ICBF - Concepto 0000066 de 2017
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000066 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 66 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 66 DE 2017 (junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
10400/257341 Bogotá D.C.
MEMORANDO
PARA: Coordinador Grupo Jurídico Regional ICBF Santander ASUNTO: Solicitud de concepto de acuerdo ha radicado No. 257341 del 30 de mayo de 2017.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del o Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6 , numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la consulta, sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Quién es la autoridad competente para otorgar una licencia inicial, por cuánto tiempo se puede otorgar y cuántas
veces?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) Clases de licencias de funcionamiento establecidas en la Resolución No. 3899 de 2010 y sus modificaciones y (2.2) Autoridad competente para otorgar licencia de funcionamiento Inicial y número de veces en que se puede otorgar. (2.1) Clases de licencias de funcionamiento establecidas en la Resolución No. 3899 de 2010 y sus modificaciones De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 compete al instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.
En atención a la anterior disposición, para que una persona jurídica pueda operar alguna modalidad de los programas del ICBF, debe contar con licencia de funcionamiento otorgada por esta entidad. Los requisitos para otorgar una licencia de funcionamiento se encuentran en la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resoluciones 6130 de 2015 y 3435 y 9555 de 2016. En esta Resolución se establecieron en primera instancia tres clases de licencias de funcionamiento para todas las modalidades de protección integral: i) Inicial, ii) Bienal y iii) Provisional. (i) La licencia de funcionamiento inicial la cual se otorga por un término de hasta seis (6) meses, se otorga por una sola vez, cuando por ser nuevo el servicio no es posible la verificación de la totalidad de los requisitos
técnico-administrativos y en consecuencia se otorga para que se dé inicio a las actividades contempladas en el Proyecto de Atención Institucional - PAI. (ii) La licencia de funcionamiento bienal, la cual se otorga por el término de dos años, cuando se verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, técnicoadministrativos y financieros. (iii) La licencia de funcionamiento provisional, la cual se otorga por un término máximo de seis meses (sin prorroga), cuando la persona jurídica no cuenta o no ha mantenido la totalidad de los requisitos jurídicos, técnico-administrativos y financieros exigidos para el otorgamiento de la bienal y esta falta no constituye un riesgo para la integridad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias. (2.2) Autoridad competente para otorgar licencia de funcionamiento Inicial v número de veces en que se puede otorgar. La resolución No. 9555 de 2016, por la cual se modifica la resolución No. 3899 de 2010, indica: ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 4 de la resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, el cual quedará así: (....) ARTÍCULO 4.- DELEGACIÓN: (…) Delegar al jefe de la oficina de Aseguramiento de la Calidad la competencia para otorgar y renovar las licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el Programa especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, así como las licencias de funcionamiento iniciales en todos los programas para prestar los servicios de protección integral de
niños, niñas y adolescentes y sus familias, excepto a las instituciones que desarrollan el-programa de adopción. Esta delegación incluye aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios de las instituciones que desarrollan el programa especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años. (…) ARTÍCULO QUINTO.- Modifíquese el numeral 13.1 del artículo 13 de la Resolución No. 3899 de 2010, el cual quedará así: 3.1 Licencia de Funcionamiento Inicial: Es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a una persona jurídica por un término de hasta seis (6) meses, para que dé inicio a las actividades contempladas en proyecto de Atención Institucional -PAI, cuando por ser nuevo el servicio no resulta factible la verificación de la totalidad de los requisitos técnico-administrativos. Esta clase de licencia se otorga solo por una vez. (Resaltado fuera de texto) La exigencia de los requisitos técnico administrativos para la licencia de funcionamiento inicial se hará verificando los estándares de talento humano, definidos para el área administrativa en su totalidad y para las áreas profesional y de servicios se verificará el cumplimiento de al menos una persona de los oficios identificados en cada una de ellas. (…)
3. CONCLUSIONES Así las cosas y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, se puede concluir lo siguiente: Primera: No es viable por parte de la Regional otorgar una nueva licencia inicial a la institución toda vez que la competencia para esta clase de licencia se encuentra en cabeza de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y la
misma solo se puede otorgar por una sola vez.
Segunda: La Regional puede una vez adelantado el proceso de verificación de los requisitos establecidos en la resolución No. 3899 y sus modificaciones, otorgar una licencia provisional o bienal según el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de ellas.
[1] Por último, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica 1. "Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las
actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los árganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad (...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio." Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo