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ICBF - Concepto 0000059 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000059 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 59 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 59 DE 2012 (abril 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/004120

MEMORANDO

PARA: Subdirección de Adopciones

ASUNTO: Solicitud concepto.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A., y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Pueden los niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad, mayores de 9 años, que salen fuera del

País a través del programa "Vacaciones en el Extranjero" ir acompañados de un profesional empleado de las instituciones que prestan servicios de protección a través de contratos con el ICBF?,

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: (i) la patria potestad, (ii) la representación legal para luego concluir en la pregunta planteada.

Respecto de la Patria Potestad La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres o cuando se requiere a terceras personas, respecto de las personas y bienes de sus hijos mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de los mismos. Los padres, por el hecho de serlo, asumen frente a sus hijos una serie de derechos y obligaciones, los cuales se derivan de la llamada autoridad paterna y de la patria potestad. Estos derechos deben ejercerlos conjuntamente el padre y la madre; uno de los padres puede delegar por escrito al otro total o parcialmente la administración o representación; si uno de ellos falta, corresponderán los mencionados derechos al otro. En los casos en que no existiere acuerdo entre los titulares de la patria potestad sobre el ejercicio de estos derechos o en el caso en que uno de ellos no estuviere de acuerdo con la forma como el otro lleva la representación del hijo, se acudirá al juez o al funcionario que la ley designe para que dirima la controversia, de acuerdo con las normas procesales pertinentes. El artículo 108 de la Ley de Infancia y Adolescencia refiere la terminación de la patria potestad respecto de los padres en los casos en que se declare mediante resolución la adoptabilidad, quedando claro que el cuidado y la

protección integral del niño, niña o adolescente corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, hasta tanto no se asigne a una familia para el efecto. Respecto de la Representación legal La representación legal surge como figura jurídica ante la imposibilidad de que todos puedan ejercer directamente derechos o deberes y que requieren de un representante que realice actos jurídicos en su nombre como si hubieran sido realizados directamente. Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados siendo esta el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad de padres les impone. El artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 contempla las condiciones y las reglas a las cuales se encuentra sujeto el trámite para la salida del País del niño, niña o adolescente cuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, autorización que debe ser expedida por el Defensor de Familia. El artículo 307 del Código Civil, modificado por el Decreto 2820 de 1974 art. 40, establece el ejercicio de la delegación de la patria potestad entre los padres, artículo que es válidamente aplicado para el ejercicio de la representación extrajudicial cuando un niño, niña y adolescente desea salir del País y se encuentra bajo la representación legal del ICBF. Es así como de la misma manera como los padres pueden autorizar a un tercero para que su hijo menor de edad salga del País en su compañía y bajo su responsabilidad, también el ICBF, por intermedio del Defensor de

Familia lo podrá hacer con idénticas facultades a las que usualmente puede tener el tercero autorizado por los padres, pero bajo la responsabilidad del ICBF. Por lo anterior se deben dar las orientaciones, protocolos y demás instrucciones necesarias para que el niño, niña o adolescentes no sea expuesto a ningún riesgo como también se debe valorar la idoneidad del acompañante.

3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir lo siguiente: Primero: La representación legal de los niños, niñas y adolescentes declarados en adopción que salen del País y que está en cabeza del Defensor de Familia, pueden ser otorgada a cualquier tercero acompañante durante el viaje.

Segundo: El permiso de salida del país del niño, niña o adolescente con declaratoria de adoptabilidad lo debe otorgar el Defensor de Familia como representante del mismo.

Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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