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ICBF - Concepto 0000053 de 2017

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Título
ICBF - Concepto 0000053 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 53 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 53 DE 2017 (mayo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

10400 /210288 Bogotá,

MEMORANDO PARA: Coordinador Jurídico - Regional Santander ASUNTO: Respuesta consulta exoneración aportes parafiscales - Empresa Social y Comercial del Estado De manera atenta y en términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica respecto a la aplicación de la exoneración del pago de aportes parafiscales prevista en la Ley 1607 de 2012 para el caso de las Empresas Sociales y Comerciales del Estado y de las Entidades sin Ánimo de Lucro.

1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es aplicable la exoneración del pago de los aportes parafiscales prevista en la Ley 1607 de 2012 para el caso de las Empresas Sociales y Comerciales del Estado y de las Entidades sin Ánimo de Lucro?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1. Antecedentes normativos Con el objetivo de dar respuesta al interrogante planteado respecto a la aplicación de la exoneración del pago de aportes parafiscales prevista en la Ley 1607 de 2012 para el caso de las Empresas Sociales y Comerciales del Estado y de las Entidades sin Ánimo de Lucro, se dará aplicación al siguiente marco normativo: --Ley 89 de 1988 --Ley 1607 de 2012 --Decreto 1828 de 2013 --Ley 1819 de 2016 2.2. Caso Concreto La Regional Santander solicita concepto sobre la aplicación de la exoneración del pago de aportes parafiscales prevista en la Ley 1607 de 2012 para el caso de las Empresas Sociales y Comerciales del Estado y de las

Entidades sin Ánimo de Lucro. Para el caso concreto, la Regional plantea un conflicto normativo entre el Decreto 1828 de 2013 y la Ley 89 de 1988, aduciendo que la norma que establece la exoneración de los aportes parafiscales se encuentra jerárquicamente en un nivel inferior á aquella que obliga a pago del tributo. Adicionalmente, para el caso de las Entidades sin Ánimo de Lucro, la Regional indica que un concepto de la DIAN obliga a estas entidades al pago del CREE y, por ende, hace que estén dentro de la exoneración fijada por el mentado Decreto.

El artículo 1 de la Ley 89 de 1988 fijó la tarifa del tres por ciento (3%) del valor de la nómina por concepto del aporte parafiscal; carga tributaria qué fue impuesta a todos los patronos, entidades públicas y privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 27 de 1974. De esta manera, las Empresas Sociales y Comerciales del Estado y las Entidades sin Ánimo de Lucro están obligadas a cancelar estos aportes con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho lo anterior, es pertinente entrar a analizar la exención de los aportes parafiscales fijados en la Ley 1607 de 2012, no sin antes indicar que los apartes normativos que se .proceden á citar fueron derogados por la Ley 1819 de 2013, que se analizará posteriormente. El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) en cabeza de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. El parágrafo 1 de esta misma norma señala que aquellos sujetos que no se encuentren obligados al pago de éste tributo deben continuar con la cancelación los aportes parafiscales; a su tenor literal, la norma establece: “Parágrafo 1. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7o de la Ley

21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia”. Asimismo, el parágrafo 2 del artículo 20 de la Ley 16.07 establece que las Entidades sin Ánimo de Lucro no sor sujetos pasivos del CREE y por lo tanto, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones previstas en la Ley 89 de 1988. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 señaló que, a partir de la reglamentación del CREE y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, hasta diez (10) sálanos mínimos mensuales, legales vigentes. De la misma manera que para el artículo 20, el parágrafo 2 del precitado artículo 25 establece que la mentada exoneración no es aplicable a las Entidades sin Ánimo de Lucro. Esta normativa fue reglamentada mediante el Decreto 1828 de 2013 que replicó la exoneración fijada en la Ley.

El texto de este Decreto indica: “Artículo 7. Exoneración de aportes parafiscales. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas

contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes". De la lectura de las normas expuestas, se puede extraer que la exoneración del pago de aportes parafiscales fue fijada para el caso de las personas jurídicas; declarantes del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales, vigentes; exoneración tributaria que fue establecida a nivel legislativo y reglamentario. Por lo anterior, el conflicto de normas propuesto por la Regional dentro de la consulta es inexistente, pues el Decreto 1828 de 2013 se limita a replicar el texto de la Ley 1607 de 2012. Para el caso de las Entidades sin Ánimo de Lucro, la Ley 16.07 de 2012 es clara en establecer que no están exoneradas de los aportes parafiscales y no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad

(CREE).

Ahora, si bien es cierto que esta exoneración no se encontraba de forma exclusiva en el Decreto 1828 de 2013, no puede dejar de mencionarse que los artículos 20 y 25 de la Ley 1607 de 2012 fueron derogados de forma expresa por la Ley 1819 de 2016. Ésta norma fijó la exoneración de los aportes parafiscales mediante la adición

del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera: Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de, diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. Así las cosas, la norma es clara en establecer que están exoneradas de los aportes parafiscales las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En lo que tiene que ver con las Entidades sin Ánimo de lucro, la Ley 1819 de 2016 no las incluyó dentro de la exoneración de los aportes parafiscales, siendo su obligación continuar con el pago de estas obligaciones.

Como se puede observar, la Ley 1819 de 2016 que derogó los artículos 20 y 25 de la Ley 1607 de 2012 estableció un régimen jurídico similar determinando la exoneración de los aportes parafiscales para los mismos sujetos. Por ésta razón en cada caso debe determinarse si una sociedad está dentro del supuesto de hecho fijado en la horma y, por lo tanto, si está o no obligada al pago de aportes parafiscales.

3. CONCLUSIONES Con fundamento en el análisis que antecede y conforme al marco normativo y jurisprudencial citado, la Oficina Asesora Jurídica presenta la siguiente conclusión: Tanto las Empresas Sociales y Comerciales del Estado como las Entidades sin Ánimo de Lucro pueden estar exentas del pago de aportes parafiscales siempre que se encuentren dentro del supuesto de hecho fijado por la Ley 1819 de 2016 (el mismo que había sido consagrado en la Ley 1607 de 2012); es decir, siempre que se trate de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Finalmente, el conflicto normativo planteado por la Regional es inexistente porque la exoneración fijada en el Decreto 1828 de 2013 se limitaba a reflejar lo establecido en la Ley 1607 de 2012, norma que fue analizada dentro de este documento y que fue derogada por la mentada Ley 1819 de 2016. Atentamente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar

La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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