ICBF - Concepto 0000056 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000056 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Inicio Documento Concepto 56 de 2019 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 56 DE 2019 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Para: XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Pago de gastos para registrar una sentencia en el marco de la denuncia de vocación hereditaria presentada por las señoras vocación hereditaria presentada por las señoras De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, esta Oficina Asesora Jurídica emite concepto sobre el pago de gastos para registrar una sentencia de adjudicación favorable al ICBF en el marco de la denuncia de vocación hereditaria presentada por las Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4o del
artículo 6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos:
1. PROBLEMAS JURÍDICOS En el marco de la denuncia de vocación hereditaria presentada con motivo del fallecimiento de la señora ¿Puede el ICBF pagar los gastos necesarios para registrar una sentencia de adjudicación favorable al ICBF, y luego descontarlos de la participación económica que le correspondería a las denunciantes, cuando encontrándose vigente un contrato de participación estas manifiestan que no tienen recursos para efectuar dicho pago? ¿Puede el ICBF revocar la resolución por medio de la cual se reconoció una calidad de denunciante y, por consiguiente, dar continuidad oficiosamente al trámite, cuando el apoderado de las denunciantes presentó una solicitud de terminación de mutuo acuerdo del contrato de participación alegando la renuencia de sus representadas a cancelar los gastos necesarios para registrar una sentencia de adjudicación favorable al ICBF?
2. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS Para el estudio del objeto de la consulta, es preciso analizar los siguientes temas: (I) gastos de propietario o del bien en el marco del artículo 44 de la Resolución 682 de 2018; (II) Pago de los gastos de protocolización y registro cuando exista una sentencia o escritura pública de adjudicación definitiva y en firme a favor del ICBF de conformidad con el estipulado en el contrato de participación No 458 de 2015 celebrado entre el ICBF y el apoderado de las denunciantes; (III) Revocación de actos de carácter particular, artículo 97 de la Ley 1437 de
2011. 2.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Resolución 682 de 2018 y contrato de participación No 458 de 2015. 2.2. ANTECEDENTES El apoderado quien actúa en nombre y representación de identificadas con las cédulas de ciudadanía, respectivamente, solicitó mediante comunicación de radicado E2019-066381 del 11 de febrero de 2019, dirigida al ICBF Regional Antioquia, la terminación de mutuo acuerdo del Contrato de Participación 458 suscrito el día 12 de marzo de 2015, solicitud que motivó la expedición de la Resolución 759 del 4 de marzo de 2019 por parte de la Regional mencionada, resolviendo lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO:Revocar la calidad de denunciante al señor identificado con la cédula de ciudadanía n.o quien actúa en nombre y representación de las señoras XXXXX quienes se identifican, con las cédulas de ciudadanía n.o respectivamente y dejar sin efecto la Resolución 5414 de 2014 por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese la terminación v liauidación del contrato de participación suscrito entre el ICBF v el señor con la cédula de ciudadanía n.o ARTÍCULO TERCERO: Continúese el trámite de la denuncia de vocación hereditaria de la señora de oficio por parte del Grupo Jurídico de la Regional Antioquia”.
En la parte considerativa, se lee: “Que una vez suscrito el contrato de participación, es deber de los denunciantes/contratistas realizar todas las
gestiones y actuaciones para que los bienes denunciados ingresen de manera real y material al ICBF, situación que el apoderado de las denunciantes realiza de manera efectiva, al evidenciarse el inicio, desarrollo y terminación del correspondiente proceso de liquidación de herencia de la señora llevado a cabo en el Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad mediante el radicado: 2015-01108. Sin embargo a lo anterior, el señor, radica comunicación el día 11 de febrero de 2019 identificada con el radicado interno n.o 2019-066381 en la que solicita la terminación de mutuo acuerdo del contrato 458 del 12 de marzo de 2015 al siguiente tenor: «...imposibilidad de seguir ejecutando el contrato 458 del 12 de marzo de 2015 debido a la renuencia de las mismas en lo que corresponde a la cancelación de los gastos de rentas, registro y demás necesarios para protocolizar la sentencia que profirió el juzgado encargado de tramitar la sucesión...». Que con ocasión a la solicitud Impetrada por el señor XXXXX se hace necesario revocarle la calidad de denunciante y por consiguiente continuar con el trámite del proceso de vocación hereditaria para aue los bienes denunciados con ocasión al fallecimiento de la señora Ingresen de manera real y efectiva al patrimonio del Instituto, conforme lo establece la Resolución 682 de 2018". Para soportar el caso que se estudia la Regional Antioquia remite como anexos los siguientes documentos: Copia de Contrato 458 de 12 de marzo de 2015, copla de la solicitud suscrita por el apoderado del día 10 de febrero de 2019, copla parcial de la sentencia de sucesión y adjudicación en proceso adelantado ante la jurisdicción civil de
