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ICBF - Concepto 0000060 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000060 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 60 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 60 DE 2016 (junio 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 10400 / 043656

MEMORANDO: PARA: Subdirectora de Articulación Nacional - SNBF ASUNTO: Solicitud de concepto jurídico radicado I-2016-043656-0101

En atención a la solicitud referida en el asunto, en la que se requiere concepto sobre la formalización de la “Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez - SUIN", como instancia del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, de manera atenta, me permito informarle que esta Oficina Asesora Jurídica emitió concepto sobre la materia, en el que se señaló que es viable jurídicamente la formalización de estas mesas, así como de [1] cualquier otra instancia de articulación que organice la Dirección del SNBF mediante la expedición de una

Resolución, para cuyo trámite resulta necesario contar con el aval de la Dirección General y el correspondiente control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Lo anterior, siempre que los fines que persigan dichas instancias de articulación sean compatibles con los propósitos y funciones de la Dirección del SNBF frente a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Respecto a si dichas mesas resultan o no obligatorias para las entidades participantes, considerando la calidad del ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; es necesario advertir que una Resolución, es por naturaleza un acto administrativo emitido por una entidad pública que tiene como objeto resolver o regular asuntos de competencia de la misma entidad, en ese sentido no tiene el alcance de asignar competencias o establecer obligaciones a cargo de otras entidades que no estén establecidas por medio de ley o de decreto. Al respecto, debe tenerse en cuenta el concepto emitido por esta Oficina Asesora Jurídica del 29 de agosto de 2012, en el que precisamente, a solicitud de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se señaló que el mecanismo jurídico más idóneo para desarrollar y articular este sistema era un decreto reglamentario, en el cual se establezca la articulación del SUIN y las condiciones que deberán cumplir las entidades públicas relacionadas, para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones. [2] Ahora, si bien es cierto que un decreto reglamentario como el señalado, ofrecería un sustento jurídico indiscutible, también lo es que el papel que ejerce el ICBF como rector del SNBF no puede contraerse ni (imitarse a él por dos razones específicas: a) el deber constitucional y legal con el que el ICBF ejerce su rol de

ente rector del SNBF, lo faculta para liderar, coordinar, convocar o proponer las acciones que le permitan articular a las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, tal como lo establece el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y b) porque fue querer del legislador de 2011 encargarle al ICBF la coordinación de las gestiones necesarias para el desarrollo por parte de las entidades nacionales competentes, de las poli ticas, planes, programas y proyectos previstos en las bases del plan nacional de desarrollo en infancia y adolescencia y la movilización y apropiación de los recursos presupuéstales por parte de éstas y la constitución e implementación de un Sistema Único de Información de la Infancia - SUIN, que permita mantener el seguimiento del cumplimiento progresivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo este último el mecanismo previsto para darle cumplimiento al propósito del inciso primero del parágrafo 2o del artículo 137 de la Ley 1450 de 2011. Por ende, aun cuando dicha norma no establece la facultad según la cual el ICBF pueda exigir la presencia de las entidades comprometidas en el cumplimiento de los propósitos de dicho artículo y de las tareas legales que se le imponen a los entes pertenecientes al SNBF, el ICBF si puede convocar a dichos entes al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, en pro de la infancia, la adolescencia y la familia, mediante la articulación de mecanismos tales como la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez - SUIN.

En conclusión de lo anterior y como respuesta a la presente solicitud, debe decirse que es procedente la formalización de la Mesa SUIN mediante una Resolución expedida por el ICBF, que convoque a las distintas instancias del SNBF en el marco de las funciones de articulación que le corresponden, no obstante, dicho mecanismo de articulación no tiene el alcance de generar por sí mismo obligaciones a las entidades participantes, situación que requiere la expedición de un acto administrativo de carácter general que identifique las entidades responsables y sus obligaciones frente al SUIN. Esto no impide que la Dirección del SNBF realice la articulación correspondiente con las distintas entidades a través de la mesa, se establezcan los compromisos necesarios en relación con el Sistema SUIN y se realice el seguimiento a dichos compromisos, teniendo en cuenta los objetivos del SNBF, en especial el de evaluar y [3] hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cordialmente,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Se adjunta copia del mencionado concepto, el cual también puede ser consultado, en la siguiente ruta: IntranetlCBF/ Estructura Orgánica ICBF/Oficinas/ Oficina Asesora Jurídica /Conceptos Jurídicos/Consolidado Conceptos de 2016.

2. Se adjunta copia del mencionado concepto el cual también puede ser consultado, en la siguiente ruta: IntranetICBF/Estructura Orgánica lCBF/Oficinas/ Oficina Asesora Jurídica /Conceptos Jurídicos/Consolidado

Conceptos de 2012.

3. Decreto 936 de 2013. Artículo 5.

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