ICBF - Concepto 0000054 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000054 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Inicio Documento Concepto 54 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 54 DE 2017 (mayo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANOBIENESTAR FAMILIAR
10400/203685 Bogotá,
MEMORANDO PARA: Funcionaria Ejecutora – Regional Nariño ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto jurídico De manera atenta y en términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica respecto a las consecuencias de un error en el número de la cédula del deudor en los actos de notificación de la orden de ejecución y de avoque dentro del proceso de cobro coactivo.
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es la consecuencia de que se haya consignado un número de cedula erróneo en la notificación de la orden
de ejecución y en el auto de avoque dentro de un proceso administrativo dé cobró coactivo?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1. Antecedentes normativos Con el objetivo de dar respuesta a los interrogantes planteados respecto a las consecuencias de un error en el número de la cédula del deudor en los actos de notificación de la orden de ejecución y de avoque dentro del proceso de cobro coactivo, se dará aplicación al siguiente marco normativo: --Ley 1437 de 2011 --Jurisprudencia de la Corte Constitucional --Jurisprudencia del Consejo de Estado --Estatuto tributario 2.2. Caso Concreto La Regional Nariño solicita concepto relacionado con las consecuencias de un error en el número de la cédula del deudor en los actos de notificación de la orden de ejecución y de avoque dentro del proceso de cobro coactivo.
Para resolver el problema jurídico, se analizarán las consecuencias de cometer errores mecanografícos dentro de los actos administrativos en el marco de un proceso coactivo haciendo énfasis en la notificación de la orden de ejecución y el auto de avoque. El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece la posibilidad de que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. De acuerdo con esta norma, realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Sobre este tipo de errores formales y mecanografícos, abordando un caso relacionado con el ejercicio de la
potestad disciplinaria, el Consejo de Estado indicó que no cualquier irregularidad que se presente tiene, como efecto la nulidad de las actuaciones, sino sólo aquellas que por su gravedad afecten los derechos al debido proceso de los administrados. En palabras del alto tribunal: "La Sala recuerda que, de conformidad con el artículo 228 de la Constitución Política, en las actuaciones de la administración de justicia "prevalecerá el derecho sustancial”. En aplicación de esta pauta, el Consejo de Estado ha establecido en una línea jurisprudencial pacífica que, en el contencioso de anulación de los actos administrativos disciplinarios, no cualquier irregularidad que se presente tiene por efecto generar una nulidad de las actuaciones sujetas a revisión - únicamente aquellas que, por su entidad, afectan los derechos sustantivos de defensa y contradicción del investigado. Así lo ha expresado inequívocamente esta Corporación, al afirmar que “no toda irregularidad dentro del proceso disciplinario, genera de por sí la nulidad de los actos a través de los cuales se aplica a un funcionario una sanción disciplinaria, pues lo que interesa en el fondo es que no se haya [1] incurrido en fallas de tal entidad que impliquen violación del derecho de defensa y del debido proceso”. De esta manera, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo indicó que la nulidad no puede ser generada por cualquier tipo de equivocación, pues sólo se afectará la validez del acto cuando se trate de irregularidades sustanciales o esenciales, que impliquen violación de garantías o derechos fundamentales. En este mismo sentido, conociendo de un caso en el cual hubo un error sobre la cédula del deudor, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que la equivocación cometida no tenía la entidad de nulificar las
