ICBF - Concepto 0000061 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000061 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 61 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 61 DE 2013 (abril 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF
10400/11808
MEMORANDO PARA: Coordinadora JiirÌdica Regional lCBF - Cundinamarca ASUNTO: Consulta remitida por La Psicóloga XXX del Centro Zonal lCBF Girardot, Cundinamarca, mediante correo electrónico del 12 de Marzo de 2013.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en
los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es función de una psicóloga de Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prestar apoyo en valoraciones psicológicas forenses a las entidades públicas judiciales?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: 2.1. Naturaleza y funciones de la Defensoría de Familia. 2.2. Deber de colaboración del ICBF con las entidades públicas judiciales. 2.3. Caso concreto. 2.1 Naturaleza y Funciones de la Defensoría de Familia Con la promulgación de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, se transforma el concepto de “menor en situación irregular”, propio del Decreto 2737 de 1989 -Código del Menor-, a la doctrina de “la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes como sujetos especiales de derechos”.
El cambio de concepto trajo consigo profundas transformaciones en el derecho de familia, infancia y adolescencia, uno de los más significativos fue entender que esta categoría de derecho no solo se cimienta en el componente jurídico si no que requiere además de ciencias auxiliares como la Sociología, la psicología, la medicina, entre otras; a causa de ello y teniendo como horizonte la protección integral de niños, niñas y adolescentes se hizo necesario la creación de las Defensorías de Familia, insumo indispensable para que el Defensor de Familia cumpla su labor. Las Defensorías de Familia son creadas por el Art. 79 de la Ley 1098 de 2006, como dependencias del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su naturaleza es interdisciplinaria, por cuanto, está integrada por
profesionales de diferentes áreas que como mínimo deberán contar con un Psicólogo, un Trabajador Social, un Nutricionista y un abogado quien será el Defensor de Familia. [1] La función principal de la Defensoría de Familia es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual, sus conceptos emitidos tendrán el carácter de dictamen pericial y servirán como material probatorio al Defensor de Familia en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos para definir la situación legal de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, el Decreto 4840 de 2007, por medio del cual se reglamenta el Código de Infancia y Adolescencia, consagra funciones adicionales a los equipos técnicos interdisciplinarios de las Defensorías de familia, las cuales son: “Apoyar la verificación del estado de cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes a que se refiere el artículo 51 de la Ley 1098 de 2006, y realizar las entrevistas a que se refiere el artículo 105 de la Ley 1098 de 2006, en los casos en que esta actividad le sea asignada por la autoridad administrativa correspondiente, en razón a su formación profesional”. [2] La Unicef al comentar la Ley 1098 de 2006, con respecto a la naturaleza y funciones de la Defensoría de Familia expresó: "(...) Las autoridades competentes y expertas por excelencia para ordenar a las autoridades públicas responsables tanto la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como su restablecimiento; creadas especialmente para proteger a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de violación a sus
derechos o seria amenaza contra los mismos (...)" “En ese orden, la figura de las Defensorías de Familia responde a la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos integrales, de allí la obligación de entender que los niños y las niñas no solamente son sujetos jurídicos, sino que son sujetos inter, multi y transdisciplinarios sobre quienes las autoridades competentes deben decidir no sólo desde la norma jurídica, sino desde todo lo que incluye su contexto personal y familiar, de allí la necesidad de que intervengan otras disciplinas (…)”. [3] Por otro lado, la Defensoría de Familia cumple otro tipo de funciones legales, como son la de entrevistar a niños, niñas o adolescentes víctimas o testigos en procesos judiciales o rendir informes periciales cuando la autoridad judicial lo requiera, ya sea en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes o en el Sistema Penal Acusatorio para adultos, artículos 146, 150 y 157 de la ley 1098 de 2006: "ARTÍCULO 146. En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente". “ARTÍCULO 150. Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos penates que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones soto las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor sólo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés superior”. "Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir
que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes". “El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación (…)”. ''ARTÍCULO 157. (...) Cuando el adolescente aceptare los cargos en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación se procederá a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la audiencia de imposición de la sanción. El juez instará a la Defensoría de Familia para que proceda al estudio de la situación familiar; económica, social, sicológica y cultural del adolescente y rinda el informe en dicha audiencia (…)”. En este orden de ideas se puede entrever que las Defensorías de Familia también tienen otro tipo funciones que la misma ley impone, como son las diligencias judiciales propias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes o del Sistema Penal Acusatorio, donde por la calidad del sujeto - niños, niñas y adolescentesse hace necesario que intervengan exclusivamente funcionarios del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia para no vulnerar sus derechos, como por ejemplo, cuando el Juez de conocimiento solicita a la Defensoría de Familia rendir el informe de la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente infractor de la ley penal, o cuando se requiere del testimonio de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos en procesos judiciales contra adultos caso en el cual se solicitará a la Defensoría de Familia
