ICBF - Concepto 0000062 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000062 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
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Inicio Documento Concepto 62 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 62 DE 2014 (6 mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/ Bogotá, D. C.
Doctor: XXXXXXXX Urumita (La Guajira) ASUNTO: Consulta remitida por el Comisario de Familia sobre la competencia subsidiaria de los Defensores, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del o Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6 , numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da respuesta por parte de la Oficina Asesora Jurídica sobre el caso en
cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURIDICO
(i) ¿Existen en el Centro Zonal No. 3 de Fonseca cuatro Defensores de Familia? (ii) ¿Cómo aplica la Competencia Subsidiaria entre los Defensores, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para la respuesta a la primera pregunta se responderá de acuerdo a la información suministrada por la Dirección de Gestión Humana, para la segunda pregunta se abordará el tema analizando: (2.1) Funciones del Defensor de Familia (2.2) Funciones de la Comisaria de Familia; (2.3) Competencia cuando en un mismo Municipio hay Defensor y Comisario de Familia; (2.4) las inspecciones de policía y calidades para ser inspector de Policía y (2.5) La competencia Subsidiaria.
(i) Si en el centro Zonal No. 3 de Fonseca, la Guajira (creo que) existen cuatro Defensores de Familia, entendemos, algunos comisarios de familia, que han sido designados para cumplir sus funciones como Defensores de Familia en los municipios del sur del Departamento de la Guajira. La Planta de personal de la Regional Guajira-Centro Zonal Fonseca cuenta con 4 Defensores de Familia Código 2125, grado 17, para el cubrimiento que debe ofrecer el ICBF a los Municipios de su Jurisdicción con el fin de responder a las necesidades de servicio. (ii) ¿Cómo aplica la Competencia Subsidiaria entre los Defensores, Comisarios de Familia e Inspectores de
Policía? (2.1) Funciones del Defensor de Familia El Defensor de Familia es la autoridad administrativa encargada de garantizar, proteger y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sus funciones están consagradas en la Ley 1098 de 2006 y la Resolución No. 0652 de 2011 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Estatuto del Defensor de Familia, allí se consagran las funciones generales de esta autoridad administrativa, Título Preliminar - Capítulo SegundoNumeral Cuarto: “4. FUNCIONES GENERALES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Los Defensores de Familia tienen como funciones aquellas encaminadas a la prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos, las cuales se concretan en actuaciones administrativas y de policía que les corresponden como integrantes del I.C.B.F., y en acciones judiciales, administrativas, civiles, penales y de jurisdicción de familia, relativas a la adopción, alimentos, conciliaciones, denuncias penales, asistencia en los procesos del sistema de responsabilidad penal de adolescentes, y en general, toda la gama de intervenciones previstas en el artículo 82 y demás normas concordantes del Código de la Infancia y la Adolescencia. Entre tales funciones, merece destacarse aquella en la que el Defensor de Familia actúa como máxima Autoridad Administrativa para verificar, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, a través de las medidas de restablecimiento de derechos [1 consagradas en la ley de infancia y adolescencia”. – Frente a las actuaciones judiciales, el Estatuto consagra que el Defensor de Familia debe intervenir en los
procesos donde se litigan derechos de niños, niñas y adolescentes, como son los de suspensión o privación de la patria potestad; la emancipación judicial; sucesión y petición de herencia; procesos de filiación; investigación de paternidad; Impugnación de paternidad y maternidad entre otros. Y se expresa que, en todo caso, el Defensor de Familia será citado a las diligencias judiciales que requiera el Juez siempre que se discutan derechos de menores de edad.[2 Las funciones taxativas de ésta autoridad administrativa se encuentran en el art. 82 de la Ley 1098 de 2006, las cuales se refieren entre otras, a adelantar actuaciones administrativas para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes; emitir conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas; conceder permiso para salir del país a los niños, niñas o adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del Juez; promover conciliaciones extrajudiciales, citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial y la más importante por su carácter indelegable, la de autorizar la adopción en los casos previstos en la ley, entre otras. En este orden de ideas puede concluirse que, el Defensor de Familia es una autoridad administrativa creada por la ley y tiene como funciones las de prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las cuales se concretan a través de actuaciones administrativas, policivas y judiciales, ésta última lo legitima para promover los trámites y actuaciones judiciales a que haya lugar para defender los derechos de
