ICBF - Concepto 0000053 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000053 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 53 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 53 DE 2012 (abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/016217
MEMORANDO PARA: Dirección Regional ICBF Antioquia ASUNTO: Consulta radicada bajo el No. I-2012-016217-NAC del día 8 de marzo de 2012
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A., y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO La solicitud de concepto plantea los siguientes interrogantes:
- Con las particularidades que tienen las UAI, ¿se requiere expedir licencia de funcionamiento por parte del ICBF para su funcionamiento y contratación con este instituto? 2) De ser así, ¿qué documentación se les debe exigir, si como lo informan, carecen de personería jurídica, junta directiva, estatutos, entre otros? 3) Si las UAI son entidades públicas adscritas y vinculadas a la Secretaría de Educación Municipal, creadas por acuerdo municipal, ¿se podría contratar con éstas sin que cuenten con licencia de funcionamiento expedida por el
ICBF?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, en primer lugar se abordará la competencia de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la expedición de licencias de funcionamiento, posteriormente, se analizarán los requisitos comunes para la obtención de la licencia de funcionamiento, para finalizar con la naturaleza de las Unidades de Atención Integral
(UAI) del Ministerio de Educación Nacional. 2.1 Competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la expedición de licencias de funcionamiento El artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el encargado de reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema que presten servicios de protección a los menores de edad o la familia, y a las que desarrollen el programa de adopciones. En ese sentido, mediante la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estableció un régimen especial para el otorgamiento, reconocimiento, suspensión, renovación,
cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que pertenecen al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, encargadas de prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. En virtud de lo establecido en el artículo 2o de la citada Resolución, sus disposiciones aplican a "(...) las personas jurídicas nacionales o internacionales que presten servicios de protección integral dirigidos a niños, niñas o adolescentes y a sus familias en el territorio nacional, bien sea que cuenten con personería jurídica expedida por el ICBF o por autoridad diferente, sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales que rijan a poblaciones especiales, tales como afro-colombianas, indígenas, raizales y ROM”. 2.2. Requisitos comunes para la obtención de la licencia de funcionamiento Frente al tema de las licencias que otorga, suspende o cancela el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el artículo 12 de la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010 se contempla que toda persona jurídica que busque prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes requiere de la correspondiente licencia de funcionamiento. Para la obtención de la licencia, se requiere que se acrediten los requisitos de tipo legal, técnico-administrativos, financieros y de carácter específico dependiendo el programa y la modalidad, los cuales se encuentran contemplados en los capítulos II y III de la citada Resolución. En el artículo 15 de la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010 se enuncian como requisitos comunes
para la obtención de la licencia de funcionamiento: 1) Contar un personería jurídica vigente 2) Tener los estatutos vigentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la citad resolución 3) Contar con representación legal vigente 4) Presentar certificados de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales. 5) Documentos soportes de la conformación de la Junta Directiva, Consejo de Fundadores o quien haga sus veces de la aceptación de la elección o nombramiento 6) Presentar certificados de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de todo el personal vinculado al servicio. 7) Tener los comprobantes de cumplimiento de compromisos fiscales de la persona jurídica, de acuerdo a lo establecido en el art. 574 del Estatuto Tributario. 2.3. Naturaleza de las Unidades de Atención Integral (UAI) del Ministerio de Educación Nacional La Ley 115 del 8 de febrero de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación contempla entre las modalidades de atención educativa a poblaciones la educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales. En ese sentido, se establece que la educación para personas con limitaciones de todo orden (físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales) y con capacidades o talentos excepcionales hace parte del servicio público educativo, y que por lo tanto, los establecimientos educativos deberán organizar de forma directa o mediante convenio las acciones pedagógicas que permitan el proceso de integración académica y social de dicha población. [1] Por medio del Decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996 se reglamentó la atención educativa para personas con
limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Dentro de la organización para la prestación del servicio educativo, se establece en el artículo 12 del citado Decreto que los departamentos, distritos y municipios organizarán un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. En ese sentido, en el plan de cubrimiento gradual se debe incluir la definición de las instituciones educativas estatales que establecerán aulas de apoyo especializadas, así mismo podrán "(...) de manera alterna, proponer y ordenarla puesta en funcionamiento de unidades de atención integral o semejantes, como mecanismo a disposición de los establecimientos educativos, para facilitarles la prestación del servicio educativo que brindan a los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, bajo la orientación de la dependencia departamental, distrital o municipal, a cuyo cargo está la dirección de la educación". [2] Así, en el plan de cubrimiento gradual se podrá proponer la puesta en funcionamiento de Unidades de Atención Integral como mecanismos a disposición de los establecimientos educativos que prestan el servicio en los distritos y municipios. Las Unidades de Atención Integral se encuentran definidas en el artículo 15 del mencionado Decreto como "(...) un conjunto de programas y de servicios profesionales que de manera interdisciplinaria, ofrecen las entidades territoriales, para brindar a los establecimientos de educación formal y no formal, estatales y privados, apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos complementarios. Estas unidades dispensarán primordial atención a las actividades de investigación, asesoría, fomento y divulgación, relativas a la prestación del servicio educativo,
para la población con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales". Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional en su página web define la Unidad de Atención Integral como " (...) una instancia de carácter municipal e intersectorial y su creación es opcional. Puede funcionar con recursos propios y con talento humano proveniente de las diferentes instancias del gobierno municipal. Su organización requiere de la articulación entre los diferentes sectores y organizaciones locales". [3] En ese sentido serán las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales las encargadas de organizar el funcionamiento de las Unidades de Atención Integral acorde con los lineamientos dados tanto por el Ministerio de Educación Nacional como por el Decreto 2082 de 1996. Con fundamento en las anteriores consideraciones, en el caso en concreto, las Unidades de Atención Integral (UAI) entendidas como programas y servicios profesionales que ofrecen las entidades territoriales para brindar apoyo pedagógico, terapéutico y tecnológico a los establecimientos de educación formal y no formal, se encuentran adscritas a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales. Así, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no tiene competencia para otorgar o exigir que las Unidades de Atención Integral cuenten con licencias de funcionamientos, por cuanto su creación y funcionamiento por disposición legal se encuentra a cargo de las Secretarías de Educación correspondientes. En ese orden de ideas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá suscribir convenios interinstitucionales con las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales o Municipales, con el fin de dar cumplimiento a la prestación de servicios de carácter integral para los niños, niñas y adolescentes.
3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal, y para el caso en concreto podemos concluir: Primero: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no tiene competencia para otorgar o exigir que las Unidades de Atención Integral cuenten con licencias de funcionamientos, por cuanto su creación y funcionamiento por disposición legal se encuentra a cargo de las Secretarías de Educación correspondientes.
Segundo: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá suscribir convenios interinstitucionales con las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales, con el fin de dar cumplimiento a la prestación de servicios de carácter integral para los niños, niñas y adolescentes.
La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE EDUARRO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 46 de la Ley 115 de 1994.
2. Artículo 13 del Decreto 2082 de 1996.
3. Cita sacada de la página de internet http://sac.mineducacion.gov.co/faqs.php?a=13
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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