ICBF - Concepto 0000066 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000066 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 66 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 66 DE 2013 (mayo 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/20153
MEMORANDO PARA: Coordinadora Grupo Jurídico – Regional Caldas del ICBF ASUNTO: Consulta sobre el procedimiento para la compensación de aportes por concepto de parafiscales cuando el aportante registra como deudor.
De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica sobre el procedimiento para la compensación de aportes por concepto de parafiscales cuando el aportante registra como deudor. Cabe resaltar que el presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación, conforme con lo
establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. PROBLEMA JURÍDICO -- ¿Es procedente realizar la compensación entre lo adeudado por el aportante al ICBF por concepto de aportes parafiscales del 3% y los saldos encontrados a favor del empleador luego de realizarle proceso de fiscalización? -- Qué reglas o procedimientos deben aplicarse en el evento de ser procedente la compensación?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1 Antecedentes fácticos La Regional menciona en los antecedentes de su solicitud los precedentes legales que enmarcan la figura de la compensación; sin embargo, no expone el caso en concreto del deudor que eleva la solicitud; por ello aunque se da trámite al requerimiento es importante que el análisis sea hecho en contexto con las condiciones propias del procedimiento sobre el que se dará aplicación. 2.2 Antecedentes doctrinales Resolución 2868 de 2011 del ICBF. Por la cual se definió el procedimiento para el reintegro de mayores valores pagados por aportes parafiscales por los empleadores.
Código Civil. Artículo 1714 y 1715. Estatuto Tributario, Artículos 815 y 816 2.3 Análisis En aplicación de lo dispuesto en la Resolución 2868 de 2011, el Instituto implemento el manual de Lineamientos de fiscalización y cobro del aporte para fiscal a favor del ICBF, donde se desarrolla en el numeral 5.8 lo referente a la devolución de mayores valores consignados por concepto de aportes parafiscales del 3% y se define la
competencia y el procedimiento de devolución o compensación de mayores valores. El procedimiento se encuentra definido en 21 pasos que dan la secuencia necesaria para adelantar el trámite teniendo en cuenta algunas de las situaciones que se puedan presentar alrededor de este tema; es así como el punto 5 señala: “Cuando el solicitante resulte objeto de verificación de correcto pago de aportes parafiscales, se le debe informar, mediante comunicación escrita, donde se señale que para que el instituto pueda efectuar dicha devolución debe verificar primero que el aportante no tenga deudas pendientes por concepto de pago de aportes parafiscales y, que para ello, debe adjuntar la relación de documentos solicitada en esa comunicación, con el fin de proceder a efectuar la verificación correspondiente”. Luego, el punto 6 dispone: “Verificar el correcto pago de los aportes parafiscales con los documentos allegados por el aportante y establecer el monto de la deuda a favor o en contra, para proceder a efectuar la compensación o devolución respectiva, encontrándose seguidamente como instrucción: Certificar el valor a devolver al aportante cuando se establezca el saldo a favor de este o, de ser el caso, certificar el valor a compensar y determinar en qué periodos se realizaría dicha compensación. La certificación de compensación debe tener discriminados la forma en que se aplicaría la compensación tanto en capital como en intereses”. El referido instructivo señala que el Grupo de Recaudo de la Regional es el área responsable de adelantar este trámite, que una vez finalizado debe emitir el certificado del valor a devolver o compensar.
3. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA -- Es procedente realizar la compensación entre lo adeudado por el aportante al ICBF por concepto de aportes
parafiscales del 3% y los saldos encontrados a favor del empleador luego de realizarle proceso de fiscalización? Sí. Esto en el entendido de que la situación particular del deudor objeto de análisis se enmarca dentro de los parámetros definidos por el Instituto para la devolución de mayores valores. -- Qué reglas o procedimientos deben aplicarse en el evento de ser procedente la compensación? -- El procedimiento para la devolución o compensación de mayores valores se encuentra consignado en el manual de Lineamientos de fiscalización y cobro del aporte parafiscal a favor del ICBF, que en el numeral 5.8 define el procedimiento que se debe adelantar para la devolución de mayores valores consignados por concepto de aportes parafiscales del 3%. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 26 del Código Civil. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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