ICBF - Concepto 0000054 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000054 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 54 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 54 DE 2013 (abril 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
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MEMORANDO PARA: Coordinadora Grupo Jurídico Regional ICBF Meta ASUNTO: Consulta remitida mediante correo electrónico por el Dr. XXX abogado del grupo jurídico sobre el reconocimiento de personerías jurídicas a las instituciones que prestan servicios de protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da línea por parte de la Oficina Asesora Jurídica sobre el caso en
cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cómo se realiza el reconocimiento de personería Jurídicas <sic>, la expedición de licencias de funcionamiento y cuáles son los requisitos que se deben solicitar para las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURIDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) La protección integral según la Resolución No. 3899 de 2010, (2.2) El Servicio Público de Bienestar Familiar (2.3) Personería Jurídica y licencias de funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y (2.4) La facultad de inspección, vigilancia y control de la Personería Jurídica y la Licencia de Funcionamiento que tiene ICBF sobre las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan Servicios de protección integral. (2.1) La protección integral según la Resolución No. 3899 de 2010
La Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, “Por medio de la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender; renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional” hace alusión a la “Protección integral", de los niños, niñas y adolescentes para indicar que se refiere igualmente a los asuntos de
prevención y protección, antiguamente protección preventiva y protección especial, en su orden. La protección integral parte de la consideración social del niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y se desarrolla a través de principios como el interés superior, la corresponsabilidad, la promoción, la prevención y la restitución de derechos, entre otros. Igualmente abarca las políticas, planes, acciones y estrategias encaminados a garantizar las condiciones materiales, sociales, afectivas y espirituales para que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer plenamente todos los derechos, así como los mecanismos que sean necesarios para su exigibilidad en caso de amenaza o vulneración. El Conpes 3622 de noviembre de 2009 establece que la Protección Integral se debe realizar a partir de 4 ejes estratégicos, los cuales son: i) el reconocimiento de los niños, niñas y sus familias como sujetos de derechos, ii) la garantía y cumplimiento de los derechos, iii) la prevención de la amenaza y iv) el restablecimiento inmediato en caso de vulneración, atención integral que debe brindarse mediante la articulación de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, (SNBF) así como la coordinación con actores de otros sistemas y sectores (salud, educación, etc.) (2.2) El Servicio Público de Bienestar Familiar El Servicio Público de Bienestar Familiar es el "conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria, las necesidades de la sociedad Colombiana, relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del niño, niña o adolescente garantizando sus derechos", el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar conformado por el
[1] conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio. [2] El artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar le compete al ICBF: "reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las, que desarrollen el programa de adopción”. [3] El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica de las Organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, siendo suficiente para la obtención de su personalidad que se constituyan por escritura pública o documento privado reconocido y se registren ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Sin embargo, el artículo 45 del Decreto en mención establece que dicha supresión no se aplica a aquellas personas jurídicas que tienen previstos regímenes especiales de origen constitucional o legal. De esta forma, [4] las instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar, como las Fundaciones, Asociaciones o Entidades de Utilidad Común e iniciativa privada que desarrollen actividades, relacionadas con la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y la familia no requieren inscripción en la Cámara de Comercio de su domicilio, pero sí reconocimiento de la personería jurídica por la autoridad competente.
