ICBF - Concepto 0000058 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000058 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 58 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 58 DE 2012 (abril 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/005110
MEMORANDO PARA: Subdirectora de Restablecimiento de Derechos ASUNTO: Consulta radicada bajo el No. I-2012-005110-NAC del día 26 de marzo de 2012
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la o Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A., y el artículo 4 , numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURIDICO "¿ Tienen las defensorías de familia en su función de móviles, competencia para iniciar y terminar procesos
administrativos de restablecimiento de derechos en casos de niños, niñas y adolescentes afectados por las lluvias, ubicados o reubicados en municipios donde permanentemente no hay Defensor de Familia?"
2. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO Metodológicamente, en primer lugar se abordará la naturaleza de las Defensorías de Familia, posteriormente, se analizará las competencias del Defensor de Familia y del Comisario de Familia. 2.1. Naturaleza de las Defensorías de Familia El artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 define las Defensorías de Familia como las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Son de naturaleza interdisciplinaria, por lo que, cuentan con equipos técnicos integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista.
La Oficina en Colombia de la Unicef al realizar comentarios sobre el Código de la Infancia y la Adolescencia, definió las Defensorías de Familia como: "(...) las autoridades competentes y expertas por excelencia para ordenar a las autoridades públicas responsables, tanto la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como su restablecimiento; creadas especialmente para proteger a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de violación a sus derechos o seria amenaza contra los mismos (...) En ese orden, la figura de las Defensorías de Familia responde a la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos integrales, de allí la obligación de entender que los niños y las niñas no solamente son sujetos jurídicos, sino que son sujetos inter, multi y transdisciplinarios sobre quienes las autoridades competentes deben
decidir no sólo desde la norma jurídica, sino desde todo lo que incluye su contexto personal y familiar; de allí la necesidad de que intervengan otras disciplinas (...)" [1] Por otra parte, respecto al proyecto transitorio de Defensorías de Familia Móviles, en la "Guía de Implementación de las Defensorías Móviles para el Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescentes afectados por el fenómeno de la niña 2010-2011 y temporadas de lluvias" se contempla que éstas tienen como propósito "(...) garantizar y/o restablecer los derechos de las niñas, los niños y adolescentes expuestos a situaciones de desastres y emergencias, por las consecuencias e impactos que ha tenido en este grupo de la población, requiriendo de una atención prioritaria y especializada que permita tener una mirada más completa para la definición e implementación de estrategias conducentes a superar las consecuencias de estas situaciones y a garantizar el cumplimiento de sus derechos, su bienestar y favorecer la resiliencia". En ese sentido, en un comunicado de prensa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se informa sobre la atención prestada por parte de Defensorías Móviles en poblaciones afectadas por el invierno en el Departamento de Córdoba, donde se sostiene que "Con el propósito de adelantar procesos de restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes, 77 familias afectadas por la segunda temporada invernal que se encuentran ubicadas actualmente en albergues, son atendidas por las Defensorías Móviles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Córdoba. Las acciones se orientan a brindar atención y orientación psicosocial, pedagógica y
nutricional a las familias afectadas, articulando gestiones con los actores que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar: Alcaldías, Registradurías Municipales, Comisarías de Familia y Policía Comunitaria de Infancia y Adolescencia, entre otros”. [2] Como se puede observar, las Defensorías de Familia Móviles fueron creadas para atender de formar temporal todos aquellos casos que se presenten como consecuencia del Fenómeno de la Niña 2010-2011, donde se requiera garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes afectados por dicha anomalía climática. Estas Defensorías prestan sus servicios de forma directa en las zonas de reubicación de la población afectada como albergues temporales, familias solidarias, entre otros. 2.2. Competencias del Defensor de Familia y del Comisario de Familia El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) tiene como finalidad garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo en el seno de la familia y la comunidad, con prevalencia de la igualdad y la dignidad humana sin ningún tipo de discriminación. Esta Ley establece tanto las normas sustantivas como procedimentales relacionadas con la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, buscando garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades consagrados tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución Política y las leyes nacionales. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-149 de 2009 sostuvo respecto al Código de la Infancia y la Adolescencia que: "El propio ordenamiento establece que sus normas son de orden público, de carácter irrenunciable y preferente, las cuales a su vez deben ser interpretadas y aplicadas de acuerdo con la Constitución
