ICBF - Concepto 0000065 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000065 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Inicio Documento Concepto 65 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 65 DE 2018 (octubre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXXXXXXXXXX REF: Respuesta solicitud de concepto Respetado señor En atención a su petición recibida bajo radicado E-2018-516776-0101 del 18 de agosto de 2018, por la cual solicita el concepto de esta Oficina Asesora Jurídica referente a la oportunidad, vigencia y soportes que como Entidad Administradora de Servicio debe tener de los certificados de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de su personal, nos permitimos dar respuesta de la siguiente manera: Al respecto, debemos iniciar señalando que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado que se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y tiene como fines promover la integración y
realización armónica de la familia, fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros y proteger al niño, niña y adolescente y garantizarle sus derechos, asumiéndose que de la unión de los esfuerzos locales dependerá garantizar a escala social, familiar, comunitaria y política, condiciones que aseguren el restablecimiento y la realización plena de los derechos fundamentales. En el marco de lo anterior, el ICBF celebra contratos denominados de aporte, en virtud de los cuales “...el ICBF se compromete a efectuar aportes o contribuciones en dinero o especie a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y especialmente a instituciones de utilidad pública o de beneficencia, de reconocida solvencia técnica y moral, con el fin de que atiendan bajo su exclusiva responsabilidad y con su propio personal humano y [1] técnico, un área específica del sistema de bienestar social '. Es así, que en ejercicio de este tipo Je contratos, la entidad sin ánimo de lucro se compromete a “prestar el servicio de bienestar familiar y social bajo su responsabilidad y con personal de su dependencia, con el empleo de los recursos que aporte el ICBF. Nada obsta sin embargo para que se pacten obligaciones adicionales o diferentes sobre la base de la autonomía de la voluntad que preside la actividad contractual[2]. Ahora bien, no obstante la autonomía de la entidad sin ánimo de lucro y la naturaleza del contrato de aporte, las diversas modalidades rigen su operación por lineamientos y manuales operativos, que en el presente caso, corresponde al “LINEAMIENTO TÉCNICO DEL MODELO PARA LA ATENCIÓN DE LOS NIÑOS. LAS
NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON DERECHOS INOBSERVADOS. AMENAZADOS O VULNERADOS”, aprobado mediante la Resolución 1519 de 2016, acto administrativo que en su artículo segundo dispone ARTÍCULO 2o. El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Tal como por usted se señala, el citado lineamiento en el aparte Aspectos a tener en cuenta” del numeral 2.1.7 establece “No se podía vincular talento humano que tenga antecedentes fiscales, disciplinarios ni judiciales”. El certificado de antecedentes disciplinarios se encuentra definido en el artículo 5o de la Resolución 461 de 2016 expedida por a Procuraduría General de la República como “. el documento expedido por la Procurada. la General de la Nación que certifica las sanciones e inhabilidades derivadas de las sanciones penales o disciplinarias, de las relaciones contractuales con el Estado, de los tallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura, de las sanciones de exclusión y suspensión del ejercicio de profesiones liberales y de las condenas proferidas contra servidores, exservidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, respecto de una persona existente en el sistema de información, SIRI”. En cuanto a su vigencia, el artículo 3o de la Resolución 143 de 2002 expedida por dicha entidad, estableció que será de tres (3) n eses contados a partir de la fecha de su expedición.
Por otra parte, en el caso de los antecedentes fiscales, la Ley 610 de 2000 en su artículo 60 estableció que “La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él", información con la cual se expide el certificado de antecedentes fiscales. Si bien no existe norma expresa que trate de su vigencia, debe entenderse atada a la periodicidad de publicación del boletín. es decir, tres meses. Por ultimo, en el caso de los antecedentes judiciales, el Decreto 019 de 2012 (conocido como ley anti trámites), suprimió en su artículo 93 la presentación de un certificado de antecedentes judiciales, y dispuso en su artículo siguiente: ARTICULO 94. CONSULTA EN LINEA DE LOS ANTECEDENTES JUDICIALES. Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. (...) La consulta de estos antecedentes no tiene vigencia alguna ya que la base que la sustenta se encuentra en
constante actualización, por lo que la verificación a realizar es que al momento de la vinculación del personal, estos no tengan registros judiciales negativos. Ahora bien, en cuanto al numeral 3.3 del “LINEAMIENTO TECNICO DEL MODELO PARA LA ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O VULNERADOS", el cual establece que la entidad debe contar con el "Archivo con hojas de vida y evidencias del proceso de selección, contratación, inducción, capacitación del personal y cumplimiento de requisitos en cuanto a salud y pensión, al igual que los respectivos certificados de antecedentes judiciales", cabe resaltar que no se establece la obligación de que el archivo se lleve en un medio especifico, pudiendo hacerse en medios digitales. No obstante lo anterior y atendiendo el principio pacta sunt servanda consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, el cual prevé que el contrato es ley para las partes, entendido este como un acuerdo de voluntades tendientes a generar efectos jurídicos, se debe acudir al clausulado de los respectivos contratos con el fin de verificar si existen disposiciones adicionales que regulen los temas consultados. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del
ICBF. en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6o del Decreto 987 de 2012.
MARIA TERESA SALAMANCA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil-Concepto 2286 del 26 de julio de 2016 –Rad. 201600033 – Consejero Ponente Germán Alberto Bula Escobar
2. Ibidem Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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