3 Artículo 2, compilado por el artículo 2.4.1.2 del Decreto Único 1084 de 2015 4 Artículo 7 Decreto 936 de 2013, compilado por el artículo 2.4.1.10., del Decreto Único 1084 de 2015.
5 Artículo 46. 6 Artículo 257. PROGRAMA Y REQUISITOS, Establécese un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser Colombiano; b) Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años; c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional; d) Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social; e) Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna. En estos casos el monto se podrá aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensión se podrá pagar a la respectiva institución. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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