ICBF - Concepto 0000057 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000057 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Inicio Documento Concepto 57 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 57 DE 2015 (mayo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/118148
MEMORANDO PARA: Coordinadora Grupo Jurídico - ICBF Regional Cundinamarca ASUNTO: Consulta sobre una eventual revocatoria de la calidad de denunciante.
De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, de acuerdo con el asunto de la referencia, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 26 del C.C. y 6o, numeral 4o, del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos.
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es posible revocar la calidad de denunciante de un particular que no ha comparecido al trámite desde el año
2013 y que además fungía como auxiliar de la justicia al momento de radicarse la denuncia?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para el estudio del objeto de la consulta, es preciso analizar las generalidades del procedimiento de denuncia de bienes vacantes, mostrencos y de vocación hereditaria a la luz de las normas vigentes sobre la materia. 2.1 MARCO NORMATIVO Son normas aplicables los artículos 10, 12, 19 y 20 de la Resolución 2200 de 2010; 123 de la Constitución Política y 35 del Acuerdo 1518 de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2.2 ANTECEDENTES 2.2.1 El 20 de febrero de 2013 fue radicada la denuncia de vocación hereditaria de un bien inmueble denominado “Finca El Alto de los Guayabos”, ubicado en el municipio de Sasaima - Cundinamarca. 2.2.2. Por medio de Resolución No. 8444 de 30 de julio de 2013 se reconoció la calidad de denunciante, luego de surtirse los trámites pertinentes. 2.2.3 Mediante oficios de 12 de agosto y 17 de diciembre de 2013 se citó a la denunciante con la finalidad de notificarla de la Resolución No. 8444 de 2013, sin embargo, nunca compareció. 2.2.4 Ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal, el 10 de febrero de 2015 se adelantó la notificación por aviso de la Resolución No. 8444 de 2013. 2.2.5 La Coordinadora del Grupo Jurídico del ICBF Regional Cundinamarca elevó consulta relacionada con la
posibilidad de continuar la actuación de manera oficiosa en vista de que la denunciante no ha comparecido al proceso. Además, si debe o no tenerse en cuenta el hecho de que al momento de presentar la denuncia, ésta fungía como auxiliar de la justicia. 2.3 ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1. Las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y de vocación hereditaria Para que un determinado bien o conjunto de bienes ingresen al patrimonio del Instituto se ha establecido un procedimiento que puede iniciarse de oficio, por el informe de un servidor público o por la denuncia de un particular, caso éste en el que se reconoce una participación económica al ciudadano que hubiere adelantado las gestiones necesarias para la apropiación de los bienes por parte del ICBF. La Resolución No. 2200 de 2010 regula el mencionado procedimiento, fijando los requisitos que debe contener la denuncia, el trámite que debe dársele a ésta, la suscripción del contrato de participación, así como todos los pormenores que rodean su ejecución. Quedando claro que la finalidad última del particular que presente una denuncia ya sea por vocación hereditaria o de bienes vacantes y mostrencos, es celebrar el contrato de participación con el ICBF. Ello se evidencia cuando el artículo 10 de la mencionada Resolución establece como uno de los requisitos de la denuncia 7a manifestación del propósito de celebrar el respectivo contrato”. En cuanto al trámite que debe surtirse una vez recibida la denuncia, debe verificarse dentro de los cinco días siguientes, si existen o no denuncias anteriores que comprometan los mismos bienes o causantes. Posteriormente debe requerirse al particular para que allegue los documentos necesarios para comprobar la veracidad de los
hechos que sustentan la provisoria condición vacante o mostrenca del bien o la vocación hereditaria del Instituto, así como la descripción detallada de los bienes objeto de denuncia y todos aquellos hechos y circunstancias que den certeza acerca de la calidad de los mismos; y en caso de que se trate de una actuación oficiosa, el ICBF debe adelantar la respectiva gestión. Luego de una visita al lugar donde se encuentre ubicado el bien por parte del área administrativa respectiva, se verificarán sus condiciones, se estimará su valor comercial y se deberá resolver sobre el reconocimiento o negación de la calidad de denunciante. De reconocerse la calidad de denunciante se procederá a la suscripción del contrato de participación entre el ICBF y el particular, quien se comprometerá a adelantar las gestiones judiciales y extrajudiciales necesarias para que los bienes denunciados le sean adjudicados y entregados real y materialmente al ICBF. De lo anterior se desprende que la serie de actuaciones previas a la suscripción del contrato de participación van encaminadas a asegurar que el particular gestione el ingreso de los bienes denunciados al patrimonio del ICBF, hasta tal punto que las normas relativas al procedimiento de la denuncia de bienes contemplan medidas para que en caso de presentarse negligencia por parte del denunciante o contratista se revoque tal calidad y se continúe de oficio la actuación. En el caso objeto de estudio, se tiene que desde el mes de agosto de 2013 se ha requerido a la ciudadana para que se notifique de la Resolución que le reconoció la calidad de denunciante sin que haya comparecido a pesar de la insistencia de la Dirección Regional, lo que podría traducirse en un abandono de la actuación.