[5] (2.3) Personería Jurídica y licencias de funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral El artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el encargado de reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema que presten servicios de protección a los menores de edad o la familia, y a las que desarrollen el programa de adopciones. En ese sentido, mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estableció un régimen especial para el otorgamiento, reconocimiento, suspensión, renovación, cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que pertenecen al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, encargadas de prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Frente a las instrucciones impartidas en la citada Resolución, cabe resaltar: 1.1. Competencia para expedir las licencias de funcionamiento La Dirección General de este instituto es la competente para el otorgamiento, reconocimiento, renovación, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a instituciones que desarrollan el Programa de Adopción y aquellas que prestan los servicios como Casas de Madres Gestantes. La Dirección General delegó en los Directores Regionales del ICBF la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del
Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan el servicio de protección integral, a excepción de las enunciadas anteriormente. 1.2. Requisitos para el otorgamiento de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento Las instituciones interesadas en obtener la personería jurídica o la licencia de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 3899 de 2010 de acuerdo con el programa que se proponga desarrollar y es obligación del ICBF a través de la Dirección General y las Direcciones Regionales verificar el estricto cumplimiento de cada uno de los mismos. Cabe resaltara <sic> que según el Decreto 987 de 2012 dicha función la tiene la Oficina de Aseguramiento a la Calidad a través del personal supernumerario que apoya el proceso de Aseguramiento a la Calidad de Terceros, los cuales tienen entre una de sus funciones la de asistir técnicamente a las diferentes instancias de la regional en todos los aspectos relacionados con los procedimientos de mitigación de riesgos, de licencias de funcionamiento y personerías jurídicas, de supervisión técnica, inspección, vigilancia y control. 1.3. Inspección, vigilancia, control y seguimiento a las personas jurídicas prestadoras del servicio público de Bienestar Familiar por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El ICBF tiene la obligación de realizar las correspondientes acciones de inspección, vigilancia, control y seguimiento a las personas jurídicas prestadoras del servicio público de Bienestar Familiar, en el cumplimiento de la normatividad vigente y de las disposiciones propias del programa y la modalidad que desarrollen. Por lo tanto, cuando se incumplan las normas de protección integral y garantía de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes, el Instituto deberá aplicar las sanciones administrativas enunciadas en el artículo 36 de la citada Resolución. 1.4. Asesoría y Supervisión a las instituciones del Programa Casa de Madres Gestantes A pesar de que la expedición de la licencia de funcionamiento para el Programa de Casa de Madres Gestantes no es competencia de las Direcciones Regionales si lo es la asesoría y supervisión de las mismas. En razón a lo anterior, por lo menos cada seis (6) meses, se deberá realizar visitas de inspección a las instituciones del Programa Casa de Madres Gestantes, por parte de un equipo conformado por funcionarios del nivel Regional del ICBF del domicilio de la institución, en el que debe participar las áreas jurídica, financiera, asistencia técnica o protección en las regionales en que se encuentre creado dicho grupo. En las visitas se verificará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos, administrativos y financieros establecidos por el ICBF y se deberá levantar un acta suscrita por los participantes, y el original se enviará a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Sede de la Dirección General para anexar al respectivo expediente. Teniendo en cuenta, lo anterior y el régimen especial establecido por el ICBF de requisitos y procedimientos para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias se debe dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Resolución No. 3899 de 2010. (2.4) La facultad de inspección, vigilancia y control de la Personería Jurídica y la Licencia de Funcionamiento
que tiene el ICBF sobre las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral Las funciones de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de protección al Sistema Nacional, de Bienestar Familiar se fundamenta entre otras normas, en el artículo 16 del Código de lactancia y la Adolescencia el cual faculta al ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los niños o la familia y especialmente a las que desarrollen el programa de adopción. Una de las formas en que se realiza este control y vigilancia es a través de las visitas de inspección; al [6] respecto, el artículo 8 del Decreto 2263 de 1991 modificado por el Decreto 2241 de 1996, establece que la asesoría y la supervisión a las instituciones que desarrollan programas de adopción se realizará a través de visitas de inspección donde se verificará el cumplimiento de las normas legales, técnicas y administrativas que establece el ICBF para el desarrollo del programa conforme a la ley. Por su parte, a través de la Resolución 3899 de 2010, se establece más concretamente de qué forma se [7] desarrolla la función del Instituto y determina en los artículos 35 al 43, las acciones en las que se ejerce el control y seguimiento de las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia incluidas aquellas instituciones que desarrollan el programa de adopción.
Quiere decir lo anterior que el objeto que persigue la normativa es principalmente verificar que las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar cumplan con los fines establecidos, se conserven las condiciones en las que fue otorgada la licencia de funcionamiento y en caso de ser necesario se impongan los correctivos o sanciones a que haya lugar. En desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control el ICBF debe verificar a la <sic> instituciones que prestan servicios de protección en el Sistema Nacional de bienestar Familiar para las personerías jurídicas: i) que cumplan con el objeto, ii) que conserven las condiciones en que esta fue otorgada y iii) que las utilidades y los rendimientos se destinen única y exclusivamente al desarrollo del objeto social y para las licencias de funcionamiento: i) además del cumplimiento de su objeto, ii) la verificación de que los requisitos legales, técnico administrativos y financieros se estén cumpliendo de acuerdo al objeto para el cual fue otorgada.
