ICBF - Concepto 0000062 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000062 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Inicio Documento Concepto 62 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 0000062 DE 2018 (septiembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Bogotá, D.C.
ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto S-2018-498345 de 27 de agosto de 2018
Atendiendo al asunto de la referencia, radicada bajo el No. 1-2018-014031-0101 y de acuerda con lo previsto en el artículo 26 del Código Civil, artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 numeral 4 del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, se procede a emitir concepto en lo> siguientes términos:
I. CONSULTA Se consulta sobre la procedencia de aprobar estatutos de personas jurídicas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuando se consagra que el patrimonio estará constituido por los aportes del ICBF y las cuotas de
participación en el marco de la prestación de servicios a la primera infancia en hogares comunitarios de bienestar
II. PROBLEMA JURÍDICO De la consulta se identifica el siguiente problema jurídico: ¿Las instituciones que prestan servicios en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, pueden consagrar que su patrimonio estará conformado por por los aportes del ICBF y las cuotas de participación, de los programas que desarrollan?
III. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Y CONCLUSIONES Las personas jurídicas que prestan servicios en el Sistema de Bienestar Familiar y los recursos públicos El artículo 14 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho si reconocimiento de su personalidad jurídica.
Según los artículos 73 74 y 633 del Código Civil, las personas son naturales o jurídicas. La^ primeras son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición, mientras que las segundas, son personas ficticias capaces de ejercer derechos y obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. En cuanto a las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, tales como las corporaciones o fundaciones, los artículos 639 y ss, establecen la representación de estas a través de personas naturales, cuyos actos son de las personas representadas y están sometidos a los límites que se les han confiado en los estatutos. En igual sentido es pertinente indicar que como la persona jurídica no están sujetas todas a un mismo patrón legal o convencional y como generalmente unas difieren de otras en su estructura, para conocer cuál es el preciso campo de su actividad, a qué clase pertenecen, que funciones específicas desempeñan cada uno quienes ejerce
representación extrajudicial y judicial y hasta donde se extiende el derecho de representación es indispensable conocer sus estatutos, es decir las reglas de su constitución toda vez que es allí donde aparece su estructura y su modo de actuar en el campo civil. El título II de la Resolución 3435 de 2016 establece en su artículo 7o los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, para que se otorgue la personería jurídica: "1 Encontrarse legalmente constituidas, para lo cual deberán aportar documento de constitución de la persona jurídica y los estatutos vigentes, que expresen: a) El domicilio de la persona jurídica y el de las distintas sedes que se establezcan en el mismo acto de constitución: b) El objeto social, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales, y donde se observe que incluya el desarrollo de programas y proyectos de protección integral, para niños, niñas, adolescentes y para sus familias: c) El término de duración de la persona jurídica y las causales de disolución anticipada: d) Las facultades y obligaciones del representante legal, la Asamblea General, miembros de junta directiva o de quienes hagan sus veces, y del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos e) El quórum decisorio y el régimen de mayorías.
2. Estar debidamente representadas, para lo cual se deberá adjuntar el documento de elección o nombramiento del cargo de Representante Legal y de los miembros de la Junta Directiva o quienes hagan sus veces así mismo, documentos donde conste la aceptación a los cargos y las copias de los documentos de identificación.
3 Quienes ocupan el cargo de representante legal, de miembros de la junta directiva o quienes hagan sus veces, deberán presentar certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales, expedidos por las autoridades competentes en los cuales conste que no han sido sancionados, ni tienen impedimentos o inhabilidades para desempeñar sus funciones.
4. Contar la persona jurídica, con bienes y patrimonio suficientes para el cumplimiento del objeto, de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes. Cuando se trate de Fundaciones se deberá anexar certificación de los bienes afectados y su cuantía debidamente certificados por el revisor fiscal y registrados en los estados contables ", (subrayado fuera de texto) Como puede verse para que proceda el otorgamiento de la personería jurídica, la persona jurídica debe contar con bienes y patrimonio suficientes, dentro del cual no se puede incluí recursos públicos, en atención a que estos por definición son públicos, y si bien pueden se' administrados por el Estado o particulares, ello no elimina o modifica su naturaleza, por lo cual no pueden apropiarse por un particular.
El artículo 21 de la Ley 7 de 1979, establece dentro de las funciones del ICBF: "9 Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo: 11 Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos"
Así, los recursos destinados por el Instituto para la atención de los niños y niñas en los programas de primera infancia, a través de personas jurídicas que hacen parte del Sistema de Bienestar Familiar, no pueden considerarse como parte del patrimonio privado de dichas personas jurídicas que operen los servicios, sino que son exclusivamente para dicha operación, bajo la supervisión estricta del ICBF. Respecto de las cuotas de participación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1905 de 2014, corresponden "al aporte económico que realizan los padres o personas responsables de los niños y niñas usuarios beneficiarios del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, para cualificar la prestación del servicio". Como puede verse dicha cuota de participación es una manifestación del principio de corresponsabilidad establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia, y si bien no son recursos públicos, si tienen una naturaleza y destinación específica, cual es la cualificación de la prestación del servició, motivo por el cual no pueden hacer parte del patrimonio de la persona jurídica que presta p busca prestar los servicios de atención a la primera infancia. Finalmente, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento c ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante, lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener unidad doctrinaria e impartir la directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 4. 8 y 20
del artículo 6o del decreto 987 de 2012. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO SARMIENTO OLARTE Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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