la ciudad de Medellín, Antioquia, copia de la Resolución 759 del 4 de marzo de 2019. 2.3. ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1. Gastos de propietario o del bien en el marco del artículo 44 de la Resolución 682 de 2018 La Resolución 682 de 2018, “por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias”, regula en su artículo 44 lo relacionado con la liquidación de las participaciones económicas. Para absolver la solicitud de concepto elevada por ía Dirección Regional Antloqula, es necesario considerar lo dispuesto en dicho artículo sobre los gastos de propietario o del bien. Dice allí: “Existen tres tipos de gastos generados tras la denuncia de un bien como vacante o mostrenco o de una vocación hereditaria, los cuales son: ......... iii. Los gastos de propietario o del bien, que corresponden al titular del derecho de dominio o a quien tiene la vocación de heredarlo en virtud de las normas sucesorales, y que, a manera de ejemplo, serían los gastos tributarios, declaración de renta de la sucesión ilíquida, impuesto predial o contribución de valorización, impuesto de rodamiento de vehículos, las mejoras necesarias, la vigilancia y custodia del bien, los servicios públicos y cuotas de administración, más otros propios del heredero”. En ese mismo artículo, se señalan las pautas que deben tenerse en cuenta para que los gastos tipo ill, es decir, los del propietario o del bien, le sean reintegrados al denunciante (ver letra a, numeral iil, párrafo segundo y
siguientes) En ese orden de ideas, es claro que los gastos necesarios para registrar una sentencia de adjudicación favorable al ICBF a que alude la solicitud de concepto, por estar comprendidos en la categoría de gastos de propietario o del bien, deben ser asumidos por el "titular del derecho de dominio o [...] quien tiene la vocación de heredarlo en virtud de las normas sucesorales” y que, en caso de que tales gastos sean sufragados por el denunciante, existe para ellos el derecho a que le sean reintegrados en la manera indicada en dicho artículo. 2.3.2. Pago de los gastos de protocolización y registro cuando exista una sentencia o escritura pública de adjudicación definitiva y en firme a favor del ICBF de conformidad con lo estipulado en el contrato de participación No 458 de 2015 En el contrato de participación que rige el caso se incluyó en el parágrafo tercero de la cláusula cuarta una disposición que establece lo siguiente: Cuando EL CONTRATISTA / DENUNCIANTE no esté en capacidad de asumir los gastos de protocolización de las escrituras y de registro que se requieran y exista una sentencia definitiva y en firme de adjudicación o una escritura pública de adjudicación a favor de EL ICBF, éste podrá sufragarlos con cargo a la masa de bienes. Como se expuso atrás, los gastos de protocolización de las escrituras y de registro son responsabilidad del titular del derecho de dominio o de quien tiene la vocación de heredarlo; partiendo de allí, se comprende el sentido de la disposición contractual transcrita, que autoriza al ICBF a sufragarlos siempre y cuando exista una decisión de adjudicación “definitiva y en firme”: estando definido judicialmente que el ICBF es el titular del derecho de
dominio, no hay razón para obligar al denunciante a asumir el pago de los susodichos. Sin embargo, esta facultad contractual debe ser ejercida con discreción, pues hay casos en los que, a pesar de la adjudicación “definitiva y en firme”, existen riesgos que desaconsejan efectuar los pagos inherentes al registro; por ejemplo, cuando cursan procesos de pertenencia que pueden implicar que el ICBF pierda el derecho de dominio; lo anterior, porque de materializarse tal riesgo, no sería posible sufragar los gastos “con cargo a la masa de bienes”, tal y como se indica en el contrato, causándose una lesión al patrimonio de la entidad. Así las cosas, la conveniencia de la aplicación de la disposición contractual señalada debe ser estudiada en cada caso concreto, teniendo siempre el cuidado de evitar todo daño patrimonial al ICBF. 2.3.3. Revocación de actos de carácter particular y concreto El artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula lo referido con la revocación de actos de carácter particular y concreto. Su tenor literal es el siguiente: “Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al
procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.” En ese orden de deas, el ICBF no podrá revocar actos de carácter particular y concreto que hayan creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular, debiéndose analizar, para el caso estudiado si la manifestación hecha por el apoderado de las denunciantes reconocidas, cumple a caballdad con las exigencias dispuestas en la norma transcrita y que será objeto de pronunciamiento por parte de esta Oficina.