éstos. De igual forma ostenta la facultad indelegable de autorizar la adopción para el niño, niña o adolescente en los casos previstos en la ley. Es tan extenso el ámbito de intervención del Defensor de Familia en el campo de protección y defensa de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que las funciones emanadas de la Constitución y la ley, le asignan el deber de ejercer la representación de los menores de edad en las distintas jurisdicciones donde estén en discusión sus derechos. (2.2) Funciones de las Comisarías de Familia [3 La Ley 1098 de 2006 determinó que las Comisarias de Familia son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que tienen como objetivo prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia transgredidos por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ( ley. Así mismo, las Comisarías de Familia cumplen una función de entidades conciliadoras, facultad que les otorgó el Decreto 2737 de 1989 en su artículo 136 y la Ley 640 de 2001,[4 artículo 31, norma que debe entenderse en concordancia con el artículo 40, numeral 2 de la misma ley referente al requisito de procedibilidad. Son entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del respectivo municipio o distrito. Tienen funciones y competencias de Autoridad Administrativa con funciones judiciales, de autoridad administrativa de orden policivo y Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos, entre otras.
Como Autoridad Administrativa con funciones Judiciales le corresponde a las Comisarias de Familia recibir y tramitar las solicitudes de protección que formulen los ciudadanos o ciudadanas por hechos de violencia intrafamiliar, de conformidad con las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 reglamentada por el Decreto 652 de 2001 y Ley 1257 de 2008 y lo dispuesto en los numerales 1,4 y 5 del Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, en la Resolución número 3604 del 3 de noviembre del 2006 de la Fiscalía General de Nación, por medio de la cual se otorgan transitoriamente funciones de Policía Judicial las Comisarías de Familia en todo el Territorio Nacional. Como autoridad Administrativa de orden policivo ejercen la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación con las normas protectoras de la familia, la niñez, la mujer, la juventud y la tercera edad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 86, en concordancia con los arts. 106 y 190 de la Ley 1098 de 2006 y los arts. 320 al 325 del Decreto 2737 de 1989 (Art. 217 Ley 1098 de 2006) y de acuerdo a las funciones o a las competencias que en cada caso particular le asigne los Concejos municipales o distritales. Como Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos y en cumplimiento de esta competencia al Comisario te corresponde procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia, expedido mediante Ley 1098 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007.
[5 La Ley 294 de 1996, o de prevención o protección contra la violencia intrafamiliar, introdujo mecanismos y procedimientos adecuados a esos fines, otorgando esta facultad al Juez de Familia. Luego, al ser modificada y expedirse la Ley 575 de 2000, amplió dicha facultad a los Comisarios de Familia, permitiéndoles la imposición de medidas de protección provisionales o definitivas contra el agresor, la solicitud de pruebas periciales, la orden de arresto y todas aquellas funciones inherentes a la protección y prevención de todas las formas de violencia intrafamiliar. (2.3) Competencias cuando en un mismo Municipio hay Defensor y Comisario de Familia El artículo 7 del Decreto 4840 de 2007 establece lo relacionado con las competencias cuando en un mismo municipio concurran el Defensor de Familia y el Comisario de Familia. El criterio diferenciador de competencias para los efectos de restablecimiento de derechos se rige por lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, así: El Defensor de Familia se encarga de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. Por su parte, el Comisario de Familia se encarga de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar; para ello aplica las medidas de protección contenidas en la Ley 575 de 2000, que modificó la Ley