actuaciones toda vez que no se había afectado el derecho de defensa ni el debido proceso.[2] Sobre el tema de errores en notificaciones de actos administrativos, el Consejo de Estado decidió sobré una equivocación en un emplazamiento, estableciendo que no tenía la entidad para vulnerar el derecho al debido proceso del administrado considerando que existían otros datos que permitían la identificación del deudor, siendo indicativo de esta situación, el hecho de que se respondió el emplazamiento realizado por la autoridad [3] administrativa. De lo dicho hasta este punto, resulta claro que la jurisprudencia es uniforme en señalar que el análisis de la nulidad que se puede generar por equivocaciones fórmales que se cometen dentro de los actos administrativos, debe realizarse en cada caso en particular y teniendo en cuenta la afectación que se haya presentado al debido proceso de los administrados. En otras palabras, sólo cuando se afecten los derechos al debido proceso de los deudores un error formal tendrá la capacidad de afectar la validez del acto administrativo. Siendo que el proceso administrativo de cobro coactivo es “un privilegio exorbitante de la Administración en cuanto la exime de litigar con los individuos en condiciones de igualdad y la faculta para cobrar directamente las [4] deudas a su favor", es particularmente relevante que se respete en todo momento el derecho al debido proceso de las personas ejecutadas. Esta situación ha sido considerada por parte de la Corte Constitucional de la siguiente manera: “Pues bien, una vez verificado el respaldo constitucional que tienen los cobros coactivos adelantados por la Administración, hay que tener en cuenta que ellos son una actuación administrativa específica que debe respetar las garantías inherentes al debido proceso previstas, en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario y en
los artículos 561 a 568 del Código de Procedimiento Civil. Esto supone que, como mínimo, el procedimiento, debe garantizar (i) que el deudor conozca el valor o monto de la obligación debida y (ii) que cuente con medios reales para participar y oponerse a dicho cobro”.[5] Para el caso concreto, el análisis recae sobre dos actos particulares: el avoque y la notificación de la orden de ejecución; y se trata de una equivocación en la cédula del deudor que no corresponde al intercambio de un par de cifras, sino que se erró de forma total en el número. Por un lado, el auto que avoca conocimiento del proceso no debe ser notificado y frente al mismo el administrado no puede ejercer ninguna oposición, pues el conocimiento del proceso para éste se da a partir del mandamiento de pago. Sin embargo, la orden de ejecución da cuenta del vencimiento del término para excepcionar, el mandamiento de pago, puede contener la orden de investigación de bienes, su secuestro y remate y permite la continuidad del proceso de cobro; de manera que, aun cuando no [6] admite recursos, resulta relevante para la participación del administrado dentro del proceso. Así, siempre que se advierta que se vulneró el derecho del deudor a contar con medios reales para participar en el proceso de cobro como consecuencia de un error formal, debe declararse la nulidad dentro del proceso; análisis que dependerá de cada caso en particular y del estudio que se haga del expediente y que, en todo caso, no resulta del error en la digitación del número de la cédula de ciudadanía del deudor.
3. CONCLUSIÓN Con fundamento en el análisis que antecede y conforme al marco normativo y jurisprudencial citado, la Oficina Asesora Jurídica presenta la siguiente conclusión: El hecho de que se haya consignado un número de cédula errónea en la notificación de la orden de ejecución y en el auto de avoque dentro de un proceso administrativo de cobro coactivo, puede generar la nulidad de las actuaciones si se advierte una violación del derecho al debido proceso del administrado, considerando que ésta garantía resulta especialmente relevante en el procedimiento de cobro administrativo coactivo. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que este derecho fundamental comporta, por un lado, que el deudor conozca e| valor o monto de la obligación debida y, por el otro, que cuente con medios reales para participar y oponerse a dicho cobro.
Este análisis depende de cada caso concreto y de las particularidades que revista cada expediente en particular. Atentamente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesor Jurídica 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia de 11 de julio de 2013. C.P, Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Rad. 0390-2011 2 Tribunal Administrativode Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, Sentencia de 10 de Julio de 2003. M.P. Nelly Yolanda Villamizar De Peñaranda, Rad. 2001-01098 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Sentencia de 1 de diciembre de 2011, Rad. 17396.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. Sentencia de 9 de diciembre de 2013, Rad. 19360. 5 Corte Constitucional, Sentencia T -604 de 9 de junio de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 6 Estatuto Tributario. Artículo 836. ORDEN DE EJECUCIÓN. Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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