Aunado a lo anterior, la actividad probatoria, tendiente a esclarecer y establecer la certeza de los hechos que sustentan la denuncia ha sido adelantada por impulso del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Cundinamarca. Razones más que suficientes para adoptar la decisión de revocar la calidad de denunciante y continuar el trámite de manera oficiosa, con miras a salvaguardar el interés del Instituto y de dar cumplimiento a los procesos de denuncia de bienes. 2.3.2 De los auxiliares de la justicia como denunciantes de bienes vacantes, mostrencos y de vocación hereditaria Por otra parte, respecto a la posición que debe adoptarse frente al hecho de que la denunciante fungiera como auxiliar de la justicia al momento de presentar la denuncia, esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en una anterior oportunidad, en un caso análogo en los siguientes términos: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política, Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas v regulará su ejercicio. La denunciante actúa como secuestre de los bienes denunciados, según informa el grupo jurídico de la Regional. Teniéndose en cuenta la naturaleza de dicho cargo, que se enmarca dentro del género de auxiliares de la justicia, cuyo servicio es el prestar colaboración en la función judicial, que es un servicio público, resulta que se trata de
particulares que transitoriamente cumplen dicha función y que se encuentra sujetos a lo dispuesto en el Acuerdo 1518 de 2012. El artículo 35 es claro cuando dice: “Honorarios. Los honorarios de los auxiliares de la justicia constituyen una equitativa retribución del servicio público encomendado y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan se les dispense justicia por parte de la Rama Judicial. (...)'' En este orden de ideas, deberá oficiarse a la denunciante para que aclare e informe el estado en que se encuentra el proceso judicial en el cual actúa como secuestre de los bienes depositados en las bodegas de su propiedad. Además en virtud del artículo 12 de la Resolución 2200 de 2010 debe revocársele la calidad de denunciante en razón de que es deber de los servidores públicos informar la existencia de los bienes de que tuviese conocimiento en ejercicio de sus funciones, sin que por ello sea reconocido como denunciante o pueda contratar con la entidad para ese mismo efecto". [1] 2.4. CONCLUSIONES De conformidad con el análisis que antecede y con el marco normativo expuesto, se recomienda expedir un nuevo acto administrativo revocando la calidad de denunciante y ordenar la continuación del trámite de manera oficiosa, por las siguientes razones:
1. Pese a que han pasado casi dos años desde que se expidió la Resolución que le reconoció la calidad de denunciante y de los requerimientos de la Regional ICBF Cundinamarca, la ciudadana no se ha acercado a notificarse de dicho acto ni ha dado muestras de interés en continuar el proceso.
[2]
2. Las actuaciones tendientes a verificar la certeza de los hechos en que se fundamenta la denuncia han sido
adelantadas de oficio por parte de la Dirección Regional, a través de oficios y requerimientos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá y al Juzgado Promiscuo Municipal de Sasaima.
3. De conformidad con el artículo 12 de la Resolución 2200 de 2010, es deber de los servidores públicos informar la existencia de los bienes de que tuviesen conocimiento en ejercicio de sus funciones, sin que por ello sean reconocidos como denunciantes o puedan contratar con la entidad para ese mismo efecto.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y los terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones de la Entidad, de conformidad con los numerales 8 y 15 del artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Concepto emitido el 18 de diciembre de 2014, con destino a la Regional ICBF Cundinamarca, en el curso de la denuncia de vocación hereditaria No. D-188-15-05-2013.
2. Situación que debe estar suficientemente soportada en el expediente, pues, por tratarse de la revocatoria de la
calidad de denunciante no debe partirse de supuestos sino de hechos ciertos, habiéndose acreditado la imposibilidad de hacer comparecer a la denunciante. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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