294 de 1996, y las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006, y, como consecuencia de ellas, promueve las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas. En virtud de los principios de corresponsabilidad y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando el Defensor de Familia o el Comisario de Familia conozcan de casos diferentes a los de su competencia señalados en los incisos anteriores, los atenderán y remitirán a la autoridad competente, y en aquellos que ameriten medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos, las adoptarán de inmediato y remitirán el expediente a más tardar el día hábil siguiente. o A su vez, el artículo 7, parágrafo 1 , del Decreto 4840 de 2007 señala que para efectos de la aplicación de la Ley 1098 de 2006 se entiende por violencia intrafamiliar cualquiera de los eventos de violencia, maltrato o agresión contemplados en el artículo 1 de la Ley 575 de 2000. En este sentido, se considera integrada la familia según los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 294 de 1996. Es importante señalar que el Defensor de Familia es la autoridad competente para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. (2.4) Las inspecciones de Policía y las calidades para ser inspector de Policía Las inspecciones de Policía son instancias que cumplen la función de promover la convivencia pacífica, además
de prevenir, conciliar y resolver los conflictos que surgen de las relaciones entre vecinos y todos aquellos problemas que afectan la tranquilidad, seguridad, salud, movilidad y espacio público de los ciudadanos. El objetivo de la Inspección de Policía es la preservación, el mantenimiento y el establecimiento del orden público, mediante la regulación del ejercicio de los derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes correlativos y el desarrollo de la función y la actividad de policía, cuya finalidad es la de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica, diariamente se ejecutan acciones tendientes a evitar las agresiones en todas sus clases, y que la comunidad pueda vivir en normas de convivencia sana, y en comunidad, haciendo todo tipo de recomendaciones en aras de mantener un ambiente cordial y de respeto, brindando atención pronta, eficaz y oportuna a los conflictos que presenta la comunidad que se acerca a solicitar los servicios. Realizando diferentes audiencias de mediación, de compromiso, descargos, entre otros. La importancia de las Inspecciones de Policía, radica no sólo en su contribución en la solución de los problemas de vecindad, a través de la conciliación, sino que una vez agotada esta etapa, el inspector, tiene la legitimidad como autoridad de policía de efectuar excepcionalmente las sanciones que se impongan a aquellos que incumplan las normas, establecidas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía. [6 EI artículo 1 del Decreto 800 de 1991, establece que para ser Inspector de Policía se requiere ser colombiano y ciudadano en ejercicio. El artículo 2 del mismo decreto dispone las calidades requeridas para ejercer el mismo cargo definiéndolas de
acuerdo a la categorización hecha para los municipios en el Decreto 222 de 1988[7 y la Resolución No. 1028[8 del mismo año expedida por el Departamento Nacional de Planeación, así como las que la modifiquen o [9 [10 adicionen conforme a las precisiones de la Ley 49 de 1987 y el Decreto 900 de 1988. (2.5) La Competencia Subsidiaria El artículo 983 de la Ley 1098 de 2006 estableció la Competencia Subsidiaria, la norma expresamente dice que en los municipios en donde no haya Defensor de Familia, las funciones de éste estarán en cabeza del Comisario de Familia; en ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía. El Legislador consagró en los artículos 97 y 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia unas reglas por razón del territorio y por razón de la subsidiariedad con el fin de determinar la competencia de las autoridades administrativas para conocer de los casos donde se esté amenazando o vulnerando los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. En ese sentido, la competencia que se le otorga al Comisario de Familia de asumir las funciones del Defensor de Familia es de carácter supletorio, en el entendido que en ausencia de éste, es la autoridad administrativa mejor capacitada para asumir dicha labor. [3 o o El Decreto 4840 del 17 de diciembre de 2007 regula en el parágrafo 2 del artículo 7 lo relacionado con la competencia subsidiaría prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, a saber:
