ICBF - Concepto 0000060 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000060 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 60 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 60 DE 2012 (abril 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/007988
MEMORANDO
PARA: DIRECTOR REGIONAL QUINDÍO COORDINADORA GRUPO JURÍDICO ICBF QUINDÍO ASUNTO: Consulta sobre la viabilidad de la creación de una Comisaría de Familia entre los municipios de Córdoba, Pijao y Buenavista De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A., y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde la solicitud de concepto sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO Quien consulta plantea lo siguiente: el Alcalde del municipio de Córdoba, Quindío solicita organizar una Comisaría de Familia con los municipios cordilleranos de Quindío (Córdoba, Buena vista y Pijao) y quiere que se le indique si es viable su creación.
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1. Artículo 84. Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y Adolescencia De conformidad con el inciso 2o del artículo 84 de la Ley 1098 de 2006, el Gobierno Nacional dispuso en el Decreto 4840 de 2007 las orientaciones y criterios de carácter técnico, jurídico y presupuestal para la creación y funcionamiento de las Comisarías de Familia en el territorio nacional.
Igualmente consagró la obligación de los Concejos Distritales y Municipales de dar cumplimiento a la orden de creación de las Comisarías de Familia, prevista en el parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 1098 de 2006, esto con el fin de cumplir la finalidad del Código de la Infancia la Adolescencia y la Familia. 2.1.1. Aspectos Generales del Decreto 4840 de 2007 El Decreto 4840 de 2007 en el capítulo I reglamentó todo lo concerniente a la creación, organización y [1] composición de las Comisarías de Familia y estableció que a partir de la vigencia de la vigencia fiscal 2008, los distritos y municipios debían incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el presupuesto de la entidad territorial, un rubro para asegurar el desarrollo del objeto misional de la Comisaría de Familia (Artículo
1). Igualmente y de conformidad a la autonomía constitucional que rige a las entidades territoriales, indicó que dentro de la facultad prevista en los numerales 1 y 6 del artículo 313 y los numerales 3, 4 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política, podrán las autoridades distritales o municipales elegir los mecanismos jurídicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la obligación señalada en la Ley 1098 de 2006 (Parágrafo 1o, artículo 2). En este Decreto también se indicó que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública asistir técnicamente y capacitar a las entidades territoriales en la organización e implementación de las Comisarías de Familia, en su creación, la modificación de la planta de personal, el ajuste a los manuales de funciones y competencias laborales, conforme a la normativa vigente, en particular a la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 785 de 2005 y los Decretos 1227 y 2239 de 2005 (Parágrafo 2o artículo 2). En el Decreto se hace una clasificación de los municipios por densidad de población y de acuerdo a su densidad les asignó una categoría (Especial y Primera). Señalo que los municipios contarán con un número de Comisarías de Familia de conformidad con la densidad de población y con factores relacionados con la prestación del servicio, como: i) Dispersión de la población y ii) Recurrencia de la problemática de violencia intrafamiliar, maltrato infantil u otros aspectos asociados a las problemáticas sociales, con el fin de atender eficientemente las necesidades del servicio. Esto le corresponde
determinarlo a cada entidad territorial dentro de su autonomía. Es decir que el número de Comisarías de Familia de los distritos o municipios deberá aumentarse atendiendo los aspectos señalados. En el Decreto en comento se establecen los criterios para definir la integración de la asociación de municipios, la celebración de los convenios o cualquier otra modalidad de integración para conformar las Comisarias de Familia . [2] 2.2. Conclusiones Primera. Así las cosas, frente a la inquietud planteada, la respuesta es que de conformidad con el Decreto 4840 de 2007 y demás disposiciones normativas concordantes, para la creación de la Comisaria de Familia en los municipios cordilleranos de Quindío (Córdoba, Buenavista y Pijao) se deben tener en cuenta aspectos relacionados con las necesidades del servicio tales como: i) Densidad de población li) Dispersión de la población y iii) Recurrencia de la problemática de violencia intrafamiliar, maltrato infantil u otros aspectos asociados a las problemáticas sociales. Lo anterior, le corresponde determinarlo a los Alcaldes de esos municipios dentro de la autonomía constitucional que les asiste. Segunda. Si es viable que los municipios de Córdoba, Buenavista y Pijao del Departamento del Quindío conformen una Comisaria de Familia Intermunicipal mediante convenio o asociación siempre y cuando se atiendan los criterios establecidos para la integración de la asociación de municipios, la celebración de los convenios o cualquier otra modalidad de integración, tales como: i) Características semejantes a nivel social, físico, cultural, económico y otros aspectos comunes; ii) La disponibilidad de sistemas de conectividad vial y
transporte público permanente; iii) La ubicación de la Comisaría de Familia deberá ser en el municipio que mejor garantice en términos de tiempo el desplazamiento. Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Decreto 4840 del 2007 Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.
2. Decreto 4840 de 2007, Artículo 5. (….) a) Las características semejantes a nivel social, físico, cultural, económico y otros aspectos comunes: b) La disponibilidad de sistemas de conectividad vial y transporte público permanente; c) La Comisaría de Familia deberá instalarse en el municipio que garantice mejor ubicación en términos de tiempo de desplazamiento para todos los que pertenecen a la asociación de municipios servida.
Serán alternativas para la integración de la asociación de municipios, celebración de convenios o cualquier otra modalidad de integración a que se refiere este artículo, las siguientes:
1. Dos municipios de uno o más departamentos podrán mediante convenio, asociación de municipios u otra modalidad de integración, conformar las Comisarías de Familia Intermunicipales, integradas por el Comisario de Familia y los profesionales del equipo interdisciplinario. 2) Dos municipios de uno o más departamentos podrán designar cada uno su propio Comisario de Familia y, mediante convenio, asociación de municipios u otra modalidad de integración, designar a los profesionales que
integran el equipo interdisciplinario común a ellos. Parágrafo 1o. En cualquiera de las modalidades de creación de las Comisarías de Familia previstas en este decreto o aquellas modalidades elegidas por las entidades territoriales, se deberá garantizar la atención interdisciplinaria establecida en el inciso tercero del artículo 84 de la Ley 1098 de 2006. Parágrafo 2o. En cualquier modalidad de atención de las Comisarlas de Familia, estas podrán tener un carácter móvil con la dotación de infraestructura que permita su desplazamiento. o Parágrafo 3 . En los convenios, asociaciones de municipios u otra modalidad de integración se deben incluir cláusulas de obligatorio cumplimiento por parte de los asociados con el propósito de garantizar la sostenibilidad y la atención permanente del servicio de las Comisarias de Familia. Parágrafo 4o. Los departamentos, en cumplimiento de los principios de subsidiariedad, complementariedad y concurrencia, deberán generar programas y proyectos para apoyar la creación, implementación y funcionamiento de las Comisarias de Familia, en los municipios de menor densidad de población. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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