ICBF - Concepto 0000055 de 2014
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000055 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 55 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 55 DE 2014 (abril 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO PARA: Dirección de Servicios y Atención ASUNTO: Concepto comunicación inicial al peticionario De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, damos respuesta a la consulta referente a la conveniencia de continuar con la comunicación inicial al peticionario contemplada en la Resolución 6707 de
2013. Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A. y numeral 4o del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da
respuesta en los siguientes términos. ANTECEDENTES Mediante la Resolución 6707 de 2013, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar actualizó su proceso de gestión de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias, estableciendo en su artículo 36 la comunicación inicial, como la obligación de informar al peticionario, por el mismo canal por el cual se comunicó, el número de radicado de la petición en la herramienta tecnológica SIM, dependencia competente de la cual obtendrá la respuesta y el término de respuesta de conformidad con los términos de ley establecidos para cada tipo de petición. La Dirección Regional Risaralda, mediante memorando 201473300001266 del 06 de Marzo de 2014, señala que la comunicación inicial no se encuentra contemplada en la Ley 1437 de 2011, y en cambio generan una doble responsabilidad de gestión en las Oficinas de Servicios de Atención en las Regionales, por lo cual solicita la eliminación de esta respuesta, ya que no contraria disposiciones legales y contribuiría con la política de ahorro de papel. Ante esta situación, la Dirección de Servicios y Atención solicita a esta Oficina Asesora Jurídica se brinde un concepto frente a la conveniencia de la comunicación inicial al peticionario. ANÁLISIS JURÍDICO La protección constitucional al derecho de petición tiene su origen en el Artículo 23 de la Carta Política el cual señala: ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. El trámite de estas peticiones antes las autoridades, se encuentra reglado actualmente por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en aspectos como términos de [1] respuesta, presentación, contenido, competencias, información que puede suministrarse, entre otros. Como bien lo señalan desde la Dirección Regional Risaralda, la ley no contempla la obligación para los responsables de dar respuestas a las peticiones, de remitir a los peticionarios una comunicación inicial informándoles asuntos tales como el radicado de su petición, la dependencia competente o el termino de respuesta; lo que tampoco implica que la decisión tomada por el Instituto al respecto sea una liberalidad sin fundamento alguno. El artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, establece: Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. (...) Es con base en el anterior artículo, que el ICBF reglamento internamente mediante Resolución 6707 de 2013, el tramite que regula las peticiones. En cuanto al fundamento de esa comunicación inicial, el mismo no lo encontramos en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 sobre el deber de información al público, el cual se refiere a la disposición pública con acceso permanente a una información básica, sino que la misma tiene su fundamento en el documento Conpes 3649 de 2010 por el cual se estableció la Política Nacional de Atención al Ciudadano.
El objetivo central del citado documento Conpes es contribuir a la generación de confianza y satisfacción de la ciudadanía con los servicios prestados por la Administración Pública Nacional y por los particulares autorizados para la prestación de los mismos. En él se insta a las Entidades a trabajar en el fortalecimiento de las condiciones para que el servicio al ciudadano, al ser prestado bajo parámetros transversales de calidad y efectividad, contribuya a fines como la protección y el respeto por los derechos de las personas, así como al aumento en la legitimidad del Estado. En este orden de ideas, la iniciativa de remitir una comunicación inicial al peticionario informándole el número de radicación de su solicitud, dependencia responsable y el termino para responder, si bien no se encuentra contemplada en la ley como una obligación, corresponde a la implementación de las acciones de mejoramiento al servicio al ciudadano, en aras del acercamiento al ciudadano, lo que se ha convertido en política de Estado, con la creación de un Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano mediante Decreto 2623 de 2009 y los documentos Conpes No. 3649 de 2010 de Política Nacional de Atención al Ciudadano y No. 3785 de 2013 de Política Nacional de Eficiencia Administrativa en el Servicio al Ciudadano. Es importante señalar que el ICBF es una Entidad del orden nacional, pero que presta sus servicios en todas las regiones del país, recibiendo solicitudes de todas estas zonas y por múltiples canales, e igualmente que tal como quedó establecido en el Decreto 987 de 2012, cada dependencia atenderá las peticiones que versen sobre sus asuntos propios, por lo que la información suministrada en la comunicación inicial tiene gran valor para el peticionario quien puede saber quién resolverá su solicitud, e igualmente vemos que no sería un mayor desgaste,
ya que esta se suministra sobre formatos pre-establecidos y genera confianza en los ciudadanos usuarios. No obstante lo anterior y al considerar que la norma consultada se encuentra debidamente sustentada en políticas estatales, le corresponde a la Dirección de Servicios y Atención en el marco de la función asignada en el numeral segundo del artículo 15 del Decreto 987 de 2012, analizar e identificar si ésta contribuye a mejorar los índices de confianza y calidad en el peticionario, o sí por el contrario, las cargas adicionales que implica se están convirtiendo en un obstáculo para la prestación eficiente del servicio a los ciudadanos. CONCLUSION Esta Oficina Asesora Jurídica encuentra viable y ajustada a la ley la disposición contenida en el artículo 36 de la Resolución 6707 de 2013, por la cual se establece la obligación de remitir una comunicación inicial al peticionario, informándole el radicado de su solicitud, dependencia encargada y el termino para resolverla, la cual corresponde al desarrollo interno a la política de mejoramiento en calidad del servicio al ciudadano; pero corresponderá a la Dirección de Servicios y Atención de acuerdo a las competencias establecidas en el Decreto 987 de 2012, hacer el análisis desde el punto de vista técnico y operativo, en los términos indicados en el presente concepto. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el
desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Cabe anotar que los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-818 de 2011 debido a un error de trámite en su aprobación en el Congreso, y que los efectos de esta declaración fueron diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha hasta la cual dichas disposiciones tendrán plena validez.
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo