ICBF - Concepto 0000054 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000054 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
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Inicio Documento Concepto 54 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 54 DE 2014 (abril 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400 Bogotá D.C.
MEMORANDO PARA: Subdirector de Articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar ASUNTO: Concepto sobre la viabilidad jurídica del “Protocolo de participación efectiva de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado colombiano” De manera respetuosa, la Oficina Asesora Jurídica en ejercicio de la función consignada en el Decreto 987 de 2012, artículo 10, numeral 4, “Conceptuar sobre los asuntos de contenido jurídico que de oficio considere pertinente o que someta a su consideración las dependencias de la entidad”, se permite presentar concepto sobre el tema de referencia y realizar unas recomendaciones al texto, en los términos que siguen:
1. Sobre el derecho de participación efectiva que consagra la ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario.
La ley 1448 de 2011 consagra que uno de los derecho de las víctimas es “participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral”, en virtud [1] de ello, se disponen en el Título VIII del citado estatuto, que le corresponde al Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas y que para ello, hará uso de los mecanismos democráticos previsto en la ley y en la constitución. [2] Seguidamente, mediante Decreto 4800 de 2011 se reglamentó sobre esta materia que debe entenderse por participación el “derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento” ; y que dicha participación se hará [3] efectiva en unos espacios legalmente constituidos, ellos son: "Artículo 263. Espacios de participación de las víctimas. Son aquellos espacios legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de política pública y donde las víctimas intervienen, por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes. Son espacios de participación de las víctimas:
2. Las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado.
3. Las mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado.
4. La mesa nacional de participación de víctimas, en tercer grado.
5. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
6. Los Comités territoriales de Justicia transicional
7. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
8. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.
9. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.
10. Los Subcomités Técnicos.
(...)”. En este sentido, señala que las Mesas de Participación municipales, distritales, departamentales y [4] [5] [6] nacionales son los espacios que garantizan la participación efectiva a las víctimas, pues están destinadas para [7] la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011; y tiene dentro de sus funciones la de "propiciar inclusión temática que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de la mujer, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de las víctimas con discapacidad”.
2. Sobre un Protocolo de participación efectiva diferenciado para niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado La ley de víctimas señala que para garantizarse la participación efectiva, deberá construirse un protocolo en el cual se determinen las garantías, condiciones e incentivos necesarios para concretar el derecho a la participación.
El diseño de dicho protocolo estará a cargo de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación [8] Integral a las Víctimas con concurrencia de las entidades territoriales del nivel municipal y distrital. . En la [9] construcción de este documento se deberá tener en cuenta unos mínimos, dentro de los cuales está:
ARTÍCULO 286: Criterios para la construcción del protocolo de participación efectiva. El Protocolo de Participación Efectiva es el instrumento que establece las garantías, las condiciones y los incentivos para concretar el derecho a la participación de las víctimas, fija los parámetros que orientan el funcionamiento de las mesas de participación y de los demás espacios de participación establecidos en la ley 1448 de 2011. El Protocolo de Participación Efectiva deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
12. Determinación de mecanismos para que las Mesas de Participación y las entidades encargadas de implementar los planes y programas recojan observaciones y recomendaciones por parte de grupos con dificultades para participar en los espacios de participación, como niños, niñas y adolescentes, jóvenes y población con algún tipo de discapacidad.
En virtud de lo anterior, al expedirse la Resolución 0388 de 2013, por medio de la cual se adopta el Protocolo de participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, se dispuso en artículo 40 la creación de un protocolo especial de participación para niños, niñas y adolescentes, en el cual se establezcan las condiciones necesarias, acordes al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con el fin de garantizar este derecho y permitir la discusión, aprobación, ejecución y evaluación de la política pública bajo este enfoque diferencial. CONCLUSIÓN Así las cosas, no existe duda alguna de la viabilidad jurídica para la elaboración de un Protocolo de Participación Efectiva de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, y que este deberá tener en cuenta en su
diseño los mínimos anteriormente expuestos, así como las observaciones precisas hechas sobre la estructura del documento que se anexan al presente documento. Finalmente, se recuerda que la Oficina Asesora Jurídica, esta presta a colaborar en la asesoría legal que se requiera. Cordialmente,
LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Ley 1448 de 2011, artículo 28.
2. Ley 1448 de 2011, ARTÍCULO 192. Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. Para esto se deberá hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley, para lo cual deberá, entre otros: Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.
Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten en el marco de esta ley y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política. Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de víctimas.
3. Decreto 4800 de 2011, artículo 261.
4. Decreto 4800 de 2011, artículo 264.
5. Decreto 4800 de 2011, artículo 274.
6. Decreto 4800 de 2011, artículo 275.
7. Decreto 4800 de 2011, artículo 276.
8. Ley 1448 de 2011, artículo 194.
9. Decreto 4800 de 2011. artículo 285
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