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ICBF - Concepto 0000053 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000053 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 53 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 53 DE 2013 (abril 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/ MEMORANDO PARA: Profesional Universitario con funciones de Coordinador del grupo jurídico Regional ICBF Chocó ASUNTO: Consulta remitida mediante correo electrónico por la Dra. XXX Andrade profesional universitaria del Grupo Jurídico sobre la Expedición de licencias de funcionamiento para las instituciones que prestan servicios de protección integral para niños, niñas y adolescentes. De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da línea por parte de la Oficina Asesora Jurídica sobre el caso en

cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Deben las instituciones que desarrollen programas de protección integral para niños, niñas y adolescentes contar con licencia de funcionamiento expedida por el ICBF?.

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) Competencia del ICBF en la expedición de licencias de funcionamiento; (2.2) El Servicio Público de Bienestar Familiar (2.2) <sic> La protección integral según la Resolución No. 3899 de 2010. (2.1) Competencia del ICBF en la expedición de licencias de funcionamiento El artículo 50 de la Ley 75 de 1968 creó el ICBF como un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y los adolescentes y garantizarles sus derechos.

El artículo 21 de la Ley 7 de 1979, al señalar las funciones asignadas al ICBF, incluyó en el numeral 6 la de [1] asistir al presidente de la República en la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común que [2] tengan como objetivo la protección de la familia, los niños, las niñas y los adolescentes. Dicha función fue fortalecida en al artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 al señalar que: “todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con

autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, niñas y adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado”. En cumplimiento de lo anterior el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 le atribuyó al ICBF la facultad de otorgar personería jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como de conceder, suspender y cancelar las licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor de edad y a la familia y a las instituciones que desarrollen programas de adopción. Igualmente el Decreto 276 de 1988, estableció en su artículo 2 como una de las funciones del ICBF (...) n) [3] Otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar. El inciso 2 del artículo 16 del Código de la infancia y la Adolescencia señala: “(...) compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer; otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción". En este sentido mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, el ICBF estableció un régimen especial para el otorgamiento, reconocimiento, suspensión, renovación cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que pertenecen al Sistema Nacional de Bienestar Familiar,

encargadas de prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el Programa de adopción internacional. En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la citada resolución, sus disposiciones se aplican a “(…) las personas jurídicas nacionales o internacionales que presten servicios de protección integral dirigidos a niños, niñas o adolescentes y a sus familias en el territorio nacional, bien sea que cuenten con personería jurídica expedida por el ICBF o por autoridades diferentes, sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales que rijan a poblaciones especiales tales como afro-colombianas, indígenas, raizales y ROM. El Servicio Público de Bienestar Familiar El Servicio Público de Bienestar Familiar es el "conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria, las necesidades de la sociedad Colombiana, relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del niño, niña o adolescente garantizando sus derechos”, el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar conformado por el [4] conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio. [5] EI artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar le compete al ICBF: "reconocer, otorgar; suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del .Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el

programa de adopción”. [6] (2.2) La protección integral según la Resolución No. 3899 de 2010 y la expedición dela licencia de funcionamiento La protección integral parte de la consideración social del niño, niña y adolescente domo sujeto de derechos y se desarrolla a través de principios como el interés superior, la corresponsabilidad, la promoción, la prevención y la restitución de derechos, entre otros. Igualmente abarca las políticas, planes, acciones y estrategias encaminados a garantizar las condiciones materiales, sociales, afectivas y espirituales para que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer plenamente todos los derechos, así como los mecanismos que sean necesarios para su exigibilidad en caso de amenaza o vulneración. El Conpes 3622 de noviembre de 2009 establece que la Protección Integral se debe realizar a partir de 4 ejes estratégicos, los cuales son: i) el reconocimiento de los niños, niñas y sus familias como sujetos de derechos, ii) la garantía y cumplimiento de los derechos, iii) la prevención de la amenaza y iv) el restablecimiento inmediato en caso de vulneración, atención integral que debe brindarse mediante la articulación de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, (SNBF) así como la coordinación con actores de otros sistemas y sectores (salud, educación, etc.) Como se dijo anteriormente mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estableció un régimen especial para el otorgamiento, reconocimiento, suspensión, renovación, cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que pertenecen

al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, encargadas de prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Frente a las instrucciones impartidas en la citada Resolución, cabe resaltar: 1.1. Competencia para expedir las licencias de funcionamiento La Dirección General de este Instituto es la competente para el otorgamiento, reconocimiento, renovación, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a instituciones que desarrollan el Programa de Adopción y aquellas que prestan los servicios como Casas de Madres Gestantes. La Dirección General delegó en los Directores Regionales del ICBF la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan el servicio de protección integral, a excepción de las enunciadas anteriormente. 1.2. Requisitos para el otorgamiento de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento Las instituciones interesadas en obtener la personería jurídica o la licencia de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 3899 de 2010 de acuerdo con el programa que se proponga desarrollar y es obligación del ICBF a través de la Dirección General y las Direcciones Regionales verificar el estricto cumplimiento de cada uno de los mismos. Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, para el caso en concreto se puede concluir lo siguiente:

3. CONCLUSIÓN Primera: Es obligación para las instituciones que prestan servicios de protección integral para niños, niñas y

adolescentes contar con licencia de funcionamiento expedida por el ICBF.

Segunda: Las instituciones interesadas en obtener la licencia de funcionamiento para prestar servicios de protección integrala los niños, niñas, adolescentes y sus familias deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 3899 de 2010 de acuerdo con el programa que se proponga desarrollar y es obligación del ICBF a través de la Dirección General y las Direcciones Regionales verificar el estricto cumplimiento de cada uno de los mismos.

Tercera. Para finalizar le recordamos que las solicitudes de concepto que se sometan a consideración de la Oficina Asesora Jurídica, deben cumplir los requisitos señalados en la Circular No. 002 del 19 de enero del 2012. Reiteramos nuestra disposición y colaboración con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y su contexto familiar. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesta Jurídica.

1. Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema racional de Bienestar Familiar se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

2. Constitución Política artículo 189.

3. Por el cual se modifica parcialmente los estatutos del instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

4. Artículo 3, Decreto 2388 de 1979.

5. Artículos 3, 4 y 20 Decreto 2388 de 1979 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 7 de 1979 y el artículo

16 de la Ley 1098 da 2006.

6. Artículo 18 inc. 2, Ley 1098 de 2006.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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