Política y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, por la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenamientos que se entienden además integrados al citado código (arts. 5 y 6)”. [3] En el capítulo III de dicho Código se establecen cuáles son las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes entre las que se encuentran las Defensorías de Familia y las Comisarías de Familia. En ese sentido, las funciones tanto de las Defensorías de Familia como de las Comisarías de Familia se encuentran contempladas en los artículos 82 y 86 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Así mismo, en el artículo 96 de la citada disposición se establece que le corresponde a ambas autoridades "(...) procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código". Aunque las funciones de cada autoridad se encuentran plenamente definidas en la Ley 1098 de 2006, el Legislador previo la figura de la competencia subsidiaria, la cual se encuentra contemplada en el artículo 98 de la citada ley así "En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía". Así mismo, en el Decreto 4840 del 17 de diciembre de 2007 por el cual se reglamentan algunos artículos de la [4] Ley 1098 de 2006 se establece en el artículo 7o que cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de
Familia y Comisarías de Familia, el criterio diferenciador de competencias para los efectos de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos se regirá por lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia así: "(...) El Defensor de Familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. El Comisario de Familia se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996, las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y, como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas (...)" Respecto a la competencia subsidiaria, en el parágrafo segundo del mencionado artículo se fija que se entenderá que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familia no lo haya designado o hasta tanto no esté desempeñando sus funciones de manera permanente. Como se puede observar, la Ley 1098 de 2006 realiza una asignación de competencias para las autoridades en los procesos administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes,
estableciendo unas reglas respecto en los artículos 97 y 96 de la citada ley, una es la competencia territorial que determina la autoridad competente de acuerdo al lugar en donde haya tenido su última residencia el niño, niña y adolescente dentro del territorio nacional, y la otra, es la competencia subsidiaria que establece que en los municipios donde no haya sido designado Defensor de Familia o hasta tanto no se esté desempeñado de manera permanente le corresponderá sus funciones al Comisario de Familia y en ausencia de éstos al Inspector de Policía. Bajo las anteriores consideraciones, las Defensorías de Familia Móviles creadas para apoyar aquellos centros zonales donde se evidencie población afectada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 podrán iniciar procesos administrativos de restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y adolescentes que se encuentren en las zonas de reubicación, sin embargo, de acuerdo a su carácter temporal y especializado deberán dar traslado a la autoridad competente del municipio para que continúe y finalice el trámite respectivo. Por ello, resulta importante que en la Guía de Implementación de las Defensorías de Familia Móviles para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes afectados por el fenómeno de La Niña se especifique lo relacionado con el tema de las competencias y el procedimiento que debe seguir el Defensor de Familia en estos casos.
3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal, y para el caso en concreto podemos concluir: Primero: Las Defensorías de Familia Móviles creadas para apoyar aquellos centros zonales donde se evidencie
población afectada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 podrán iniciar los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y adolescentes que se encuentren en las zonas de reubicación.
Segundo: Las Defensorías de Familia Móviles acorde con su carácter temporal y especializado deberán dar traslado a la autoridad competente del municipio para que continúe y finalice el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica 1. http://publicaciones.unicefcolombia.com/wp-content/uploads/2007/03/codigo-infancia-com.pdf.
2. Comunicado de Prensa del ICBF del 16 de noviembre de 2011, "Defensorías Móviles atienden población afectada por invierno en Córdoba", cita sacada de la página de internet
https://www.icbf.qov.co/icbf/directorio/portel/libreria/pdf/BOLETIN-DEFENSORIAS-MOVILES-CORDOBA16-112011.pdf
3. Corte Constitucional, Sentencia C-149 del 11 de marzo de 2009. M.P: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
4. Artículos 52, 77, 79, 82, 83. 84, 86, 87, 96, 98. 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.
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