🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0000063 de 2017

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000063 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 63 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 63 DE 2017 (junio 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

10400/050565 Bogotá D.C.

MEMORANDO PARA: Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ASUNTO: Solicitud de concepto radicado bajo el No. 050565 del 23 de mayo de 2017.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del o Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6 , numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la consulta, sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO

¿El aviso de atención lo deben tener todas las personas jurídicas que presten el servicio público de bienestar familiar o que pretendan prestar el servicio público de bienestar familiar, independiente de la modalidad o servicio que se preste o se vaya a prestar? ¿En caso afirmativo, el aviso de atención debe ser uniforme para todas las personas jurídicas que lo requieran? O por el contrario el ICBF puede exigir un aviso diferente dependiendo de si la entidad tiene o no contrato con el ICBF? O sí cuenta o no con licencia de funcionamiento? ¿El aviso deberá incluir el nombre y logo de la persona jurídica que presta el servicio, indicando que se encuentra vigilada por el ICBF? O solamente se deberá hacer relación al nombre de la modalidad o servicio prestado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin tener en cuenta los datos de la persona jurídica?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) El servicio Público de Bienestar familiar; (2.2) Competencia del ICBF para emitir lineamientos y,(2.3) las preguntas en concreto. (2.1) El servicio Público de Bienestar Familiar El Servicio Público de Bienestar Familiar es el "conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria, las necesidades de la sociedad Colombiana, relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del niño, niña o adolescente garantizando sus derechos'',[1] el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar conformado por el conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden

[2] la prestación del servicio. El artículo 205 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. [3] El Decreto 936 de 2013 establece los principios rectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, indicando que: “El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas; por los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género, consagrados en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstos en el artículo 203 de la misma ley”. (2.2) Competencia del ICBF para emitir lineamientos y utilización del logo El parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, establece: que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que

hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…) Por su parte del Decreto 987 de 2012 dispone que la Dirección de Protección del ICBF tienen como función la de: (....) “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes". El Logotipo del ICBF, muestra dos manos formando una U que representa la protección, y la representación de una familia como objeto de protección del estado colombiano. El color verde representa la solidaridad, la paz y la esperanza y es el color del ICBF, identificado con el certificado de registro No. 531401, Resolución de concesión No. 101439 del 24 de diciembre de 2015 y vigencia del 24 de diciembre de 2025. (2.3) A las preguntas en concreto

1. El aviso de atención lo deben tener todas la personas jurídicas que prestan el Servicios Público de Bienestar familiar, independiente de la modalidad o servicio que se preste o se vaya a prestar?

Si, en el entendido que se debe tener claridad de cuáles son las personas jurídicas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

2. En caso afirmativo, el aviso de atención debe ser uniforme para todas las personas jurídicas que lo requieran? O por el contrario el ICBF puede exigir un aviso diferente dependiendo de si la entidad tiene o no contrato con el ICBF? O si se cuenta con licencia de funcionamiento?

3. El aviso deberá incluir el nombre y el logo de la persona jurídica que presta el servicio público

indicando que se encuentra vigilada por el ICBF? O solamente se deberá hacer relación al nombre de la modalidad o servicio prestado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin tener en cuenta los datos de la persona jurídica? Considera esta Oficina Asesora Jurídica que el aviso no debe ser uniforme para todas las personas jurídicas, el mismo debe contener lo siguiente: i) Para aquellas personas jurídicas que desarrollan modalidades o programas que no requieran licencia de funcionamiento, el aviso debe tener et logo o la identificación de la entidad sin ánimo de lucro, el logo oficial del ICBF y el número de la personería jurídica. ii) Para el caso de las personas jurídicas que desarrollan modalidades o programas que requieran licencia de funcionamiento, deberán incluir además del logo o la identificación de la entidad sin ánimo de lucro el cual es de su libre escogencia, el logo oficial del ICBF, número de la personería jurídica, indicar que cuentan con licencia de funcionamiento y la modalidad o programa que desarrolla. Es pertinente resaltar como se indicó anteriormente que el logo oficial del ICBF es el de las dos manos formando una U. Así las cosas, es necesario que por parte de las áreas competentes se adelanten las acciones necesarias para que se unifique la utilización del aviso, y así evitar confusiones a la hora de la exigencia de este requisito para las personas jurídicas sin ánimo de lucro que deciden pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. [4] Por último, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo

anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Artículo 3, Decreto 2388 de 1979.

2. Artículos 3, 4 y 20 Decreto 2388 de 1979 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006.

3. Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones. 4. "Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e Igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales

trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e Imparcialidad. (...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias Jurídicas que ello apareja, En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza Igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio. Corte Constitucional Sentencia C - 877 de 2000 M

P. Antonio Barrera Carbonell.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...