recepcionar el mismo. 2.2 Deber de colaboración del ICBF con las entidades públicas judiciales. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de entidades públicas, privadas, sociales y comunitarias legalmente autorizadas que trabajan unidas para mejorar las condiciones de vida de la niñez y la familia, en los municipios, departamentos y en todo el territorio nacional. [4] El Art. 205 de la ley 1098 de 2006, consagra que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación dé las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y et restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. Ello implica que el ICBF debe coordinar con las entidades del SNBF todo lo referente a la prevención, garantía, protección y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo anterior, el deber de colaboración del ICBF como ente rector del SNBF va encaminado a la articulación del sistema, es decir, en la medida que existan dudas, falencias y necesidades en el desarrollo del mismo, el ICBF dará línea técnica y establecerá directrices para cada entidad. Lo anterior, no implica que el ICBF supla las necesidades de cada entidad pública, con respecto a personal, infraestructura y todo lo necesario para que lleve a cabo su función legal de prevención, garantía, protección y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes desde su competencia. 2.3 Caso concreto El art. 406 y 410 de la ley 906 de 2004 -Código de Procedimiento Penalconsagra la prestación de los servicios
de peritos y la obligatoriedad del cargo, en los siguientes términos; “El servicio de peritos se prestaré por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate. Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento” Negrillas y subrayado fuera de texto. “El nombramiento de perito, tratándose de servidor público, es de forzosa aceptación v ejercicio. Para el particular solo lo será ante falta absoluta de aquellos. El nombrado sólo podrá excusarse por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo, por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo, o por grave perjuicio a sus intereses. El perito que injustificadamente, se negare a cumplir con su deber será sancionado con multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente en moneda legal colombiana" Negrillas y subrayado fuera de texto. Como se vislumbra el servicio de perito es una obligación de todas las entidades públicas o privadas cuando la autoridad judicial lo requiera y de forzosa aceptación y ejercicio para servidores públicos, a tal punto que su negación implica como sanción el pago de una multa pecuniaria, además de las sanciones disciplinarias que ello conlleva. El servicio de perito implica una orden judicial de obligatorio cumplimiento proferida por un Juez de la República donde exhorta a determinada persona, según su profesión, arte u oficio, con la finalidad de que rinda
bajo la gravedad de juramento su experticia, la cual, servirá como material probatorio para decidir la Litis; por consiguiente, ese exhorto también debe acatarlo cualquier servidor público del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando sea requerido. La consultante refiere dedicarse exclusivamente a realizar esa labor descuidando con ello las funciones propias de su cargo, por lo cual, las autoridades judiciales deben ponderar los casos en que se hace necesario solicitar al ICBF ese insumo, teniendo en cuenta que no puede convertirse en un servicio permanente y diario, en este último caso el ICBF como ente rector del SNBF debe articular con las entidades judiciales respectivas y exhortar para que contraten el personal necesario para realizar éstas funciones. En este orden de ideas se precisa que, si bien es deber legal de entidades públicas prestar el servicio de perito cuando la autoridad judicial lo requiera, no puede convertirse en un servicio permanente y diario que evidencie suplir la necesidad de personal en la entidad judicial, de ser así, el ICBF como en ente rector del SNBF debe articular acciones con las entidades judiciales y establecer compromisos para que en el sistema se preste un servicio con calidad y con el personal necesario.
3. CONCLUSIONES Primero: Las Defensorías de Familia son dependencias del ICBF, de naturaleza interdisciplinaria y tienen como función prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de sus conceptos periciales, material probatorio que es valorado por el Defensor de Familia en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos o por la autoridad judicial cuando lo requiera.
Segundo: Las Defensorías de Familia también tienen otro tipo funciones legales como son las diligencias judiciales propias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes o del Sistema Penal Acusatorio, ya
sea realizar entrevistas a niños, niñas o adolescentes víctimas o testigos de delitos, o rendir informes periciales, donde por la calidad del sujeto -niños, niñas y adolescentesse hace necesario que intervengan exclusivamente funcionarios del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia para no vulnerar sus derechos.
Tercero: El ICBF como ente rector del SNBF debe articular acciones con las entidades responsables de la garantía, prevención, vulneración y protección de los niños, niñas o adolescentes para el correcto funcionamiento del sistema.
Cuarto: Es deber legal prestar el servicio de perito cuando la autoridad judicial lo requiera, su incumplimiento genera una sanción pecuniaria y disciplinaria tratándose de servidores públicos, sin embargo, no puede convertirse en un servicio diario que genere incumplimiento de funciones para el empleado público y demuestre falta de personal en el sistema judicial, en este evento, el ICBF como ente rector del SNBF debe articular acciones para evitar que se presente ésta problemática.
Quinto: La Psicóloga del Centro Zonal ICBF Girardot debe cumplir con las órdenes judiciales cuando la autoridad respectiva lo solicite, de convertirse en un servicio diario que vislumbre la imposibilidad de cumplir las funciones propias de su cargo, el ICBF como ente rector del SNBF debe oficiar a la entidad judicial y coordinar la falta de personal.
Para finalizar le recordamos que las solicitudes de concepto que se sometan a consideración de la Oficina Asesora Jurídica, deben cumplir los requisitos señalados en la Circular No. 002 del 19 de enero del 2012. Reiteramos nuestra disposición y colaboración con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y
obligaciones para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y su contexto familiar. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Ley 1098 de 2006, art. 70
2. Decreto 4840 de 2007, art. 10 3. http://www.publicaciones.unicefcolombia.com/wp-content/uploads/2007/03/codigo-infancia-com.pdf 4. http://web.presidencia.gov.co/ninos/elementos/codigo.pdf Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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