ICBF - Concepto 0000053 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000053 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
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Inicio Documento Concepto 53 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 53 DE 2014 (abril 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10400/e-2014-1204 y 2829
MEMORANDO
PARA: Director Regional Tolima
Coordinador Jurídico Regional Tolima Funcionaria Ejecutora Regional Tolima ASUNTO: Consulta para la aplicación del Art. 149 de la Ley 1607 de 2012 en el caso de que el deudor no haya diligenciado el formato establecido por el ICBF.
1. PROBLEMA JURIDICO Es posible aplicar la disminución de intereses prevista en la Ley 1607 de 2012 al deudor moroso que canceló la obligación dentro del término establecido en ella pero que no diligenció el formato establecido por el ICBF?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1 Antecedentes y análisis del problema jurídico El deudor Carlos Andrés Jaramillo, según liquidación de aportes No.2013730200 del 29 de abril de 2013, adeuda la suma de $945.885 de capital por el periodo de julio a diciembre de 2008, enero, marzo, abril, mayo y agosto a diciembre de 2009, junio a diciembre de 2010, vigencia 2011, vigencia 2012 y el periodo de enero a marzo de 2013.
El deudor manifestó de manera libre y voluntaria su conocimiento de la Ley 1607 de 2012, se acogió a la disminución del 80% de los intereses y canceló un valor por $946.000 el 9 de septiembre de 2013, es decir, antes de que venciera el término. Adicional a ello, el deudor manifestó su imposibilidad de desplazarse antes del 26 de septiembre de 2013 a la ciudad de Ibagué para cumplir con el diligenciamiento del formato que el ICBF exige para aplicar la norma. Sin embargo, el deudor canceló dicha suma sin ninguna liquidación suministrada por la Regional, sino que de motu propio efectuó dicho pago. Así las cosas, el deudor debía lo siguiente a la fecha en que canceló: Mes 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Capital Intereses Capital Intereses Capital Intereses Capital Intereses Capital InteresesCapitalInteres Enero 27.750 48.965 14.925 18.015 15.450 12.979 16.050 7.898 17.025 3.1
Febrero 14.925 17.526 16.050 13.067 16.050 7.478 17.025 2.7 Marzo 28.875 47.888 15.450 17.527 16.050 12.577 17;025 7.450 17.700 2.3 Abril 14.925 23.889 15.450 17.060 16.050 12.112 17.025 6.997 Mayo 14.925 23.172 15.450 16.586 16.050 11.640 17.025 6.525 Junio 15.450 16.104 16.050 11.127 17.025 6.092 Julio 13.845 29.632 15.450 15.609 16.050 10.683 17.025 5.677 Agosto 13.845 28.7/14 14.925 21.025 15.450 15.153 16.050 10.202 17.025 5.216 Septiembre 27.690 55.691 14.925 20.372 15.450 14,677 16.050 9,714 17.025 4.834 Octubre 27.590 53.742 14.925 19.712 15.450 14.256 16,050 9.267 17.025 4.419 Noviembre 27.750 52.343 14.925 19.162 15.450 13.855 16.050 8,815 17.025 4.000 Diciembre 27.690 50.375 14.925 18.514 15.450 13.402 24.084 12.517 24.816 5.248
TOTAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 8.2
138.510 270.527 161.100 242.699 184.350 189.770200.034 134.700210.141 71.834 51.750 Acogiéndose al beneficio, solo se aplicaría a los periodos 2008, 2009 y vigencia 2010. Mes 2008 2009 2010 Capital Intereses Capital Intereses Capital Intereses Enero 27.750 48.965 14.925 18.015 Febrero 14.925 17.526 Marzo 28.875 47.888 15.450 17.527 Abril 14.925 23.889 15.450 17.060 Mayo 14.925 23.172 15.450 16.586 Junio 15.450 16.104 Julio 13,845 29.632 15.450 15.609 Agosto 13.845 28.744 14.925 21.025 15.450 15.153 Septiembre 27.690 55.691 14.925 20.372 15.450 14.677 Octubre 27.690 53.742 14.925 19.712 15.450 14.256 Noviembre 27.750 52.343 14.925 19.162 15.450 13.855 Diciembre 27.690 50.375 14.925 18.514 15.450 13.402
TOTAL $ 138.510 $ 270.527 $ 161.100 $ 242.699 $ $
184.350 189.770
Para un total de: Capital $ 483.960
Intereses $ 702.996 Total $ 1.186.956 Aplicando el beneficio de 80% de intereses: Capital $ 483.960
Intereses 20% $ 140.599 Total $ 624.559 Si bien es cierto que el ICBF estableció un procedimiento interno, como es el diligenciamiento de un formato, este no es ineludible teniendo porque la ley no lo fija como obligatorio. La Ley 1607/2012 es explícita en establecer en el numeral 1 del artículo 149, lo siguiente: [1]
1. Si el pago se produce de contado, del total de fa obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. ( Negrilla fuera del texto) Así las cosas, el pago debe tomarse de la siguiente manera: Valor Adeudado $ 624.559
Valor Pagado $ 946.000 Saldo que debe aplicarse a las otras $ 321.441 vigencias
3. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Como se desprende de los antecedentes con los que cuenta el Instituto y el análisis que con ellos se hace sobre la consulta formulada, se hacen las siguientes precisiones: Para este caso debe aplicarse el beneficio de la Ley 1607 de 2012, teniendo en cuenta que el deudor canceló el total de las obligaciones por las cuales tiene beneficio.
Y el excedente debe aplicarse como un abono a las demás vigencias adeudadas, comenzando por la obligación más antigua y desagregando adecuadamente capital e intereses como lo establece el procedimiento. Se rinde el concepto solicitado en los términos de los artículos 230 C.P., 28 C.P.A.C.A. y 26 del Código Civil.
Cordialmente,
LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Reglamentado por el Decreto Nacional 699 de 2013. Dentro de los nueve (9} meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago (...) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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