3. CASO CONCRETO Teniendo en cuenta las generalidades expuestas anteriormente, esta Oficina procede a dar respuesta a las
[1] inquietudes planteadas en los memorandos S-2019-191879-0500 y No S-2019305013-0500 así: El ICBF sí puede pagar los gastos para registrar una sentencia de adjudicación cuando encontrándose vigente un contrato de participación el contratista manifiesta que no tiene recursos para efectuar dicho pago. Tal y como se explicó, tal potestad debe ser ejercida con discreción, analizando en cada caso la conveniencia de su ejercicio. En segundo lugar, el ICBF sí puede revocar la resolución por medio de la cual se reconoció una calidad de denunciante siempre y cuando cuente con el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Para el caso que se analiza junto con la documentación anexa, se observa aue el en calidad de apoderado de
debidamente reconocidas como denunciantes por el ICBF, mediante escrito del día 10 de febrero de 2019 manifiesta que debido a la renuencia de sus poderdantes de asumir los costos de registro de la sentencia de adjudicación solicita la terminación de mutua acuerdo del Contrato de Participación No 458 de 12 de marzo de 2015. A su vez la Regional Antioquia con la motivación antes descrita procede a expedir la Resolución No 759 de 4 de marzo de 2019 en la que se decide: “ARTÍCULO PRIMERO:Revocar la calidad de denunciante al señor identificado con la cédula de ciudadanía n.o quien actúa en nombre y representación de las señoras quienes se identifican con las cédulas de ciudadanía n.o y respectivamente y dejar sin efecto la Resolución 5414 de 2014 por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese la terminación y liquidación del contrato de participación suscrito entre el ICBF y “ “ identificado con la cédula de ciudadanía n.o ARTÍCULO TERCERO:Continúese el trámite de la denuncia de vocación hereditaria de la señora de oficio por parte del Grupo Jurídico de laRegional Antioquia”.
Estos hechos permiten advertir lo siguiente por parte de esta Oficina Asesora Jurídica:
1. La solicitud de terminación unilateral hecha por el apoderado en cuanto a su intención, sin embarao la Reaional Drocedió a dar Dor revocada la calidad de denunciante de las Sras. sin embargo no se cuenta con el consentimiento formal, expreso por escrito de las titulares de este derecho.
2. No se observa verificación ni mención en las consideraciones del acto revocatorio, sobre las facultades
expresas del apoderado para renunciar o disponer de derecho en litigio, - facultad que esta exigida en el artículo 77 de la Ley 1654 de 2012[2]- y que en este caso se traduce al reconocimiento de denunciantes de
3. Se realiza de parte de la Regional Antioquia una consulta acerca de la posibilidad jurídica de realizar una actuación que ya está consolidada en tanto la Resolución 759 fue expedida el 4 de marzo de 2019, desconociéndose por parte de esta Oficina si el acto ya fue notificado a los interesados, incluyendo a las denunciantes ya mencionadas en tanto el derecho que se extingue les asiste y les fue reconocido a ellas.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Los gastos para registrar una sentencia de adjudicación favorable al ICBF están comprendidos en la categoría de gastos de propietario o del bien y, por tanto, deben ser asumidos por el titular del derecho de dominio, gastos que están establecidos en la Resolución 682 de 2018.
2. Según el contrato de participación, si hay una adjudicación “definitiva y en firme”, el ICBF está facultado para sufragar los gastos de protocolización de las escrituras y de registro.
3. El ICBF puede revocar actos de carácter particular y concreto proferidos en el marco de denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos siempre y cuando cuente con el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
4. Se recomienda a la Dirección Regional Antloqula revisar su actuación teniendo en cuenta lo manifestado en precedencia.
La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de Interpretación de
conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias Internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinarla e Impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordialmente MÓNICA ALEXANDRA CRUZ OMAÑA Jefe oficina asesora jurídica (E)
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>
1. Si bien está dirigido a la Dirección Administrativa, esta lo remitió a la Dirección de Contratación a través de memorando 1-2019052528-0101, y, a su vez, la Dirección de Contratación lo remitió a la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando 1-2019-.054903-0101. 2. "EI apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma, tampoco recibir, allanarse, ni disponer del.derecho en litigio, salvo que el poderdante la.haya autorizado.de.manera expresa,.
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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