“Parágrafo 2°. Para efectos de la competencia subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, se entenderá que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un Defensor de Familia para su atención o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua. Se entenderá que no hay Comisario de Familia en los municipios en los cuales no ha sido designado el funcionario o cuando no opere una Comisaría intermunicipal para la jurisdicción territorial correspondiente, o hasta tanto el Comisario de Familia Municipal o Intermunicipal no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua. La competencia subsidiaria del Inspector de Policía en todo caso será de carácter temporal hasta la creación de la Comisaría de Familia en la respectiva entidad territorial, lo cual no impide que en todo tiempo deba dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 51 de la Ley 1098 de 2006. La competencia subsidiaria del Comisario de Familia o Inspector de Policía, se entiende referida a las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia otorga al Defensor de Familia y Comisario de Familia respectivamente, salvo la declaratoria de adoptabilidad que es competencia exclusiva del Defensor de Familia". [11 Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado: “En ejercicio de la potestad legislativa, el Congreso de la República consideró oportuno, conveniente y pertinente otorgarle al inspector de policía en los artículos 51, 99, 104, 109 y parágrafos 1º y 2º del artículo 100 y
o el inciso 1 del artículo 98 de la Ley 1098 de 2006 facultades excepcionales en situaciones legalmente identificadas -ausencia en un lugar del funcionario idóneo para determinados temas de infanciaque buscan “brindar la garantía a la sociedad de que incluso en el más remoto lugar, al cual aún no ha llegado completamente la estructura de servicios especializados del Estado, hay un funcionario que deberá proteger con todo el esmero y esfuerzo, en los términos y actuaciones que la ley acusada prevé, la prevalencia constitucional de los derechos de los menores”, lo que no excusa al Estado del cumplimiento del deber de tener en los lugares que la sociedad reclame el funcionario especializado, sino que la misma ley contempla una excepción partiendo de la realidad objetiva de nuestro país. Los inspectores de policía son competentes por defecto de los defensores y comisarios de familia; no es evidente la incapacidad de éstos para cumplir lo que es materia de su competencia y si ello fuere así, no es demostrable, comoquiera que la ley exige calidades especiales para el cumplimiento del cargo, es por tanto inadmisible la descalificación que se hace de los inspectores en la demanda. Además la asignación de esta competencia “cabe perfectamente dentro de las facultades del legislador” (artículos 51, 98, 99, 104,109)”
1. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, para el caso en concreto se puede concluir lo siguiente: Primero: El Defensor de Familia es la autoridad administrativa encargada de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Segundo: El Comisario de Familia es la autoridad administrativa encargada de prevenir, garantizar y restablecer
los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en el contexto de la violencia intrafamiliar.
Tercero: En los municipios donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no haya designado Defensor de Familia, por competencia subsidiaria, sus fundones serán asumidas por el Comisario de Familia, en ausencia de éste, corresponderán al Inspector de Policía.
Cuarta: El código de la Infancia y la Adolescencia no estableció requisitos adicionales para los Inspectores de
[12 Policía de los establecidos en el Decreto 800 de 1991, con ocasión de la competencia subsidiaria que debe cumplir en los municipios donde no hay Defensor ni Comisario de Familia. Cordialmente,
LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Resolución No. 0652 de 2011 del ICBF – Estatuto del Defensor de Familia
2. Resolución No. 0652 de 2011 del ICBF – Estatuto del Defensor de Familia.
3. Ley 1098 de 2006, Artículo 83.
4. Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
5. Por la cual se desarrolla el art. 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”.
6. Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre descongestión de despachos judiciales.
7. Por el cual se establecen categorías de municipios.
8. Por la cual se determina el índice de categorización de municipios de que trata el Decreto 222 de 1989
9. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 78 de 1988, se dictan otras disposiciones y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias.
10. Por el cual se reglamenta la ley 23 de 991, sobre descongestión de despachos judiciales.
11. Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 de la Ley 1098 de 2006.
12. Sentencia C-740 de 2006 M.P. DR. Jaime Araujo Rentería. 13. "Por el cual se reglamenta la ley 23 de 1991, sobre descongestión de despachos Judiciales”.
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