3. CONCLUSION Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, se puede concluir lo siguiente: Primera: Las Cámaras de Comercio no inscriben a las instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar, éstas deben remitirse al ICBF, entidad que de acuerdo con la ley es la encargada de otorgar la personería jurídica a esta clase de entidades.
Segunda: Según el artículo 45 del Decreto 2145 de 1995, la supresión del acto de reconocimiento de personería jurídica, autorizado por el artículo 40 del citado Decreto, o se aplica para aquellas que tienen previstos regímenes, especiales de origen constitucional o legal. De esta forma, las instituciones de utilidad común que
[8] prestan servicios de bienestar familiar, como las Fundaciones, Asociaciones o Entidades de Utilidad Común e iniciativa privada que desarrollen actividades relacionadas con la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y de la familia no requieren la inscripción en la Cámara de Comercio de su domicilio, pero sí reconocimiento de la personería jurídica por la autoridad competente que para el caso concreto es el ICBF. [9] Tercera. La personería jurídica se otorga o reconoce presentando copia del acto administrativo expedido bien sea por el Ministerio de Salud, si la institución se creó antes de la entrada en vigencia del Decreto 276 de 1988, el proferido por el ICBF a partir de dicho año o el otorgado por el Ministerio del Interior y de Justicia cuando se trata de organismos acreditados y agencias internacionales para desarrollar el programa de adopción internacional y el registro en la cámara de comercio siempre y cuando éste haya sido realizado entre el 5 de [10] marzo y el 28 de agosto de 1996. [11] Cuarta. Las instituciones interesadas en obtener el otorgamiento o el reconocimiento de Personería Jurídica por parte del ICBF deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 y ss. de la Resolución No. 3899 de 2010.
Quinta: Las funciones de inspección, vigilancia y control se deben desarrollar tanto sobre las personerías jurídicas como sobre la licencias de funcionamiento expedidas por el ICBF a las instituciones que prestan servicios en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Sexta. Para finalizar le recordamos que las solicitudes de concepto que se sometan a consideración de la Oficina
Asesora Jurídica, deben cumplir los requisitos señalados en la Circular No. 002 del 19 de enero del 2012. Reiteramos nuestra disposición y colaboración con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, tos adolescentes y su contexto familiar. Cordialmente.
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 3, Decreto 2388 de 1979
2. Artículos 3, 4 y 20 Decreto 2388 cié 1978 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 7 de 1978 y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006.
3. Artículo 1 Inc. 2, Ley 1098 de 2008 <sic>
4. Artículo 45 Decreto 2150 de 1995; Corte Constitucional, Sentencia C-395 de 1996.
5. Decreto 1422 de 1998.
6. Es necesario hacer claridad en que las visitas de inspección constituyen solo uno de los mecanismos legales existentes para dar efectivo cumplimiento a la función de inspección, vigilancia y control del ICBF. Existen otras formas de control establecidas por la ley; por ejemplo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 y 73 de la Ley 1098 de 2006, a los Comités de Adopción de las Instituciones Autorizadas asiste en representación del ICBF, el Defensor de Familia, quien es responsable de los procesos de restablecimiento de derechos y un profesional de la Subdirección Nacional de Adopciones, quienes tienen la función de realizar seguimiento a las decisiones que estos toman. Igualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, el ICBF cuenta con el
Sistema de Información Misional – SIM - donde se registra la información de las solicitudes de adopción presentadas ante la entidad y las tramitadas a través de las Instituciones Autorizadas como forma de inspección y vigilancia de los procesos allí adelantados.
7. Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional.
8. Artículo 45 Decreto 2150 de 1995; Corte Constitucional, Sentencia C-395 de 1996
9. Decreto 1422 de 1996.
10. Artículo 72, Ley 1098 de 2006.
11. Decreto 427 de 1996. Decreto 1422 de 1996.
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